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19/04/2024. 23:37:29

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Markets in Financial Instruments Directive (MiFID II) y su aplicación en España

Socio Fundador de Netvalue Forensic

MiFID es la normativa europea que armoniza la regulación sobre los mercados de valores, los instrumentos financieros que en ellos se negocian, la organización y relación con los clientes de las entidades y tiene por objetivo proteger al inversor que no invierte de manera profesional (inversor minorista).

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Tras la sacudida de una de las peores crisis económicas de la historia, Europa lleva a cabo un conjunto de reformas recogidas en la normativa MiFID II para lograr un sistema financiero más seguro, responsable y transparente que regulara las áreas más opacas y menos reguladas hasta el momento y entrará en vigor en 2018. Esta nueva normativa pretende conseguir objetivos estratégicos como son:

Las novedades se centran en las entidades de servicios financieros teniendo muchas de ellas una repercusión directa en los clientes y usuarios. Entre los principales cambios encontramos:

  • Contratos: La prestación de servicios de inversión debe quedar recogida en un contrato escrito que refleje las obligaciones y derechos de las partes. La excepción es el mero asesoramiento, para el que bastará la constancia escrita o fehaciente de la recomendación personalizada.
  • Información accesible: Ahora será el inversor el que en última instancia elija el tipo de soporte en el que desea recibir la documentación para que sea de fácil recuperación y reproducción sin cambios. Los dos soportes permitidos son vía papel o vía Internet.
  • Reclamación: Las entidades deberán mantener un registro de las operaciones de sus clientes por un periodo mínimo de cinco años para conservar evidencias de cada reclamación así como las medidas adoptadas para su resolución.
  • Titulación: La nueva normativa exige la demostración de ciertos conocimientos y habilidades para prestar ciertos servicios como es el examen EFPA para los gestores. Asimismo, se reconocen empresas de asesoramiento financiero (EAFI) que, de ningún modo pueden tener fondos o valores de sus clientes no estando sus actividades cubiertas por el Fondo de Garantía de inversiones (Fogain).
  • Unificación del control: En el camino a una mayor unificación europea, se ha reforzado la protección al accionista creándose un nuevo sistema de comunicación entre los supervisores nacionales y el organismo europeo ESMA que les permitirá comunicar las operaciones de una forma ágil y sencilla. Así, todas las transacciones realizadas estarán bajo total supervisión de todas las autoridades europeas, domésticas y comunitarias.
  • Ciberseguridad: Siendo un tema de vital importancia en la actualidad, la normativa también se ha hecho eco. Cobran una mayor importancia las medidas de prevención y precaución instándose incluso a la creación de comités específicos al respecto.
  • Ejecución de órdenes: Las instituciones deben identificar los centros de negociación que van a usar para conseguir el mejor resultado posible para sus clientes teniendo en cuenta la contraprestación total, que incluye el precio y los costes relacionados con la ejecución de la orden. Como novedad, MiFID II permite transmitir las órdenes de los clientes de forma agrupada.
  • Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVS): Tienen en la nueva normativa la consideración de productos no complejos por lo que los pequeños inversores no están sujetos a ningún cambio significativo. Sin embargo, la incertidumbre sobre el tratamiento final que se les dará en España, dónde ya se han establecido cuotas más altas de participación de minoritarios, ha hecho que se hayan dado de baja más de 300 SICAVS en los registros.
  • Depósitos estructurados: Pasan de considerarse productos bancarios a instrumentos financieros por su naturaleza mixta. Por ello, para su contratación habrá que superar un test de idoneidad.
  • Organised Trading Facilities (OTF): Se crea una nueva categoría de mercado para instrumentos como bonos, derivados y productos estructurados en el que se aumentan los requisitos de los operadores. Las solicitudes de autorización deberán incluir una explicación detallada de los motivos por los que el sistema que se propone no corresponde y no puede operarse en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación común.
  • Retrocesiones: Son las comisiones que las gestoras retroceden a los comercializadores. Se dejarán de cobrar al cliente de forma velada quedando prohibidos en la mayoría de los casos para favorecer la competencia.
  • Análisis: Las entidades bancarias, brókers y las firmas de trading deberán facturar por separado los costes por el análisis que ofrecen a sus clientes finales y para sus operaciones de gestión. Podrán elegir entre incluir los costes en su factura a clientes de forma desglosada o asumirlos en sus propias cuentas sin repercutirlos. Por el momento de manera mayoritaria han optado por la segunda opción para poder distribuir el análisis que dedican a cada una de sus unidades de negocio con más libertad.
  • Tarifas: Los clientes de las entidades deben poder conocer en todo momento cuál sería el coste de una transacción y en qué concepto se le aplica cada tarifa establecida.

En cuanto a la transposición de la directiva a la normativa española, cabe destacar que va a ser de las más restrictivas de toda la Unión Europea, sobre todo a lo que retrocesiones se refiere. Según la CNMV, la industria de fondos española retrocedió a las redes de distribución 740 millones de euros de los 1.190 millones que cobró en comisiones de gestión en el primer semestre del año. Por ello, en España, se ha limitado las posibles retrocesiones a tres supuestos.

Así, España será después de Holanda, donde se han prohibido las retrocesiones en cualquier caso, el país más restrictivo de la Unión. Esta medida tendría un fuerte impacto para los bancos en España que comercializan el 80% de los fondos de inversión ya que, se calcula que las retrocesiones aportan a sus beneficios anuales cerca de 1.000 millones de euros.

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