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El TSJPV ratifica la condena por estafa impuesta a la responsable comercial de una agencia de viajes

El TSJ del País Vasco rechaza el recurso interpuesto por esta mujer contra la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que la condenó a un año y seis meses de prisión y al pago de una multa por estafar a una pareja que en 2021 contrató su viaje de...

Beneficiarios de la responsabilidad concursal (art. 172.3 LC)

Se ha suscitado un debate doctrinal y jurisprudencial en orden a determinar quiénes son realmente los beneficiarios de la responsabilidad concursal, es decir, a...

Imposibilidad de enumeración de las facultades de un administrador. RDGRN de 7 de agosto de 2006

La DGRN niega sistemáticamente la posibilidad de hacer constar en el Registro Mercantil la enumeración de facultades de los administradores contenidas en los estatutos de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades anónimas. Tal enumeración no perjudicará en ningún caso a los terceros con quienes contraten los administradores.

La posición del socio que desea recibir retornos en la asamblea general que decida el destino de los resultados positivos del ejercicio (II)

La legislación cooperativa española incluye entre los derechos de los socios el del "retorno cooperativo, en su caso" [art. 16.2 d) Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas]. A su vez, el retorno forma parte de los posibles destinos de los resultados positivos del ejercicio, junto con la dotación de fondos de reserva obligatorios y voluntarios y la participación de los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa en dichos resultados. Una de las situaciones que más conflicto puede generar en la asamblea general que decida el destino de los resultados disponibles es cuando existan socios que prefieran percibir retornos, en vez de asignarlos al resto de los destinos que hemos mencionado.

La acción de reintegración

La vigente Ley Concursal contempla un nuevo sistema de restitución de la masa activa que sustituye a la institución de la retroacción contemplada en...

La posición del socio que desea recibir retornos en la asamblea general que decida el destino de los resultados positivos (I)

La legislación cooperativa española incluye entre los derechos de los socios el del "retorno cooperativo, en su caso" [art. 16.2 d) Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas]. A su vez, el retorno forma parte de los posibles destinos de los resultados positivos del ejercicio, junto con la dotación de fondos de reserva obligatorios y voluntarios y la participación de los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa en dichos resultados. Una de las situaciones que más conflicto puede generar en la asamblea general que decida el destino de los resultados disponibles es cuando existan socios que prefieran percibir retornos, en vez de asignarlos al resto de los destinos que hemos mencionado.

Honorarios del Letrado-Administrador concursal en los incidentes

Existe jurisprudencia contradictoria por parte de los distintos Juzgados de lo Mercantil a propósito del carácter que deban tener los honorarios devengados por el Letrado-Administrador concursal con ocasión de los incidentes habidos a lo largo del procedimiento concursal, especialmente, respecto de los originados como consecuencia de las impugnaciones de la Lista de acreedores e inventario de la masa activa. Su consideración como créditos contra la masa se fundamenta en el entendimiento de que nos encontramos ante funciones que exceden de las propias de dicho órgano concursal, que operan al margen y diferenciadamente de los recursos (art. 184.5 LC), todo ello sin perjuicio del efecto moderador del Juzgador.

Créditos comunicados tardíamente

La falta de insinuación tempestiva de los créditos en el concurso fue abordada y resuelta por los distintos Juzgados de lo Mercantil, entre cuyas resoluciones cebe destacar a modo meramente ejemplificativo, las siguientes: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MADRID, mediante AUTO DE FECHA 10/03/2005 y SENTENCIA DE 25/05/2005, JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE OVIEDO, mediante SENTENCIAS DE 12/03/2007 y 23/05/2007, JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTANDER, SENTENCIA DE 28/03/2007.

La duración del contrato de Master Franquicia

El contrato de Master Franquicia debe concebirse como un documento regulador de la doble condición que asumirá el Master Franquiciado: la de Franquiciador (posición en la que comparecerá en los contratos de subfranquicia que pueda otorgar en el territorio contractual) y de Franquiciado (ante la posibilidad, en la mayoría de ocasiones la obligación, de que el propio Master Franquiciado explote, a título propio, establecimientos en dicho territorio).

La responsabilidad concursal del art. 172.3 LC

Se plantea sobre dicha responsabilidad si es un supuesto legal de responsabilidad extracontractual o de sanción por incumplimiento grave de determinados deberes de los administradores de la sociedad concursada.
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Derecho Mercantil
nace con la vocación de mostrar las opiniones de los profesionales del Derecho en aspectos de ámbitos concursal, cooperativista, registral, societario, transporte y logística y comercio, entre otros. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo).