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RDGRN de 4 de mayo de 2006

Duración del cargo de administrador cuando ha mediado una modificación estatutaria posterior a su nombramiento

Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles

La modificación estatutaria de la duración del cargo de administrador no afecta al administrador nombrado con anterioridad a la citada modificación estatutaria.

Duración del cargo de administrador cuando ha mediado una modificación estatutaria posterior a su nombramiento

La sociedad "Casa El Alcornocal, S.L." nombró un administrador en 1999 por un período de cinco años, es decir, hasta el año 2004. Antes de transcurrir este plazo, la sociedad procedió a modificar sus estatutos dándoles nueva redacción por la que se acordaba cambiar el plazo de duración del administrador de cinco años por el de "duración indefinida". En el año 2005 -un año después de expirado el plazo de duración del cargo de administrador inicialmente establecido- el administrador de la citada sociedad expide la certificación de las cuentas de la sociedad y solicita del Registrador Mercantil su depósito de conformidad con lo dispuesto en la ley.

El Registrador Mercantil deniega el depósito de las cuentas al entender que el cargo de administrador de la sociedad -al tiempo de expedir la certificación del acuerdo de aprobación de las mismas cuentas- está caducado. El Registrador entiende que el plazo de vigencia del cargo de administrador caduca en el año 2004 y no en el año 2005 al haber sido nombrado el administrador por un período de cinco años. El Registrador parte de la idea de que la modificación estatutaria operada durante la vigencia del cargo de administrador no afecta a este mismo administrador sino sólo a los que sean nombrados con posterioridad a la citada reforma estatutaria.

Por el contrario, el recurrente alega que el cargo de administrador único no está caducado y que consta debidamente inscrito en el Registro Mercantil. El mismo recurrente se basa en el argumento de que durante la vigencia del cargo de administrador, la Sociedad Limitada optó por modificar sus estatutos dándole un nuevo plazo de vigencia al cargo de administrador y que este acuerdo afecta directamente al administrador ya nombrado y no sólo a los que estén por nombrar.

Señala el recurrente que "cuando se realizó la modificación estatutaria [el cargo del administrador que ahora solicita el depósito de cuentas] estaba vigente y por ende se ve [el mismo administrador] afectado por la precitada modificación estatutaria que implica su condición de indefinido en su nombramiento".

Frente a los alegatos del recurrente manifiesta acertadamente la DGRN que "no puede aceptarse [la tesis del recurrente] puesto que, aunque en el momento de la modificación estatutaria su cargo estuviera vigente, ello no implica una prórroga de su anterior nombramiento para el que fue nombrado por un plazo de cinco años…En consecuencia, en el momento de expedirla certificación…su cargo estaba caducado…siendo preciso un nuevo nombramiento expreso por parte de la sociedad…".

En consecuencia, la modificación estatutaria por la que se acuerda ampliar o reducir el plazo de duración de los cargos sociales no produce ningún efecto sobre los cargos ya nombrados con anterioridad a la modificación. Los cargos preexistentes se regirán por la normativa estatutaria vigente al tiempo de su nombramiento.

¿Cómo puede aplicarse el cambio estatutario a los cargos previamente nombrados? Pueden plantearse dos opciones: que en la modificación estatutaria se ordene expresamente su aplicación a los cargos preexistentes o que se practique el cese de los cargos sociales y se les nombre nuevamente aplicándoseles las normas ya modificadas. La primera solución resulta menos traumática por no implicar el cese de los administradores preexistentes. Pero, en todo caso, la modificación de las circunstancias temporales de los cargos preexistentes exige necesariamente la declaración del consentimiento de quienes desempeñen los citados cargos y por la que declaren estar conformes en desempeñar sus responsabilidades de conformidad con los nuevos plazos de duración. En el segundo supuesto, cese y nuevo nombramiento del administrador, al practicarse el nombramiento una vez modificados los estatutos, el administrador se regirá automáticamente por la nueva normativa.

¿Ninguna modificación estatutaria sobrevenida debe afectar al administrador preexistente? Entendemos que no toda modificación requiere del consentimiento del administrador si aquélla no es sustancial. El cambio de duración del cargo de administrador requiere en todo caso del consentimiento del administrador por ser circunstancia esencial de su nombramiento y porque es necesario que terceros sepan de su continuidad al frente de la sociedad. También exigiría del consentimiento del administrador para el caso de que siendo dos los administradores éstos pasen de actuar mancomunada a solidariamente o viceversa. En todo caso habrá de atenderse al contenido y alcance de la modificación estatutaria para realizar un análisis adecuado.

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