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29/03/2024. 16:37:47

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La futura nueva regulación del capital riesgo en España

El pasado mes de julio de 2014, se publicó el Proyecto de Ley por el que se regulan las entidades de capital riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por el que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. La norma refunde dos anteproyectos anteriores publicados en mayo de 2013 como primera propuesta legislativa de transposición en España de la Directiva 2011/61/UE de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos (la “Directiva GFIA”).

Monedas entre los dedos

El futuro nuevo marco normativo tiene como objetivo derogar la actual Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo ("ECR") y sus sociedades gestoras, y sustituirla por una nueva regulación; modificar la Ley 35/2003 antes citada, e introducir un régimen de libre comercialización y gestión transfronteriza de fondos por entidades gestoras europeas y extranjeras.

Por lo que respecta en particular al capital riesgo, el proyecto de ley considera que, debido a su notable desarrollo en los últimos años, es necesario revisar el régimen jurídico de las ECR y adaptarlo a la normativa europea. Además, la norma persigue atraer fondos que permitan otorgar financiación a un número mayor de empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas ("Pyme"), en sus primeras etapas de desarrollo y expansión.

El proyecto de ley establece que se considerarán ECR aquellas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtengan capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial y cuyo fin mercantil sea generar ganancias o rendimientos para los inversores. Su actividad principal consistirá en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la OCDE.

El nuevo régimen contenido en el proyecto de ley se aplicará a las ECR, a otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado ("EICC") y a las sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado ("SGEIC"). Quedarán excluidas de su ámbito objetivo, sin embargo, las instituciones de inversión colectiva de tipo abierto, que seguirán estando sometidas a la regulación de la Ley 35/2003, tal y como quede modificada.

Entre las principales novedades que aborda el proyecto de ley destacan:

  • La ampliación del ámbito de aplicación de la ley: por imperativo de la Directiva GFIA, el nuevo régimen será de aplicación a las denominadas EICC con capacidad para invertir en activos de naturaleza no financiera y de reparto de retorno entre los inversores. De esta manera, bajo el paraguas de la norma, quedarán reguladas aquellas entidades que operan en España como sociedades mercantiles que invierten en valores no cotizados, pero que no cumplen con el régimen actual de inversiones y de diversificación del capital riesgo. Según el proyecto de ley, las EICC podrán constituirse como sociedades o como fondos y gozarán de la máxima flexibilidad operativa.
  • La flexibilización del régimen de inversiones de las ECR: las ECR podrán acudir a un abanico más amplio de instrumentos financieros, como los préstamos participativos u otras formas de financiación, bajo las condiciones expresamente reguladas por la norma, que también prevé una nueva regulación en materia de incumplimiento temporal del coeficiente de inversión, así como que los fondos puedan distribuir resultados periódicamente.
  • La creación de las ECR-Pyme: para la constitución de estas entidades, se exige como primer requisito que estén establecidas en la UE o en terceros países que no figuren en la lista negra del Grupo de Acción Financiera Internacional. Adicionalmente, las futuras ECR-Pyme deberán invertir como mínimo el 70% de su activo computable en empresas que no estén admitidas a cotización, que cuenten con menos de 250 empleados y cuyo activo anual no supere los 43 millones de euros, o bien que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros. No obstante, se prohíbe expresamente que sean instituciones de inversión colectiva, empresas financieras o de naturaleza inmobiliaria, y, aunque deberán proporcionar asesoramiento a sus empresas participadas, no podrán tomar el control de ninguna de ellas en ningún caso.
  • La modificación del régimen aplicable a las sociedades gestoras: las actuales sociedades gestoras de ECR se transformarán automáticamente en gestoras tanto de ECR como de EICC y adoptarán la denominación de SGEIC. Se dispone, además, la reducción de su capital mínimo inicial, que pasaría de 300.000 a 125.000 euros. De acuerdo con lo establecido por la Directiva GFIA, se modifican los requerimientos de recursos propios mínimos de las sociedades gestoras y la obligación de designación de un depositario por cada entidad gestionada, salvo que los activos que gestionen estén por debajo de los umbrales que fija la Directiva (100 millones de euros, o 500 millones de euros si los vehículos se gestionan sin apalancamiento y sin derechos de reembolso durante los cinco primeros años). Además, se añaden nuevos requisitos relativos a la estructura y organización de las SGEIC con el fin de garantizar el control de liquidez, de conflictos de interés y de riesgos, así como la obligación de establecer una política de remuneraciones adecuada. Por último, las SGEIC deberán hacer público un folleto informativo y un informe anual para cada ECR o EICC que gestionen, y se eliminará la diferenciación actual entre el régimen simplificado y el régimen común.
  • La modificación del régimen de autorización de la CNMV: en términos generales, se sustituye la autorización de la constitución de las ECR y de las EICC por el simple registro ante la CNMV cuando la gestión haya sido delegada a una sociedad gestora. En cambio, sí requerirá autorización previa de la CNMV la constitución de las ECR y de las EICC en régimen de autogestión y, en todo caso, estarán sujetas a ese requisito las SGEIC, con independencia del volumen de activos bajo su gestión o del apalancamiento.

En conclusión, el proyecto de ley confiere un marco regulatorio más flexible a las ECR, responde a una voluntad manifiesta de adaptar el marco legal vigente a las necesidades actuales del sector y da cumplimiento, finalmente, a la obligación de transposición de la Directiva GFIA.

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