LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 11:12:16

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Procedimiento Europeo de escasa cuantía

Director del departamento de derecho procesal de Adarve Corporación Jurídica

Con vigencia desde el día 1 de enero de 2009 y con el nombre de Procedimiento Europeo de Escasa Cuantía, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han articulado un nuevo procedimiento judicial, aprobado por el Reglamento (CE) 861/2007 que podrá utilizarse para la sustanciación de demandas en materia civil y mercantil, cuya cuantía no exceda de 2.000 euros.

Procedimiento Europeo de escasa cuantía

Solamente podrá aplicarse este procedimiento cuando concurran los dos requisitos siguientes:

  1. Asuntos transfronterizos, lo que significa que al menos una de las partes ha de estar domiciliada o tener su residencia habitual en un Estado miembro de la Unión diferente de aquél al que pertenezca el órgano judicial que conozca del asunto. En todo caso, queda excluida Dinamarca, que no utilizará el procedimiento de escasa cuantía.
  2. La reclamación de que se trate no podrá exceder los 2.000 euros de cuantía, y no podrá referirse a determinadas materias, como la fiscal, administrativa o aduanera. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de este procedimiento las cuestiones relativas al estado civil y capacidad de las personas físicas, derechos de propiedad derivados de regímenes matrimoniales, cuestiones de Seguridad Social o laborales, las sometidas a arbitraje y otras especificadas en el Reglamento.

La demanda se presenta con un formulario, en el que se deben describir muy brevemente los hechos en que se fundamenta la demanda, la cuantía que se reclama y los medios de prueba de que se dispone. Se deben acompañar los documentos en que se fundamente la pretensión.

Salvo que la demanda aparezca manifiestamente infundada (supuesto en que el Juez deberá desestimarla directamente), se dará traslado al demandado de una copia de la demanda y de los documentos acompañados, para que, dentro del plazo de 30 días, pueda contestarla, adjuntando a su vez los documentos en que fundamente su oposición a la demanda.

El demandado puede también formular reconvención, que solamente se tramitará de forma conjunta con la demanda, si su cuantía no excede del límite de 2.000 euros. En tal caso, se dará traslado al demandante reconvenido para que pueda contestar a la reconvención en el plazo de 30 días.

En cuanto a la lengua aplicable, el Reglamento prevé que la demanda y la contestación (así como, en su caso, la reconvención y su contestación), deben presentarse en el idioma oficial (o uno de los idiomas oficiales) del lugar donde se encuentre el órgano judicial. Los documentos no será preciso traducirlos, salvo que el órgano judicial lo necesite para dictar sentencia.

Una vez presentada la contestación a la demanda (y, en su caso, la contestación a la reconvención), y antes de dictar sentencia, el tribunal o juzgado podrá pedir información complementaria, si ello fuese necesario; practicará las pruebas que estime pertinentes y necesarias, o bien señalará un día para celebrar una vista.

El Reglamento configura el Procedimiento Europeo de Escasa Cuantía como un procedimiento predominantemente escrito, para evitar desplazamientos a las partes. Ello supone, en cuanto a la práctica de la prueba, que se admitirá la declaración de las partes y de los testigos y peritos por escrito o mediante videoconferencia. Las declaraciones orales solamente se acordarán en la medida en que resulten necesarias para dictar sentencia, y teniendo en cuenta el coste.

Otro tanto cabe decir de la vista oral. Solamente se celebrará cuando el órgano judicial la estime necesaria o cuando lo pida una de las partes. Y aun en este caso, podrá desestimarse esta solicitud si se considera que la vista es a todas luces innecesaria para el desarrollo del procedimiento. Del mismo modo que las declaraciones testifícales o de las partes, las vistas pueden celebrarse mediante videoconferencia, en la medida en que el órgano judicial disponga de la tecnología necesaria para ello.

La sentencia que se dicte será inmediatamente ejecutiva, sin necesidad de depósitos ni garantías, aun cuando sea recurrida. A estos efectos, cada Estado miembro debe informar a la Comisión sobre los recursos  que,  en  su ordenamiento procesal, quepa presentar contra las sentencias dictadas en los procedimientos europeos de escasa cuantía.

Cualquier sentencia dictada en un procedimiento de este tipo, deberá ser reconocida y ejecutada en cualquier Estado miembro, sin necesidad de declaración alguna de ejecutabilidad y sin que quepa oponerse a su reconocimiento. El procedimiento de ejecución se regirá por las normas procesales  del Estado en que se solicite la ejecución.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.