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25/04/2024. 06:31:47

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Transferencias internacionales de datos y las nuevas cláusulas contractuales tipo

Abogado de Cuatrecasas

  • La realización de transferencias internacionales de datos es una práctica muy habitual en la actividad diaria de las empresas
  • El RGPD prevé la firma entre el emisor y el receptor de los datos personales de unas cláusulas contractuales tipo

Las transferencias internacionales de datos personales son siempre una de las cuestiones que más dolores de cabeza suscita a los profesionales a la hora de adaptar una empresa u organización a la normativa de protección de datos. Además, dada la situación de globalización en la que vivimos y las nuevas tecnologías que permiten una economía digital internacional muy fácilmente accesible, la realización de transferencias internacionales de datos es una práctica muy habitual en la actividad diaria de las empresas.

Las transferencias internacionales de datos son flujos de datos personales que salen del territorio español a destinatarios establecidos fuera del Espacio Económico Europeo (EEE). No nos encontraremos, por tanto, ante una transferencia internacional de datos si los datos personales se han remitido, por ejemplo, a Francia o Italia, sino que se exige que los datos personales salgan del EEE.

Para poder llevar a cabo una transferencia internacional de datos personales, sin una autorización expresa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) requiere (i) bien que la entidad que va a recibir esos datos personales desde el territorio español se encuentre en un país o territorio que la Comisión Europea haya determinado que su nivel de protección de datos personales es adecuado (artículo 45 RGPD) -por ejemplo, Suiza, Argentina o Japón-, (ii) que se ofrezcan garantías adecuadas (artículo 46 RGPD) o, (iii) en ausencia de todas las anteriores, que se den determinadas situaciones específicas con carácter excepcional (artículo 49 RGPD) como, por ejemplo, cuando la persona interesada haya dado explícitamente su consentimiento o que la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato.

Garantías previstas en el artículo 46 RGPD

Nos centraremos ahora en las garantías adecuadas previstas en el artículo 46 RGPD. Pues bien, dentro de estas garantías adecuadas que permiten legitimar las transferencias internacionales de datos personales, el RGPD prevé la firma entre el emisor y el receptor de los datos personales de unas cláusulas contractuales tipo (SCC, por sus siglas en inglés), aprobadas previamente por la Comisión Europea. Este sistema ha sido, en la práctica, el más utilizado para legitimar las transferencias internacionales de datos personales.

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