El día 10 de enero de 2019 entró en vigor la llamada la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018. El objetivo de la presente Directiva es abarcar todos los posibles usos de las monedas virtuales, entre ellas las criptomonedas.
Esta norma modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE. La Directiva 2015/849 establecía un marco jurídico general y eficaz para hacer frente a la recogida de fondos o bienes con fines terroristas. Además exigía a los Estados miembros que identificaran, comprendieran y atenuaran los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
La nueva Directiva (UE) 2018/843 considera que el anonimato de las monedas virtuales permite su posible uso indebido con fines delictivos. Por considera la Directiva crucial el control de los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias (exchanges) y de los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos (wallets). En este sentido parece difícil que se resuelva totalmente la problemática del anonimato asociado a las transacciones con monedas virtuales. Esta una característica esencial en el mundo cripto desde la aparición del BITCOIN el 3 de enero de 2009.
Para combatir los malos usos relacionados con ese anonimato, las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) nacionales, deben poder obtener informaciones que les permitan asociar las direcciones de las monedas virtuales a la identidad del propietario de la moneda virtual. Además, se pretende analizarse más a fondo la posibilidad de que los usuarios efectúen, con carácter voluntario, una autodeclaración a las autoridades designadas. Algo que da cierta luz de la dificulta que pueden tener los recaudadores fiscales para imputar beneficios derivados de inversiones en criptomonedas.
Hasta ahora estos proveedores de servicios han tenido libertad para operar en el territorio de la Unión Europea, sin tener exhaustivos controles relativos al blanqueo de capitales (KYC) y conocimiento del cliente (AML).
La entrada en vigor de esta norma, el pasado 10 de enero, ya ha tenido sus primeros efectos. La plataforma Eribit, dedicada al intercambio de derivados con sede en Amsterdam, ha tomado la decisión de trasladarse a Panamá. El objetivo no es otro que evitar la nueva normativa europea contra el blanqueo de capitales. Según informó la compañía, la empresa transferirá la gestión del exchange a su filial en Panamá DRB Panama Inc. el próximo 10 de febrero. Algunos medios de comunicación también informan que otras empresas como Binance y OkEx podrían ser los próximos en abandonar la Unión Europea.
Además del control del blanqueo de capitales la Directiva endurece el control de la financiación del terrorismo. Las relaciones de negocios o las transacciones que implican a terceros países de alto riesgo deben limitarse cuando se detecten insuficiencias significativas en el sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de los terceros países en cuestión. Ello a menos que se apliquen medidas atenuantes o contramedidas suplementarias adecuadas. Cuando tratan tales casos de alto riesgo y relaciones de negocios o transacciones, los Estados miembros han de exigir a las entidades obligadas que apliquen medidas reforzadas de diligencia debida respecto del cliente con el fin de gestionar y atenuar esos riesgos.
La finalidad de las UIF consiste en recoger y analizar la información que reciban con miras a establecer vínculos entre transacciones sospechosas y la actividad delictiva subyacente. Ello con el fin de prevenir y combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y de comunicar los resultados de tales análisis. Además deberán informar de otras cuestiones adicionales a las autoridades competentes cuando existan motivos para sospechar de la existencia de blanqueo de capitales, delitos subyacentes conexos o financiación del terrorismo.
Además la Directiva pretende favorecer el intercambio de información entre las UIF de los diversos estados miembros. Ya sea de forma espontánea o previa solicitud.
Eso si la Directiva deja claro que las monedas virtuales no deben confundirse con el dinero electrónico, con el valor monetario almacenado en instrumentos exentos, ni con las monedas de juegos, que solo pueden utilizarse en el contexto específico de un juego. Aunque las monedas virtuales pueden utilizarse frecuentemente como medio de pago, también podrían utilizarse con otros fines y encontrar aplicaciones más amplias, tales como medios de cambio, inversión, productos de reserva de valor o uso en los casinos en línea.
Esta norma deja claro que el mundo critpo ha venido para quedarse, y que poco a poco los Estados van a ir poniendo puertas al campo. Será cuestión de tiempo ver la evolución de esta nueva tecnología, el blockchain, que algunos ya consideran como la mayor revolución hasta el momento de la historia de la humanidad.