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19/04/2024. 23:25:06

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Derechos de autor y resultado técnico: la sentencia del TJUE en el caso Brompton

In-House IP Counsel

¿Pueden las obras cuya forma sea necesaria para lograr un resultado técnico protegerse mediante derechos de autor?

Esta fue la cuestión prejudicial principal que el Tribunal de Empresas de Lieja (Bélgica) remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso entre la sociedad británica Brompton Bicycle Ltd (Brompton) y la sociedad belga Chedech/Get2Get (Get2Get), en el cual Brompton demandaba a Get2Get por la infracción de los derechos de autor sobre su conocida bicicleta Brompton, anteriormente protegida mediante patente, hoy en día caducada.

Para aquellos que no estén familiarizados con el producto de Brompton, se trata de una bicicleta plegable cuya particularidad principal reside en que puede adoptar tres posiciones distintas (posición plegada, posición desplegada y posición intermedia que permite a la bicicleta permanecer en equilibrio en el suelo). Como hemos adelantado, esta funcionalidad estuvo protegida mediante patente hasta que expiró.

Por su parte, Get2Get comercializaba una bicicleta plegable cuyo aspecto visual era muy similar al de la bicicleta Brompton, adoptando igualmente las tres posiciones mencionadas anteriormente. A raíz de esto, Brompton solicitó a la justicia belga que Get2Get cesara en la comercialización de este producto, con base en una presunta infracción de los derechos de autor de Brompton.

En su contestación, Get2Get alegaba que la apariencia de su bicicleta venía dictada por la solución técnica buscada, es decir, adoptar las tres posiciones mencionadas, la cual no puede ser protegida por derechos de autor, sino por derecho de patentes únicamente. Sin embargo, Brompton consideraba que dichas posiciones podían obtenerse de diferentes formas, dando lugar, por lo tanto a cierta libertad creativa y consecuentemente a protección mediante derechos de autor.

Teniendo en cuenta todo lo anterior el Tribunal de Empresas de Lieja remitió una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE, que en esencia pueden resumirse como sigue:

¿Deben los artículos 2 a 5 de la Directiva 2001/29 interpretarse en el sentido de que la protección del derecho de autor que prevén se aplica a un producto cuya forma es, al menos en parte, necesaria para la obtención de un resultado técnico?

Por un lado, debe tenerse en cuenta que, según reiterada jurisprudencia del TJUE, para que un objeto se considere original debe reflejar la personalidad del autor, manifestando sus decisiones libres y creativas. En ausencia de libertad creativa a la hora de realizar el objeto, como consecuencia de consideraciones técnicas, se considera que el objeto carecería de la originalidad necesaria para recibir protección mediante derechos de autor.

No obstante lo anterior, la existencia de consideraciones técnicas a la hora de realizar el objeto, no implica automáticamente la ausencia de originalidad, siempre y cuando dichas consideraciones técnicas no hayan impedido que el autor refleje su personalidad en el objeto mediante decisiones libres y creativas.

Considerando lo anterior, el TJUE consideró en su sentencia que, si bien la forma de la bicicleta es necesaria para obtener un determinado resultado técnico – adoptar las tres posiciones mencionadas – corresponde al Tribunal de Empresas de Lieja establecer si a pesar de ello, la bicicleta de Brompton constituye una obra original resultante de una creación intelectual.

A día de hoy el Tribunal de Empresas de Lieja todavía no se ha pronunciado sobre este asunto, lo cual esperamos con interés y de ello informaremos en su momento.

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