El acta de la reunión de la Junta de Propietarios debe tener el siguiente contenido mínimo: la fecha y el lugar de la celebración, el autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido, su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria, la relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación, el orden del día de la reunión y los acuerdos adoptados con indicación, si resultare necesario, de los nombres de los propietarios que hubieran votado a favor y en contra, así como sus cuotas de participación.
El Presidente y el Secretario cierran el acta con su firma, y éste último custodia los libros de actas de la Junta de Propietarios.
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