
El Tribunal Supremo analiza en una reciente Sentencia de fecha 19 de abril de 2016 la obligación que tienen los administradores de las sociedades de capital de acudir a las Juntas de Socios, y las consecuencias que puede acarrear para la sociedad que no lo hagan. En concreto, la Sentencia establece que existen supuestos en los que es indispensable que el Administrador acuda. Recuerda el Tribunal Supremo que se ha de velar siempre por los derechos de los socios, y si hay asuntos que requieren que el Administrador informe y dé explicaciones sobre los mismos, es indispensable su presencia en las Juntas para que los socios puedan ejercitar su derecho de información.
Si los socios no ven protegidos sus derechos pueden acabar impugnando los acuerdos adoptados en la Junta, y que la misma incluso pueda ser declarada nula, con las consecuencias negativas que ello puede suponer para la sociedad.