En el caso que aquí nos ocupa, la demandante es la beneficiaria de un seguro de vida, con un alto importe de capital, que contrató su hermano con una compañía aseguradora que no exigía previa revisión médica y cuya prima a pagar era más onerosa. Al suscribirlo padecía un cáncer tipo linfoma del que había sido diagnosticado poco tiempo antes. La aseguradora rechazó el siniestro al considerar que el fallecimiento del asegurado era por causa de problemas de salud preexistentes a la firma del contrato, en concreto, el referido linfoma.
Al contratar el seguro se realiza un cuestionario de salud con varias cuestiones relativas a enfermedades preexistentes, incluido el cáncer e ingresos recientes. Lo que se cuestiona en casación es la validez formal del dicho cuestionario de salud, ya que la recurrente y beneficiaria del seguro, niega su existencia y, por lo tanto, que al asegurado se le interrogara sobre sus antecedentes de salud. En la fundamentación se expone que, la validez no se puede basar en que el asegurado no las rellenó materialmente, si no personal de la aseguradora, basta con que las respondiera. Lo verdaderamente importante es que, si «por la forma en que se rellenó, pudiera concluirse que el tomador del seguro no fue preguntado por esa información relevante» para poder descartar, en su caso, la infracción del deber de declarar el riesgo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y dice que lo determinante para la liberación del pago de la prestación a cargo del asegurador es el dolo o la culpa grave y lo que esta Sala debe examinar es “si el tipo de preguntas formuladas al asegurado le permitían ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando intencionadamente datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro”. Las circunstancias expuestas revelan que al solicitar el seguro el asegurado era ya plenamente consciente de que padecía una enfermedad muy grave que se asocia con una alta probabilidad de desenlace fatal. Además, su conducta en la contratación del seguro estaba dirigida tanto a garantizar a la beneficiaria el cobro de una elevada suma como a evitar someterse a un reconocimiento médico, aunque para ello tuviera que asumir el coste de una prima anual más elevada.