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28/03/2024. 20:43:53

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La nueva regulación del fondo de educación y promoción cooperativa en la Ley de Cooperativas de Euskadi

Doctora del Departamento de Economía y Finanzas (Área de Derecho) de la Facultad de Ciencias Empresariales de Mondragon Unibertsitatea

La Ley 6/2008, de 25 de junio, no sólo ha regulado la denominada "Sociedad Cooperativa Pequeña", sino que a través de su Disposición Adicional Cuarta modifica algunos preceptos de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. En concreto, modifica el régimen jurídico del fondo de educación y promoción cooperativa (arts. 67 y 68). Como veremos, la nueva regulación de este fondo parece dar una respuesta a una polémica cuestión: su naturaleza jurídica.

La nueva regulación del fondo de educación y promoción cooperativa en la Ley de Cooperativas de Euskadi

Con carácter general, las cooperativas españolas deben constituir un fondo denominado "fondo de educación y promoción cooperativa" (en adelante, FEPC). Se trata de un fondo típico y específico de las sociedades cooperativas. Su existencia forma parte de la propia razón de estas entidades, como muestra de su compromiso con la mejora económica y social del entorno en que desarrolla su actividad. Su constitución se encuentra ligada a los principios cooperativos (en concreto, los principios quinto "Educación, entrenamiento e información", sexto "Cooperación entre cooperativas" y séptimo "Compromiso con la comunidad")[1]. Asimismo, contribuye a hacer realidad el tercero principio "Participación económica de los miembros" [2]. Por todo ello, el movimiento cooperativo y la doctrina española en general no cuestionan su existencia. Sin embargo, su naturaleza jurídica ha sido objeto de algunos debates, en los que se ha cuestionado su naturaleza como reserva.

En efecto, el destino del FEPC consiste en la financiación de actividades dirigidas a educación, formación y promoción cooperativa; además, posee carácter inembargable. Estas dos últimas características impiden que el FEPC cumpla las notas que integran el concepto jurídico (en concreto, no cumple la finalidad esencial de las reservas, es decir, la cobertura de los riesgos generales inherentes a la explotación de la empresa social), ni las funciones típicas de las reservas (la función empresarial o de productividad y la función de garantía). Quizás por esta razón, el legislador vaso ha optado por sustituir el término "Fondo de Educación y Promoción Cooperativa" por "contribución para educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público".

No existen diferencias sustanciales respecto de la regulación anterior en lo que se refiere a los recursos que deben ser destinados a la citada contribución obligatoria: anualmente, se dotará como mínimo con el 10% de los excedentes disponibles y con las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios. No obstante, mientras el fondo de reserva obligatorio no alcance un importe igual a la mitad del capital social, dicho porcentaje podrá reducirse a un 5% (art. 67.2 y 3).

En cambio, el legislador amplia las finalidades que debe cumplir, al disponer que la contribución obligatoria "se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a alguna de las siguientes finalidades de interés público:

a) La formación y educación de sus socios y trabajadores sobre el cooperativismo, actividades cooperativas y otras materias relacionadas con el puesto de trabajo.

b) La promoción de las relaciones intercooperativas, incluyendo la cobertura de los gastos por la participación en entidades creadas para la promoción, asistencia, dirección común o actividades de apoyo entre cooperativas.

c) La promoción educativa, cultural, profesional y asistencial, así como la difusión de las características del cooperativismo, en el entorno social en que se desenvuelva la cooperativa y en la sociedad en general, y la promoción del uso del euskera.

d) La promoción de nuevas empresas cooperativas mediante aportaciones dinerarias a una entidad sin ánimo de lucro promovida por el movimiento cooperativo vasco".

Como vemos, el legislador incluye un nuevo apartado d) así como la posibilidad de que la contribución obligatoria sea destinada a promocionar el uso del euskera. Además, para las finalidades señaladas en los apartados a), b) y c), permite canalizar el destino de la contribución a través de aportaciones dinerarias a entidades sin ánimo de lucro o a alguna entidad intercooperativa. En este caso, las cantidades entregadas deberán destinarse a las finalidades de interés público indicadas, a través de actuaciones de la propia entidad intermediaria o de otras personas físicas o jurídicas a las que dicha entidad destine los recursos recibidos.

Asimismo, prohíbe disponer la contribución obligatoria para hacer realidad las finalidades de interés público distintas a las establecidas por la Ley; en consecuencia, al igual que en la anterior regulación del FEPC, el legislador declara expresamente que es inembargable y debe figurar en el pasivo del balance.

Por último, fija un límite temporal a la parte de la contribución no aplicada a las finalidades de interés público indicadas por la cooperativa: "deberá entregarse, dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se aprobó la distribución del excedente, a entidades sin ánimo de lucro para su destino a las finalidades de interés público establecidas para esta contribución".



[1] 5to. Principio: Educación, entrenamiento e información. Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general -particularmente a jóvenes y creadores de opinión- acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

6to. Principio: Cooperación entre cooperativas. Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

7mo. Principio: Compromiso con la comunidad. La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.

[2] 3er. Principio: Participación económica de los miembros. Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

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