Incluye la sentencia

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Común y foral, desde 1996): Gastos deducibles: facturas emitidas por sociedades desconocidas o que no tenían medios materiales y personales para realizar los servicios facturados: la factura no es un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones: una vez que la Administración cuestiona razonablemente su efectividad, corresponde al sujeto pasivo probar su realidad: acreditación insuficiente: deducción improcedente.
El TEAC estima el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto contra Resolución del TEAR de 30-06-2008, relativa a liquidación practicada y sanción impuesta por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, y unifica el criterio en el sentido de que la factura no es un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones y que, una vez que la Administración cuestiona razonablemente su efectividad, corresponde al sujeto pasivo probar su realidad.