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29/03/2024. 12:44:04

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La indemnización por clientela en el contrato de franquicia

Graduado en Derecho por la Universidad de Barcelona.

Introducción a los contratos de colaboración mercantil:

Los contratos de colaboración mercantil son aquellos acuerdos, típicos o no, por los que se pacta la distribución por parte de un tercero de un producto o servicio determinado, sea bajo su responsabilidad o la del Principal. Casos paradigmáticos son el contrato de agencia, la concesión, la comisión o la franquicia, diferenciándose por la continuidad de la relación y por la independencia de las partes.

Si bien puede haber casos excepcionales, resulta evidente que en este tipo de contratos la clientela consta como un activo indispensable para el empresario Principal, delegando en terceros la distribución de su producto incluso hasta poner en riesgo el valor o la notoriedad de la marca, con tal de aumentar sus ventas o su renombre.

Contrato de Agencia:

Es el caso del Contrato de Agencia, regulado por la Ley 12/1992 de 27 de mayo del Contrato de Agencia (LCA), que supuso la transposición al ordenamiento español de la Directiva 86/653/CEE, sobre agentes comerciales independientes, y que definía en su artículo 1 tal forma contractual como:

“Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones”.

La función económica de este contrato consensual es, pues, cubrir la necesidad de ampliación de la clientela del empresario Principal con carácter permanente a cambio de una remuneración fija y/o a comisión. En tal sentido, el art. 28 LCA protege la labor del agente en caso de resolución del contrato, con independencia de su causa, con la institución de la indemnización por clientela. Ésta se conoce como la figura indemnizatoria con que se compensa al agente por las ventajas sustanciales producidas al empresario durante la vigencia del contrato y que sean perdurables a su fin, debido a la aportación de nuevos clientes o al aumento de operaciones con la clientela preexistente.

La aplicación analógica del art. 28 LCA:

Sin embargo, la atipicidad de los contratos de concesión o franquicia da lugar a que se rijan por el principio de libre contratación del art. 1255 CC, de modo que la falta de previsión contractual podría dejar al empresario aparentemente indefenso ante la resolución del contrato. El Tribunal Supremo establece, en sentencias como la del 20 de julio de 2007, que se podrá acudir a otras normativas en defecto de cláusula contractual.

Así, viene siendo un gran debate doctrinal y jurisprudencial la aplicabilidad de figuras compensatorias como la indemnización por clientela en aquellos contratos que no se hallan dentro de los límites de la Ley del Contrato de Agencia pero que persiguen similar función económica. En tal sentido, la Audiencia Provincial de Burgos (civil) consideró la clientela como un activo propio del franquiciador debido a la notoriedad de la marca o los pactos de exclusividad geográfica concedidos al franquiciado (SAP BU 1058/2011). En la misma dirección remaban corrientes doctrinales que tildaban la agencia de relación jurídica cuasi-laboral, asimilando la indemnización por clientela a la indemnización por despido del trabajador y haciendo especial hincapié en el riesgo y ventura que, a diferencia del agente, asume el franquiciado a la hora de celebrar un contrato como empresario individual.  

Sin embargo, la jurisprudencia más reciente parece tender a avalar la aplicación analógica de la compensación, tomando como punto de partida argumentos como la protección social del franquiciado o el enriquecimiento injusto del Principal. Los Tribunales se han referido repetidamente a sentencias como la STS 8074/1997 de 31 de diciembre de 1997, que hacía referencia a la clientela como un activo común durante la vigencia del contrato y necesariamente liquidable a su fin.

Asimismo, la mayoría de pronunciamientos de las Audiencias Provinciales alude a la doctrina del enriquecimiento injusto como elemento justificativo de la aplicación analógica.  Sentencias pioneras como la SAP B 4999/2003 de 3 de octubre de 2003 dieron pie a la aplicación del artículo, denotándose necesario el enriquecimiento del Principal y el correlativo empobrecimiento del franquiciado a la extinción del contrato, sin que esto halle su justificación en una norma o causa justificada. Por otro lado, sentencias como la STS 7163/2007 de 24 de octubre se refieren al carácter social o tuitivo de la indemnización, aludiendo a la posición de inferioridad que el franquiciado — y el agente— puede ocupar en el contrato. 

Por último, se considera jurisprudencia consolidada la que justifica la viabilidad de la indemnización por clientela en el contrato de franquicia en base al argumento remuneratorio, exponiendo la necesidad de remunerar una actividad que el franquiciado ha desarrollado durante la vigencia del contrato en base a la buena fe contractual y que, en caso de no proceder la indemnización, quedaría exenta de compensación. La STS 4488/2003 de 26 de junio de 2003 es un referente de la presente corriente.

Conclusión:

En suma, pese a que han sido mayoritarios, y aún crecientes, los pronunciamientos en que se ha avalado la procedencia de la aplicación analógica de la indemnización por clientela al contrato de franquicia, resulta evidente el escenario de incerteza jurídica que causa la atipicidad del contrato y la aparente similitud del agente con el franquiciado. Es por ello que sería recomendable pactar las distintas figuras compensatorias o indemnizatorias en el contrato de franquicia, pues la imperatividad de los preceptos de la Ley del Contrato de Agencia relativos a la clientela no sería extensible en su aplicación analógica. Dicho carácter no imperativo viene ampliamente reflejado por la doctrina y la jurisprudencia, tomando como base la primitiva Directiva 86/653/CEE. 

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