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29/03/2024. 09:10:57

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Las condiciones generales de la contratación entre empresarios

Despacho Lagares Abogados
Miembro de Eurojuris España

La normativa sobre las condiciones generales de la contratación se puede aplicar también entre empresarios, por lo que nada impediría que también judicialmente pudiera declararse la nulidad de una condición general del producto bancario que sea abusiva.

Hombres de negocio en miniatura con dinero

En el tráfico mercantil es habitual que las entidades financieras sólo concedan crédito a las empresas si los administradores de éstas las avalan con su patrimonio personal. En la práctica, los empresarios PYMES y Micropyme se ven abocados a presentar garantías personales especialmente gravosas en las operaciones que suscriben frente a las entidades de crédito: con los activos de la empresa, con la propia empresa y con el resto de bienes ajenos a la actividad.

De hecho, el caso paradigmático es la Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.), cuyo empresario está obligado a publicitar que el sustrato social está conformado por una sola persona, cuya identidad, además, aparece en la información pública que ofrece el Registro Mercantil. Suelen ser microempresas, prácticamente sin trabajadores, y que ejercen su actividad en el ámbito local. En contraposición, la entidad prestamista/crediticia suele cotizar en Bolsa, y cuenta con medios humanos y materiales para conocer, e incluso predecir, las fluctuaciones de los mercados de divisas. ¿Qué pasa cuando una entidad financiera de este tamaño aconseja a su cliente, S.L.U. un producto complejo y arriesgado como es el caso de una hipoteca en divisas?

Las entidades bancarias están obligadas a informar a sus clientes debidamente antes de la contratación con la finalidad de que puedan formar adecuadamente su voluntad y poder así decidir si contratan el producto. De hecho, en este tipo de productos, el banco suele reservarse la capacidad de resolución anticipada del contrato para el caso de que el contravalor en Euros supere el limite pactado y/o a exigir aumentos de garantías, tanto por el difícil cálculo de los intereses variables referidos a Libor o Euribor, según el caso,  como por la difícil predicción sobre los tipos de cambios de las monedas que coticen en España.

Esta obligación es, sin duda, más exigible cuanto más complejo sea el producto ofertado, pues sus riesgos o peligrosidad puede no ser apreciada, en general, por las personas no familiarizadas con el mundo de las finanzas y, máxime, si se trata de "divisas" cuyo conocimiento, sin duda, está al alcance de muy pocos.  

Sin embargo, no solemos acudir a un actuar diligente por parte de las entidades crediticias, que no informan de manera detallada y previa de los importantes riesgos de una operación tan delicada.

Se incumple así, como mínimo, el deber de información que debe dispensar a sus clientes, personas físicas o jurídicas, las entidades bancarias, y que viene establecida por la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención Bancaria de las Entidades de Crédito, las cuáles vienen obligadas (articulo 48) a otorgar información precontractual que permita al cliente conocer las características esenciales de los productos ofertados, para evaluar si se ajustan a sus necesidades y, si puede afectar a su situación financiera. Por su lado, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, en su Exposición de Motivos recoge que "la protección de la igualdad de los contratantes es presupuesto necesario de la justicia de los contenidos contractuales y constituye uno de los imperativos de la política jurídica en el ámbito de la actividad económica. Por ello la Ley pretende proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, pero también de cualquiera que contrate con una persona que utilice condiciones generales en su actividad contractual".

Y, aquí encontramos una posible salida para nuestro microempresario al que, lamentablemente, no se la venido reconociendo su calidad de consumidor de productos bancarios, ni por la legislación vigente ni por la jurisprudencia. Quizás podemos mantener que la normativa sobre las condiciones generales de la contratación se puede aplicar también entre empresarios, por lo que nada impediría que también judicialmente pudiera declararse la nulidad de una condición general del producto bancario que sea abusiva (productos bancarios complejos y con alto riesgo), contraria a la buena fe (sin que haya cumplido estrictamente la obligación de información precontractual) y que a causa de todo ello se produzca un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

En este sentido, hay que recordar la trascendental Sentencia del Tribunal Supremo 1916/2013 de 09 de mayo de 2013, /05/2013 que establece que "para que una cláusula contractual sea calificada como condición general de contratación resulta irrelevante la autoría material, la apariencia externa, su extensión y cualesquiera otras circunstancias."

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