Aunque la introducción de las tarjetas bancarias son una evidente ventaja para el consumidor pues le permite hacer transacciones comerciales de forma rápida y sencilla, la falta de regulación expresa en la materia han supuesto en la práctica abusos para la parte más débil en este tipo de transacciones que no es otro que el consumidor.
Estos abusos se han producido sobre todo en determinadas prestaciones de servicios (siendo el ejemplo más habitual los recargos en las compras de billetes de avión) para cubrir los costes de agresivas campañas comerciales (que han llegado a ofrecer billetes de avión a coste 0) que repercuten en el consumidor cargos desproporcionados para amortiguar el impacto financiero de dichas campañas, multiplicando muchas veces por 100 el coste que para la empresa vendedora supone el disponer de pago con tarjeta.
Este tipo de prácticas han sido sistemáticamente denunciadas por reclamador por entenderse que suponen un abuso en los derechos de los consumidores que, indefensos, ante estas prácticas renunciaban sistemáticamente a la devolución de estos recargos dada la escasa trascendencia económica que ello supone. Sin embargo, no sucede lo mismo con las empresas que los practican pues han obtenido beneficios millonarios al tener a miles de clientes en la misma situación.
La justificación habitual por parte de las compañías ha sido la de indicar que se ofrecen a los consumidores otros medios de pago sin cargo alguno, pero lo cierto es muchas veces la única opción es realizar el pago mediante tarjeta imponiéndole ese sobrecoste
Ante la falta de regulación expresa sobre la materia hasta fechas recientes la única forma de control con la que los jueces podían enjuiciar la licitud de este tipo de recargos era la normativa sobre consumidores, en concreto la ley 30/1998 de condiciones generales de la contratación, cuyo contenido se ha incluido en el TR 2007 sobre consumidores y usuarios que habla en genérico de la prohibición de desproporción de obligaciones en las partes que luego se concreta en el artículo 88 al señalarse que serán nulos "Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación.
Basándose en esa interpretación se dictaron varias sentencias por parte de las Audiencias Provinciales (como la AP de Málaga en sentencia de 5 de diciembre de 2007 o la AP de Madrid en sentencia de septiembre de 2013) en las que se ha considerado que no es ajustado a derecho este tipo de cargos (los llamados cargos de gestión) en su consideración de servicios no efectivamente realizados, solución no libre de controversia porque sigue dejando viva la opción de considerar el ofrecer un medio de pago con tarjeta como un servicio adicional susceptible de ser cobrado.
Ante la necesidad de poner coto definitivo y libre de posibles interpretaciones contradictorias en 2014 se produce una importante reforma legislativa que viene a sentar definitivamente esta problemática:
- La ley 3/2014 que reforma el TR de 2007 sobre consumidores y usuarios que reforma el artículo 60 en el sentido de obligar al prestador de servicios a indicar claramente los posibles recargos adicionales a sumar al precio final del producto o ser y la prohibiendo repercutir a los consumidores recargos que excedan los costes que para la prestación del servicio de pago con tarjeta paga la empresa.
- El Decreto Ley 8/2014 que regula expresamente en su capítulo tercero "las tasas de intercambio en las operaciones de pago con tarjeta limitando el importe de las mismas a como máximo un 0,3% del coste de la operación (este límite oscila entre un 0,1 y un 0,3 del coste de la operación). Además vuelve a prohibirse expresamente el repercutirse al consumidor cualquier cargo o recargo que exceda del coste de operación (artículo 12)
Se establecen algunas excepciones a esta regulación (como las tarjetas de empresas) pero se puede decir que en la gran mayoría de las tarjetas bancarias habitualmente utilizadas por los consumidores quedan en su ámbito de aplicación
Hemos de recalcar que recientemente (en mayo de este año) se ha aprobado el reglamento 751/20154 que con una regulación muy similar a la de la normativa española impone igualmente la prohibición de repercutir en los pagos con tarjetas más allá del coste de operación.
Hemos de congratularnos por estas medidas porque han surgido efecto, ya que la mayoría de empresas que estaban cobrando recargos por el uso de las tarjetas los han eliminado de sus condiciones generales. No obstante, aún hay quien las mantiene con la clásica idea de mantenerla mientras no se imponga su eliminación en sede judicial.
Como cuestión sin resolver queda el saber si todos aquellos consumidores que tuvieron que pagar estos recargos antes de la aprobación de este paquete legislativo pueden plantear la devolución de esos recargos ante su ilegalización; queda en manos del poder judicial el saber si se extenderá esta regulación con efectos retroactivos.