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El TS avala la demanda colectiva de ADICAE contra los bancos por las cláusulas suelo 

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Sentencia 943/2025, 16 Jun. Recurso 2251/2023  En noviembre de 2010, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) formuló una demanda contra 44 entidades financieras que operaban en España a la que se adhirieron más de 800 consumidores....

Denominaciones sociales similares que generan confusión. RDGRN de 31 de julio de 2006

La DGRN asienta un criterio flexible pero irregular en materia de denominaciones sociales aceptando que el cambio de términos accesorios configure denominaciones sociales distintas. El objeto de la denominación social a los efectos de la LSA es identificar al sujeto en las relaciones jurídicas y no defender los derechos de Marca.

La nueva sociedad cooperativa pequeña de Euskadi

El pasado 4 de julio se publicaba en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi. Con ella se pretende adecuar los requisitos para la constitución de una sociedad cooperativa a la naturaleza y circunstancias de las medianas y pequeñas empresas, quienes en numerosas ocasiones los percibían como obstáculos administrativos que ralentizaban e, incluso, impedían su constitución.

Beneficiarios de la responsabilidad concursal (art. 172.3 LC)

Se ha suscitado un debate doctrinal y jurisprudencial en orden a determinar quiénes son realmente los beneficiarios de la responsabilidad concursal, es decir, a...

Imposibilidad de enumeración de las facultades de un administrador. RDGRN de 7 de agosto de 2006

La DGRN niega sistemáticamente la posibilidad de hacer constar en el Registro Mercantil la enumeración de facultades de los administradores contenidas en los estatutos de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades anónimas. Tal enumeración no perjudicará en ningún caso a los terceros con quienes contraten los administradores.

La posición del socio que desea recibir retornos en la asamblea general que decida el destino de los resultados positivos del ejercicio (II)

La legislación cooperativa española incluye entre los derechos de los socios el del "retorno cooperativo, en su caso" [art. 16.2 d) Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas]. A su vez, el retorno forma parte de los posibles destinos de los resultados positivos del ejercicio, junto con la dotación de fondos de reserva obligatorios y voluntarios y la participación de los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa en dichos resultados. Una de las situaciones que más conflicto puede generar en la asamblea general que decida el destino de los resultados disponibles es cuando existan socios que prefieran percibir retornos, en vez de asignarlos al resto de los destinos que hemos mencionado.

La acción de reintegración

La vigente Ley Concursal contempla un nuevo sistema de restitución de la masa activa que sustituye a la institución de la retroacción contemplada en...

La posición del socio que desea recibir retornos en la asamblea general que decida el destino de los resultados positivos (I)

La legislación cooperativa española incluye entre los derechos de los socios el del "retorno cooperativo, en su caso" [art. 16.2 d) Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas]. A su vez, el retorno forma parte de los posibles destinos de los resultados positivos del ejercicio, junto con la dotación de fondos de reserva obligatorios y voluntarios y la participación de los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa en dichos resultados. Una de las situaciones que más conflicto puede generar en la asamblea general que decida el destino de los resultados disponibles es cuando existan socios que prefieran percibir retornos, en vez de asignarlos al resto de los destinos que hemos mencionado.

Honorarios del Letrado-Administrador concursal en los incidentes

Existe jurisprudencia contradictoria por parte de los distintos Juzgados de lo Mercantil a propósito del carácter que deban tener los honorarios devengados por el Letrado-Administrador concursal con ocasión de los incidentes habidos a lo largo del procedimiento concursal, especialmente, respecto de los originados como consecuencia de las impugnaciones de la Lista de acreedores e inventario de la masa activa. Su consideración como créditos contra la masa se fundamenta en el entendimiento de que nos encontramos ante funciones que exceden de las propias de dicho órgano concursal, que operan al margen y diferenciadamente de los recursos (art. 184.5 LC), todo ello sin perjuicio del efecto moderador del Juzgador.

Créditos comunicados tardíamente

La falta de insinuación tempestiva de los créditos en el concurso fue abordada y resuelta por los distintos Juzgados de lo Mercantil, entre cuyas resoluciones cebe destacar a modo meramente ejemplificativo, las siguientes: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MADRID, mediante AUTO DE FECHA 10/03/2005 y SENTENCIA DE 25/05/2005, JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE OVIEDO, mediante SENTENCIAS DE 12/03/2007 y 23/05/2007, JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTANDER, SENTENCIA DE 28/03/2007.
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Derecho Mercantil
nace con la vocación de mostrar las opiniones de los profesionales del Derecho en aspectos de ámbitos concursal, cooperativista, registral, societario, transporte y logística y comercio, entre otros. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo).