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26/04/2024. 10:31:17

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Novedades legislativas para el fomento de la constitución de cooperativas: la sociedad cooperativa especial y la sociedad cooperativa pequeña

Doctora del Departamento de Economía y Finanzas (Área de Derecho) de la Facultad de Ciencias Empresariales de Mondragon Unibertsitatea

En el ámbito del Derecho Mercantil existen varias modificaciones legislativas para remover los obstáculos administrativos que demoran la constitución de nuevas empresas; en especial, las de pequeña y mediana dimensión. En Derecho cooperativo no puede ser ajeno a estos cambios y, por esta razón, han surgido dos iniciativas legislativas. Se trata de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, que regula las sociedades cooperativas especiales y la Ley 6/2008, de 25 de junio, relativa a la sociedad cooperativa pequeña. La primera resulta de aplicación a las sociedades cooperativas extremeñas y la segunda a las sociedades cooperativas vascas.

Novedades legislativas para el fomento de la constitución de cooperativas: la sociedad cooperativa especial y la sociedad cooperativa pequeña

Las Leyes que acabamos de mencionar tienen dos objetivos fundamentales, en primer lugar, fomentar la constitución de nuevas sociedades cooperativas y, en segundo lugar, facilitar su funcionamiento. En concreto, tratan de simplificar y agilizar el proceso de constitución, así como de flexibilizar su funcionamiento orgánico y modernizar su régimen económico.

La Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura (en adelante, LSCEE) reserva la forma jurídica de sociedad cooperativa especial para las sociedades cooperativas de nueva creación y para la transformación de sociedades cooperativas. Por tanto, quedan excluidas las sociedades cooperativas existentes. Sus aspectos más relevantes son los siguientes:

  • Permite la constitución de cooperativas con dos socios (la Ley de Cooperativas de Extremadura exige un mínimo de 3 socios) y limita el número máximo de los mismos a veinte.
  • Simplifica y agiliza los trámites para constituir una sociedad cooperativa especial: en primer lugar, establece que los procedimientos registrales se tramitarán con preferencia respecto del resto de los expedientes; en segundo lugar, permite que los trámites necesarios para su constitución se realicen a través de técnicas, electrónicas, informáticas y telemáticas; en tercer lugar, ordena a la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas la aprobación de un modelo orientativo de Estatutos sociales que estará disponible por medios telemáticos. Este modelo ha sido aprobado por la Orden de 23 de mayo de 2007.
  • Mantiene como máximo órgano de la cooperativa la asamblea general y establece el voto plural; es decir, proporcional a la actividad cooperativizada realizada por el socio con la entidad. Recoge, así, una de las demandas del sector cooperativo que reclama una mayor cuota de participación en la gestión a al socio que aporte más actividad a la cooperativa.
  • Ofrece distintas posibilidades para configurar el órgano de administración. Contempla la posibilidad de que exista un administrador único, varios administradores solidarios, varios administradores conjuntos o un consejo rector.
  • Establece una única cuenta de resultados, sin que les sea aplicable el régimen de distinción de resultados, de distribución de excedentes y beneficios y de imputación de pérdidas. Sin embargo, para evitar que la falta de separación de resultados impida que las cooperativas pierdan beneficios fiscales, se deja que las mismas opten por el sistema que establece la LSCEE o la legislación común.

La Ley 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi (en adelante, LSCPE), por su parte, únicamente será de aplicación a las cooperativas de trabajo asociado. Cabe destacar los siguientes aspectos:

  • Permite la constitución de cooperativas con un mínimo dos socios y un máximo de diez socios trabajadores y socios de trabajo de duración indefinida (la Ley de Cooperativas de Euskadi exige un mínimo de 3 socios).
  • Contempla la posibilidad de contratar trabajadores por cuenta ajena y de incorporar socios trabajadores o socios de trabajo de duración determinada durante un plazo máximo de cinco años desde la constitución de la cooperativa en un número que, en conjunto, no podrá ser superior al de aquellas personas socias trabajadoras de duración indefinida, a jornada completa o a tiempo parcial. En cualquier caso, el número de trabajadores por cuenta ajena no podrá exceder de cinco.
  • Limita el importe de las aportaciones obligatorias iniciales que pueden ser exigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que se incorporen como socios trabajadores o socios de trabajo de duración indefinida o determinada: como máximo, serán equivalentes, al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por el último socio incorporado, con las actualizaciones oportunas. En todo caso, dichas actualizaciones no podrán superar a las que resulten de la aplicación del IPC publicado por el INE desde que dichas aportaciones fueron realizadas.
  • De forma similar a la norma extremeña, la Ley vasca simplifica y agiliza los trámites para constituir una sociedad cooperativa pequeña: en primer lugar, establece un plazo máximo de treinta días para calificar e inscribir la escritura de constitución y los Estatutos sociales a contar desde la presentación de la solicitud; en segundo lugar, ordena la aprobación de un documento único electrónico de la sociedad cooperativa pequeña (DUESCP) que posibilite su constitución, puesta en marcha y asesoramiento.
  • Establece como órganos sociales de la cooperativa la asamblea general (el más importante) y el órgano de administración. Éste puede ser unipersonal (administrador único), pluripersonal (personas administradoras en forma solidaria o mancomunada) o colegiado (consejo rector).

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