La sociedad XXXXX, S.L. está en fase de disolución y ha designado al Sr. Pérez como liquidador. El Sr. Pérez es también socio de la sociedad. La Junta General niega el voto al Sr. Pérez, en relación al acuerdo relativo a su cese como liquidador, al considerar que se le es de aplicación el art. 191 TRLSC sobre conflicto de intereses. Debe hacerse constar que, la exclusión de su voto da lugar a la aprobación del acuerdo de cese. Sin embargo, sin la exclusión de su voto la votación resulta en empate.
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