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11/12/2024. 19:46:28
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A vueltas con el interés variable en los préstamos participativos 

Abogado Senior del Departamento de Derecho Mercantil - M&A. Ramón y Cajal Abogados 

En los últimos años, la constante creación de startups, sobre todo en el sector tecnológico, ha puesto en el foco de los emprendedores la necesidad de encontrar distintas formas de financiación para sus proyectos, especialmente en los primeros años de vida. 

 Una de las figuras más utilizadas son los préstamos participativos. 

 Principal característica de los préstamos participativos 

 Como es sabido, los préstamos participativos son instrumentos de financiación híbridos, cuya principal característica es, entre otras, que deben estipular que el prestamista perciba un interés variable que se determina en función de la evolución de la actividad de la sociedad o empresa prestataria. El criterio para determinar la evolución de la actividad puede ser el EBITDA, el volumen de negocio o cualquier otro criterio ligado a la evolución de la actividad de la sociedad que acuerden prestamista y prestatario. 

 Opcionalmente, junto a dicho interés variable, se puede acordar un interés fijo que garantice la rentabilidad del préstamo para el prestamista. 

 En algunos casos, las partes pueden pactar que dichos préstamos participativos sean, además, convertibles, capitalizando el principal prestado y, en su caso, los intereses devengados cuando se cumplan determinados requisitos. Se trata de una fórmula bastante empleada en los últimos tiempos para dar entrada en el capital social de una sociedad a distintos inversores sin ver comprometida la capacidad e independencia de gestión en los primeros años de vida de un proyecto. 

 La práctica más generalizada en el mercado es que los préstamos participativos combinen ambas formas de remuneración para los prestamistas, esto es, que incluyan un interés variable ligado a la evolución de la actividad de la sociedad y un interés fijo. 

 La escasa regulación no obstante de los préstamos participativos, regulados en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, dificulta en ocasiones su aplicación y puede plantear dudas de interpretación, como por ejemplo ¿qué se entiende por “interés variable” determinado en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria? 

 Determinación del tipo de interés variable ligado a la actividad de la sociedad 

 A estos efectos, “interés variable” no quiere decir “tipo de interés variable”, entendido este último como el valor o porcentaje inicial que varía en función del comportamiento de otros factores económicos que prevalecen, sino que puede contemplarse como interés variable un tipo de interés fijo sobre el principal prestado, vinculado a alcanzar determinados objetivos de EBITDA o volumen de negocio, y establecer distintos tramos de interés en función de la evolución de esos parámetros. 

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