LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 11:34:40

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Tribuna EJE&CON: ¿Cómo se prepara la banca ante la revolución digital?

Directora de la Asesoría Jurídica y Compliance en UniCredit S.p.A para España y Portugal

La publicación del whitepaper de Bitcoin en octubre de 2008 bajo el pseudónimo de Satoshi Nakamoto, que describía tanto la creación de la primera criptomoneda como la tecnología blockchain que la iba a sustentar, propició una evolución imparable hacia una economía digital a nivel mundial.

Desde entonces hemos ido asistiendo progresivamente a la transformación del Internet de la información al Internet del valor, mediante el que pasaremos de intercambiar información a intercambiar activos financieros con la misma rapidez y eficacia con la que hoy se transmiten datos. Esta nueva tecnología ha venido a alterar nuestra vida de la misma manera que lo hizo Internet en los años 90. Al igual que hoy no podemos concebir una empresa con ánimo de lucro que no cuente con una página web para comercializar sus productos o servicios, en un tiempo no lejano no podremos concebir un sector financiero del que no formen parte integrante los activos digitales.

Esta irrupción y posterior desarrollo tecnológico ha originado nuevos modelos de negocio en todos los sectores, incluido el financiero, lo que ha puesto en guardia a los reguladores y ha desencadenado una creciente regulación de esta novedosa realidad que no ha hecho más que empezar. Lo peculiar de esta necesidad regulatoria viene dado porque en lugar de partir de una regulación que ocasiona un posterior desarrollo de negocio y tecnología (como por ejemplo en los casos de MiFID y PSD2), ha sido la tecnología, y los nuevos modelos de negocio surgidos por la misma, los que han propiciado la necesidad regulatoria.

En consecuencia, y tras varios años de negociaciones entre los países miembros de la Unión Europea, en los primeros meses de este año se han producido varios hitos normativos clave que abren a la banca la puerta de los criptoactivos y la tokenización de los activos financieros, con la aprobación de tres Reglamentos europeos.

El 24 de marzo, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento del régimen piloto de las infraestructuras de mercado basadas en tecnología DLT (distributed ledger technology), que permitirá a las entidades financieras realizar emisiones tokenizadas de activos tradicionales.

Posteriormente, con fecha 20 de abril, el Parlamento Europeo aprobó simultáneamente otros dos relevantes Reglamentos. En primer lugar, el Reglamento MiCA (Regulation on Markets in Crypto-assets), que constituye el primer marco regulatorio armonizado en la Unión Europea de los mercados de criptoactivos y de los prestadores de servicios de los mismos. Este marco normativo pionero configurará un standard que previsiblemente vendrá reflejado en las futuras regulaciones de países más allá de las fronteras de la Unión Europea, y que está atrayendo ya modelos de negocio e inversores provenientes de países con un tratamiento más hostil o carentes de un marco normativo, como EE.UU, a quien parece que por esta vez Europa le está tomando la delantera.

Junto con MiCA, se aprobó simultáneamente el Reglamento sobre control de transferencias de criptoativos (Travel Rule), que establece unas bases definidas para la identificación y verificación de los clientes en las transferencias de criptoactivos, y garantiza la transparencia y prevención del riesgo de blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

A nivel nacional es de especial relevancia la publicación de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que se anticipó al establecer las previsiones necesarias para acoger el Reglamento MiCA en la normativa española, ampliando el concepto de instrumento financiero para incluir los activos emitidos mediante tecnologías de registro distribuido, y designando a la CNMV como la autoridad competente para la supervisión de la emisión, oferta y admisión a negociación de los activos que no sean instrumentos financieros (los regulados por MiCA).

Otros retos adicionales a los que se enfrentará la banca serán, por un lado, los criterios para la ponderación de riesgo de los criptoactivos que les requiere el Comité de Basilea, y por otro cómo les afectará la emisión de CBDCs (Central Bank Digital Currencies), en diferentes fases de desarrollo actualmente por más de cien países, así como la forma en que distribuirán dichos CBDCs a través de sus plataformas.

En el caso de la CBDC que nos afecta directamente por cercanía, el Euro digital (actualmente en fase de investigación que concluye este año y que dará lugar a la posterior fase de desarrollo y prueba, por lo que podría lanzarse en tres o cuatro años) constituirá un pasivo del BCE en formato digital, que no será sustituto del dinero tradicional sino complementario, con el que podremos programar pagos y formalizarlos con un mismo servicio de pagos innovador en toda la zona Euro (una suerte de bizum digital europeo sin intermediarios y con el respaldo del BCE).

Una de las preocupaciones que el Euro digital suscita a los ciudadanos es la falta de anonimato que sí nos proporciona el dinero en efectivo. Por otro lado, a la banca comercial le preocupa cómo mantendrá un equilibrio con esta nueva moneda digital (de ahí que se limite el importe máximo que cada ciudadano pueda adquirir, que se prevé será de tres mil Euros), puesto que si la banca comercial ve reducidos sus depósitos (al sustituirse por depósitos de Euros digitales), verá reducida a su vez su capacidad para conceder préstamos y por tanto, para financiar la economía.

En definitiva, si a los servicios jurídicos de las entidades financieras les resulta ya difícil mantenerse al día con el ingente volumen regulatorio del sector, le añadimos que la creciente normativa que empieza a regular los mercados de criptoactivos y la representación de activos financieros mediante tecnologías DLT, se queda insuficiente antes de publicarse (ya se está pensando en MiCA II, cuando MiCA apenas se acaba de aprobar, ya que deja fuera figuras como los NFTs y las DAOs). Cualquier libro relacionado con criptoactivos se desactualiza incluso antes de publicarse, y para estar al día, hay que estar pendiente diariamente de noticias del mundo cripto a todos los niveles, tanto tecnológico, regulatorio como de casos de uso, puesto que es una realidad que evoluciona a gran velocidad.

Si hace apenas un par de años pocas entidades financieras contaban con un departamento específico de activos digitales, cada vez son más las que los están implementando. Ante esta realidad digital que está transformando los diversos sectores de la economía, y especialmente el financiero, es fundamental la formación tanto de las áreas de negocio como de las de legal, compliance o riesgos, así como de los reguladores, para hacer frente con conocimiento, recursos y garantías suficientes a esta revolución de la economía digital y crear confianza en la misma, que en definitiva, es la base que sustenta el negocio bancario.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.