Reflexión sobre la eficacia de la regulación sobre la admisión del Recurso de Amparo en los supuestos en los que la vulneración constitucional se haya producido en la Sentencia de Casación, de forma que no hubo oportunidad de denunciar el defecto con anterioridad.
Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de Mayo, por la que se modificó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional , entendemos que nos encontramos en disposición de realizar una valoración sobre la repercusión efectiva que la modificación operada ha tenido en determinados aspectos sobre la admisión del Recurso de Amparo.
A partir de la actual redacción del artículo 241-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el apartado II de la Exposición de Motivos de la citada Ley Orgánica 6/2.007, el Tribunal Constitucional ha entendido, como requisito previo de admisión del Recurso de Amparo, la necesidad de que, verificada la interposición de los recursos ordinarios previstos por la Ley, se haya instado la nulidad de actuaciones de la resolución cuyo amparo se interesa, al efecto de entender agotadas las vías judiciales ordinarias y cumplir así el requisito exigido por el artículo 44-1-a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
En consecuencia, la interposición del incidente de nulidad de actuaciones ha quedado configurado como un presupuesto previo de procedibilidad para la admisión a trámite del Recurso de Amparo frente a violaciones de derechos y libertades que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial; de manera que la no interposición del mismo supondría la inadmisión de plano del Recurso de Amparo, como están poniendo de manifiesto las resoluciones sobre admisibilidad del Tribunal Constitucional.
En nuestra opinión, no cabe duda de que la vocación de la reforma es acertada, toda vez que está encaminada a que los Tribunales ordinarios, a través del incidente de la nulidad de los actos procesales, sean los encargados de la revisión de las eventuales violaciones de derechos fundamentales que puedan producirse en la tramitación del procedimiento, de forma que la intervención del Tribunal Constitucional sea subsidiaria. Con ello pretende conseguirse mayor agilidad en la resolución de las violaciones constitucionales, que deben remediarse en el seno del propio procedimiento, a la par que se descarga de asuntos al Tribunal Constitucional, permitiendo con ello el cumplimiento de su función de forma más eficaz.
Sin embargo, en el supuesto que traemos a reflexión, que es aquél en el que la vulneración constitucional se ha producido por la propia Sentencia de Casación, de forma que no ha habido oportunidad de denunciar el defecto con anterioridad, nos preguntamos sobre la conveniencia de la exigencia de la previa solicitud de la nulidad de actuaciones de dicha Sentencia de Casación, contra la que la que no cabe ningún recurso ordinario y, por consiguiente, podría entenderse agotada la Jurisdicción Ordinaria sin necesidad de interponer la nulidad de actuaciones.
Al margen de las consideraciones teóricas, lo cierto es que, en la práctica, el Tribunal Supremo viene inadmitiendo a trámite los incidentes de nulidad de actuaciones interpuestos en estos supuestos, por considerarlo una suerte de reposición contra la Sentencia de Casación, al entender que, en última instancia, se está cuestionando por esta vía el tema principal de debate del proceso.
El resultado es que, en estos casos, lejos de que la nulidad de actuaciones haya tenido ningún efecto sanador en la vía ordinaria que evite la intervención del Tribunal Constitucional, al contrario, finalmente, ha de acudirse al Amparo; siendo el único efecto obtenido un evitable aumento de la carga de trabajo del Tribunal Supremo -sin que con ello se reduzca la carga de trabajo del Tribunal Constitucional, ante el que finalmente se ha de presentar el Recurso de Amparo-, así como una estéril dilación en la resolución del asunto.
Como suele ocurrir en todas las cuestiones jurídicas, encontrar la solución perfecta a los problemas que se plantean en la aplicación de las normas resulta complicado, por lo que es bueno ir tomando nota de la experiencia para calibrar adecuadamente los preceptos, logrando con ello cumplir la razón última de su promulgación.