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La nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

abogado especialista en Derecho Procesal y Mercantil

El 4 de noviembre de 2009 publicaba el BOE tanto la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que entró en vigor al día siguiente, como la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual no entra en vigor hasta el 4 de mayo de 2010, salvo un determinado precepto que no es objeto del presente estudio. A continuación, explicamos brevemente algunos aspectos introducidos por ambas reformas.

Un mazo de juez.

El Secretario Judicial y los Decretos

Con carácter general, y en concordancia con las modificaciones del resto de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), se le otorgan funciones al Secretario Judicial que antes correspondían al Juez o al Juzgado en general. En este sentido, la reforma de la LEC introduce como nueva resolución el decreto. Se trata de una resolución judicial que dicta únicamente el Secretario Judicial y, según se extrae de la redacción legal, es una resolución que puede o no poner fin al procedimiento o impedir su continuación. Concretamente, de conformidad con el nuevo art. 206 LEC, el Secretario dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que él mismo tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto. Además, el decreto, al igual que el auto, será siempre motivado y en cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, un libro de decretos.

Frente a los decretos caben dos tipos de recursos:

  1. El llamado recurso directo de revisión, siempre que el decreto ponga fin al procedimiento o impida su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (nuevo art. 454 bis LEC). También podrá interponerse recurso de revisión frente a los decretos cuando así se prevea expresamente. Frente al auto que resuelva el recurso de revisión cabe apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.
  2. Interponer recurso de reposición ante el propio Secretario Judicial, siempre que se trate de decretos no definitivos (nuevo art. 451 LEC).
  3. Depósitos dinerarios para la interposición de recursos

    Estando, pues, vigente la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con su nueva Disposición Adicional 15, la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios precisa la constitución de un depósito a tal efecto, cuya cuantía varía según se trate de recursos contra sentencias o autos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación o bien se trate de recursos frente a resoluciones que no pongan fin al procedimiento ni impidan su continuación (las cuantías van de 25 a 50 euros).

    El procedimiento monitorio

    Centrándonos en el procedimiento monitorio -quizá el procedimiento con una reforma más acusada- actualmente la LEC establece que a través de dicho proceso podrán reclamarse hasta 30.000 euros, siempre -claro está- que se trate de una deuda dineraria, vencida y exigible. Con la nueva modificación, dicha cuantía es elevada a 250.000 euros (vid. nuevo art. 812.1 LEC). El cambio es superlativo.

    En relación con el requerimiento de pago al deudor, si se cumplen los requisitos de la documentación, anteriormente el deudor era requerido de pago mediante Providencia: ahora será el Secretario Judicial quien requiera al deudor.

    En cuanto a la notificación de dicho requerimiento de pago, la LEC actual se remite al art. 164 (comunicación mediante edictos) para el caso de que no se logre notificar al deudor en su domicilio. Sin embargo, en la práctica, los Juzgados son reticentes a notificar mediante edictos, de manera que si la dirección del deudor con la que cuenta el demandante no es la correcta (por desconocerse exactamente o, simplemente, por haberse informado mal adrede por el propio deudor en su momento), el procedimiento queda paralizado, puesto que nunca se notifica la petición de monitorio por edictos y, por consiguiente, nunca empieza a contar el plazo de 20 días para su oposición o pago. La reforma no ha modificado sustancialmente este aspecto pues permite expresa y únicamente el requerimiento por edictos al demandado cuando se trate de deudas por certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. En este sentido, en nuestra opinión, debería haberse recogido la notificación edictal para todos los casos -evidentemente, con carácter subsidiario a la notificación en el domicilio-  pues son numerosos los procedimientos monitorios que quedan paralizados por no haber recibido el deudor nunca la notificación de la papeleta o demanda de monitorio.

    Por lo que respecta a la ejecución, la actual LEC prevé que se dicte Auto despachando ejecución automáticamente si, habiendo pasado el plazo de 20 días, el deudor no comparece en el procedimiento. Es decir, no exige que se inste dicha ejecución por el demandante -probablemente, para acortar las actuaciones e incidir en la rapidez del procedimiento- sino que es el Juzgado quien, de oficio, despacha ejecución. En la práctica, viene ocurriendo que el demandante sí tiene que solicitar el despacho de la ejecución y es quien, una vez dictado el Auto, presenta la correspondiente demanda de ejecución que da inicio a dicho procedimiento. Con la reforma, cumplido el plazo para que comparezca el deudor, el Secretario deberá dar traslado de tal circunstancia al demandante, quien deberá instar el despacho de la ejecución, si bien -y esto es lo novedoso- bastará una mera solicitud. La reforma recoge, por tanto, lo que está ocurriendo en la práctica: que es el demandante quien solicita el Auto de despacho de la ejecución (nuevo art. 816.1 LEC).

    El juicio verbal

    Por último, especialmente relevante es la nueva cuantía exigida como máximo para iniciar un procedimiento ordinario a través del juicio verbal, actualmente fijada en 3.000 euros. La reforma que entrará próximamente en vigor eleva la cuantía a 6.000 euros (vid. nueva redacción del art. 250.2 LEC) y, consecuentemente, también se eleva la cuantía a partir de la cual cabe la tramitación del juicio ordinario en 6.000 euros.

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