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La Unión Bancaria: un año después del inicio de su configuración

Colaborador de la Cátedra de Derecho de los Mercados Financieros
Universidad CEU San Pablo

Símbolo del euro

El 30 de mayo de 2012 la Comisión Europea solicitó la creación de una unión bancaria que permitiera una supervisión financiera integrada. De este modo, se pretendía dar respuesta a la crisis económica y financiera, después de la cual quedó patente la necesidad de una reforma sólida para solucionar las deficiencias en materia de regulación y supervisión y restablecer la confianza en las entidades de crédito y en el euro. La unión bancaria encuentra su fundamentación jurídica en los artículos 114 y 127, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y se basa en tres pilares: i) el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), ii) el Mecanismo Único de Resolución (MUR) y iii) otros sistemas de financiación relacionados, incluido un Fondo Único de Resolución (FUR), sistemas de garantía de depósitos y un mecanismo de apoyo común (línea de crédito), que continúa sin desarrollarse.

A continuación se detallará brevemente la organización, base jurídica y otros pormenores de cada uno de estos tres mecanismos:

a) El Mecanismo Único de Supervisión (MUS), establecido básicamente en el Reglamento (UE) nº. 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS), se define en el artículo 2.9 del Reglamento (UE) nº 1024/2013 como un sistema europeo de supervisión financiera compuesto por el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes.

De esta definición se deduce que el MUS no es una de las entidades o autoridades que conforman la llamada arquitectura institucional del espacio financiero, sino un procedimiento institucionalizado mediante el cual se coordina la actividad supervisora a la que quedan sometidas las entidades financieras. Esta actividad supervisora se desarrolla de forma conjunta entre el Banco Central Europeo, al que se le encomienda la labor de dirección de este sistema, y las autoridades nacionales competentes de los países de la zona del euro (en nuestro caso, el Banco de España) y de aquellos otros Estados miembros de la Unión Europea que deseen integrarse en él.

b) El Mecanismo Único de Resolución (MUR), establecido en el Reglamento (UE) nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y en la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

El principal objetivo del MUR es garantizar que las quiebras bancarias que puedan suceder en un futuro en la unión bancaria se gestionen de forma eficiente, con costes mínimos para el contribuyente y la economía real. El alcance del MUR es idéntico al del MUS, es decir, es el responsable último de la resolución de todos los problemas bancarios de la zona del euro, aunque en la práctica se distribuirán las tareas entre el MUR y las autoridades nacionales. El MUR será el responsable directo de los bancos importantes y de los casos transfronterizos.

Para llevar a cabo sus fines, el MUR dispone básicamente de cuatro instrumentos: la venta de activos, que faculta al Consejo de Resolución para vender parte del negocio sin el consentimiento de los accionistas; la transferencia a una institución-puente, que permitiría ceder la totalidad o parte del negocio a una entidad controlada por las autoridades, de tal modo que ésta continuaría ofreciendo servicios financieros esenciales mientras se resuelve la situación; la segregación de activos, o traspaso de activos tóxicos a un vehículo independiente o banco malo (un procedimiento semejante al llevado a cabo en España para configurar la SAREB); y, por último, el "bail-in" o rescate interno, esto es, el proceso de asunción de pérdidas por parte de los accionistas y los acreedores de la entidad en dificultades. Este último instrumento se activará en 2016.

c) El Fondo Único de Resolución (FUR) constituye el tercero de los pilares de la Unión Bancaria. Será la industria financiera la que financie este fondo cuya constitución está prevista para el período 2016-2026 hasta un total de 55.000 millones de euros, así como los préstamos-puente a fondos nacionales y el futuro y aún indeterminado mecanismo de respaldo común (o "backstop"), que se creará en 2026, y la red de esquemas de protección de depósitos.

La todavía en proceso de configuración unión bancaria continuará su desarrollo influyendo de manera significativa en la evolución de la actividad bancaria en la zona euro. Así, todas las entidades bancarias deberán elaborar planes de recuperación, revisables anualmente, para hacer frente a posibles situaciones de emergencia. Asimismo, la reestructuración y concentración del sector bancario, especialmente a través de fusiones y adquisiciones, es un factor más que probable, además de ser casi exigido por parte del gobernador del Banco de España hace unos meses. Esta concentración del sector financiero europeo podría ir ligada a una gradual reducción de su tamaño y también de su influencia en el tejido económico, dando paso a nuevas formas de financiación de la economía como las emisiones de deuda o el "private equity".

La Unión Bancaria constituye de manera indudable un proyecto ambicioso y apasionante desde el punto de vista jurídico, pero no faltan razones para pensar que podría tratarse, no ya sólo del tan ansiado proceso de integración de la Unión Económica y Monetaria, sino de la antesala a la unión fiscal y política comunitaria.

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