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Contratos de suministro de energía eléctrica y concurso de acreedores: continuidad del contrato de tracto sucesivo pese a la concurrencia de causa de resolución

Silvia Jaso Ollo. Editora Content Print Proview en Thomson Reuters

STS 678/2020, de 15 diciembre (RJ 2020, 5036)  

La Sentencia del Tribunal Supremo resuelve en última instancia un litigio que analiza el contrato de suministro de energía eléctrica habiéndose declarado en la empresa cliente un concurso de acreedores, así como la calificación de la deuda como créditos contra la masa.  

En el caso que nos ocupa, existía un contrato de suministro de energía eléctrica con una empresa que entra en concurso voluntario de acreedores por lo que la empresa suministradora solicita la resolución del contrato y el reconocimiento de la deuda de la sociedad concursada tanto previo a la declaración de concurso como posteriores en calidad de créditos contra la masa. 

Es importante destacar que el contrato de tracto sucesivo de suministro de energía eléctrica no está definido en nuestro Derecho positivo  siendo la doctrina la que afirma que tiene tal carácter el contrato por el que un proveedor se obliga a realizar una sola prestación continuada en el tiempo o una pluralidad de prestaciones sucesivas, periódicas o intermitentes, por tiempo determinado o indefinido, que se repiten, a fin de satisfacer intereses de carácter sucesivo, periódico o intermitente de forma más o menos permanente en el tiempo, a cambio de una contraprestación recíproca determinada o determinable, dotada de autonomía relativa dentro del marco de un único contrato. En cuanto al contrato de suministro de energía eléctrica se caracteriza civilmente como aquel por el que la proveedora se obliga a proporcionar al abonado, de manera continua, energía eléctrica en la potencia contratada y el abonado a pagar por ella el precio pactado en las fechas estipuladas.  

El fallo del Tribunal Supremo concluye que: En primer lugar, niega el carácter de crédito contra la masa de las cantidades adeudada por la empresa cliente antes de la declaración del concurso y analiza los efectos de continuidad del contrato de tracto sucesivo pese a la concurrencia de causa de resolución con la calificación de la deuda anterior y posterior a la declaración de concurso como créditos contra la masa. Razona el TS, bajo el amparo del art. 62 LC que, «aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado».  Y, en segundo lugar, declara que son a cargo de la masa del concurso tanto las prestaciones debidas con anterioridad a la declaración del estado concursal de la entidad demandada, como las devengadas con posterioridad a dicha declaración conforme a la regla específica establecida en el art. 62.3 LC respecto de los contratos de tracto sucesivo, calificando como crédito contra la masa no sólo el generado por el contrato de suministro tras la declaración del concurso, sino también el anterior.  

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