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Sentencia del TS núm. 643/2022 de 4 octubre (JUR\2022\322735) 

Según el Tribunal Supremo las tarjetas con un TAE de entre el 23 % y el 26 % no son usurarias

Sara Silvestre Escudero. Editora

En casación, el recurso presentado alega que se infringe el art. 1 de la Ley de Usura al no tener en cuenta que el interés del 20,9% es superior al doble del interés medio de los créditos al consumo en la fecha de celebración del contrato y que supera en cuatro veces el interés legal del dinero. Por tanto, solicita que se declare el contrato usurario y nulo. 

Tanto en instancia como en apelación no se había reconocido una práctica usuraria con relación a los intereses aplicables a esas tarjetas.  

En su fundamentación, la sentencia del Supremo dice que la jurisprudencia de la Sala sobre la calificación como usurarios de los créditos revolving se recoge entre otras, en las sentencias del pleno 628/2015, de 25 de noviembre, y 149/2020, de 4 de marzo. En ellas se considera que cuando se utiliza la expresión «interés normal del dinero» es para determinar si el interés remuneratorio es usurario y debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación en cuestión. Y añade que, en el caso que nos ocupa tiene que ser “el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España”. Pero pone de manifiesto que el Banco de España actualmente no tiene en cuenta las tarjetas de crédito revolving para calcular el tipo medio ponderado de interés de las operaciones de crédito al consumo.  

Finalmente, concluye que es más adecuado tener en cuenta productos más parecidos a las tarjetas de crédito revolving, como puede ser las tarjetas recargables o de pago aplazado. Las cuales en la fecha en que se celebró el contrato que nos ocupa tenían un interés medio del 24,5 % y en la década 1999-2000 osciló entre el 23% y el 26%, que es un rango superior al pactado en este caso. Por ello, como ya se ha dicho, desestima el recurso de casación ya que no considera usuario el interés pactado. 

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