LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

02/05/2024. 06:21:39

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El aumento de la cobertura de los fondos de garantía de depósitos

Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad CEU San Pablo de Madrid.
SOCIA DE DICTUM ABOGADOS

El Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores (BOE de 11 de octubre), en línea con las anunciadas <> adoptadas por el Consejo Económico y Financiero de la Unión Europea para hacer frente a las dificultades de carácter financiero, eleva la cuantía del fondo español de garantía de depósitos hasta cien mil euros (100.000 €) por titular y entidad, para situaciones que pudiesen producirse en el futuro. Con ello se pretende mantener e incrementar la confianza de los depositantes e inversores en nuestras entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

El aumento de la cobertura de los fondos de garantía de depósitos

La única modificación que se introduce en el modelo acogido en la Ley por el Real Decreto 1642/2008 es, precisamente, la del aumento de la cobertura de los fondos de garantía de depósitos. La unidad característica de la Ley 22/2003, de 9 julio, Concursal, no ha eliminado la denominada «legislación concursal especial» que, en los últimos años, se había ido dictando al compás de los acontecimientos en los mercados del crédito, de los valores y de seguro. Sin un verdadero debate acerca de si las empresas que participan en esos mercados -caracterizadas por un fuerte control público- debían sustraerse al concurso de acreedores o integrarse en la legislación concursal general, con las correspondientes especialidades, la Ley se inclinó por la segunda solución. De este modo, la disposición adicional segunda de la Ley Concursal considera legislación concursal especial un buen número de leyes reguladoras de esos mercados. Quizás, haya llegado ya el momento de plantear ese debate y considerar si estas empresas deben quedar al margen del concurso de acreedores.

Ahora bien, en la situación actual, de un lado, se mantiene inalterada la opción legislativa que incluye el régimen especial aplicable a entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (junto a entidades aseguradoras) en la referida disposición adicional segunda de la Ley Concursal, cuyo apartado segundo recoge el listado de normas que se consideran legislación especial. La redacción actual de este apartado segundo se establece en la disposición final cuarta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Y, de otro lado, no se altera tampoco ninguna de las demás competencias que se encomiendan a los fondos de garantía cuando una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión debe enfrentarse a una crisis económica.

Así, por lo que respecta a las entidades de crédito, el fondo de garantía de depósitos (Real Decreto 2606/1996, de 20 diciembre) no sólo satisface a los depositantes el importe de los depósitos garantizados hasta el límite, ahora, de 100.000 euros (art. 7.1 RD 2606/1996), sino que interviene en la gestión de las entidades en crisis, ya que dispone de la competencia para adoptar medidas preventivas y de saneamiento tendentes a facilitar la viabilidad de la entidad para superar la situación de crisis, en el marco de un plan de actuación (arts. 10 y 11 RD 2606/1996). En palabras de la exposición de motivos del Real Decreto que los regula, <<la segunda finalidad clásica de nuestros fondos ha sido garantizar la estabilidad del sistema financiero, evitando que la crisis de una entidad de crédito repercuta en el resto de entidades operantes en el mercado. Destaca en la nueva regulación el denominado «plan de actuación» que podrá contener tanto medidas preventivas como de saneamiento, pudiendo éstas implicar toda una serie de acciones de reestructuración del capital de la entidad entre las que destaca la suscripción por el fondo de ampliaciones de capital y diversos tipos de ayudas financieras como medidas de gestión>>.

Y por lo que se refiere a los sistemas de indemnización a los inversores (Real Decreto 948/2001, de 3 agosto) destaca la exposición de motivos de la norma que <<ante la variedad de fondos previstos, se ha adoptado la terminología genérica de sistemas de indemnización de los inversores, cuya común finalidad es ofrecer a los inversores una cobertura cuando no puedan obtener de una empresa de inversión o de una entidad de crédito el reembolso de las cantidades de dinero o la restitución de los valores o instrumentos financieros que les pertenezcan y que aquéllas tuvieran en depósito con motivo de la realización de servicios de inversión>>. En particular, ofrecen cobertura ante la declaración de insolvencia de una empresa de servicios de inversión o de una entidad de crédito (esta última a través de los fondos de garantía de depósitos ya existentes) al inversor no profesional -se excluyen de la cobertura el dinero o los valores que procedan de inversores que se consideran profesionalmente cualificados- hasta el limite cuantitativo ahora establecido en 100.000 euros (art. 6.1 RD 948/2001).

En ambos casos, por el mero hecho del pago el fondo se subroga en los derechos de los depositantes o inversores (art. 9.4 RD 2606/1996 y art. 7 RD 948/2001).

En fin, como complemento de esta medida, aunque, en puridad, fuera del ámbito concursal, se han aprobado los Reales Decretos-Leyes 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el fondo para la adquisición de activos financieros y 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económico-financiera en relación con el plan de acción concertada de los países de la zona euro (BOE de 14 de octubre). El primero de ellos parte de que las entidades de crédito españolas tienen una posición sólida, gracias a su elevada solvencia, lo que no es óbice para poner en marcha una medida que impulse la financiación a empresas y ciudadanos por parte de las entidades financieras, como la que se acoge de creación de un fondo para la adquisición de activos financieros. La medida es de carácter temporal, recurriendo a su extinción de forma natural a medida que se produzca la normalización de los mercados, y consiste en la creación de un fondo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, con cargo al tesoro, que contará con una aportación inicial de treinta mil millones de euros ampliables hasta cincuenta mil millones de euros, para adquirir de las entidades financieras, con carácter voluntario por parte de las mismas y con criterios de mercado, activos españoles de máxima calidad. El segundo de ellos, en consonancia con lo acordado en el área euro, autoriza el otorgamiento de avales del Estado a las operaciones de financiación nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España y la adquisición de títulos aptos para el reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. Se persigue con ello restablecer la confianza y el buen funcionamiento del mercado de financiación de las entidades de crédito, por lo que se trata de medidas excepcionales por un período de tiempo limitado al 31 de diciembre de 2009.

¿Conoce el área de Práctica Jurídica Derecho Concursal?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.