
El tejido asociativo en España ha alcanzado un volumen muy importante desde la época de la transición. Según el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior para el año 2.018, a nivel nacional se encuentran registradas más de 2.100 asociaciones a las que habría que agregar las registradas a nivel Autonómico y Local.
El tejido asociativo conocido como tercer sector, es decir, aquel que se caracteriza por un carácter asistencial, es abanderado casi en su totalidad por personas anónimas que dedican su tiempo libre, los voluntarios.
La manifestada característica de voluntario hace que muchas de estas Organizaciones crean y piensen que por el hecho de ser altruistas en su labor no están sujetas a las leyes, y en consecuencia a ello, existe una exoneración a cumplir con las diferentes normas legales que rodean y conforman el ordenamiento jurídico del país. Pero nada más lejos, tal y como se expondrá a continuación, lo cierto es que este pensamiento no es nada acertado y a pesar del carácter gratuito que rodea a este sector, se encuentran sujetos a normativas de diferentes campos del Derecho.
Haciendo una enumeración abierta y nada extensa, podemos decir que entre las obligaciones de las asociaciones se encuentran las siguientes:
- Las propias de la creación y regulación de una asociación. Estos requisitos y/o obligaciones se encuentran en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, si bien se debe tener en cuenta que muchas de las Comunidades Autónomas tienen su propia normativa (Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, etc) Tomando como referencia la Ley nacional se observa que el capítulo II contiene la constitución de la Asociación (estatutos, denominación, domicilio,…) mientras que el capítulo III abarca el funcionamiento (régimen interno, obligaciones documentales y contables, …).
- Todas aquellas relacionadas con los voluntarios que forman parte de la asociación. La encargada de regular estos aspectos a nivel nacional es la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, si bien como en el caso anterior, algunas comunidades han regulado este aspecto dentro de sus competencias (Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria de Galicia, Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, …) Toda esta normativa recoge en su articulado aspectos tan importantes a cumplir por las asociaciones tales como: la acción voluntaria, capacidad, derechos y obligaciones de los voluntarios, los derechos y obligaciones de las asociaciones, el fomento y reconocimiento de la acción voluntaria, etc.
- La Protección de Datos, regulada en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en las ya conocidas LOPD y su Reglamento, también afecta a las asociaciones. En este apartado concreto, la protección no solo afecta a los integrantes (socios y/o voluntarios) de la propia asociación sino también a aquellos beneficiarios de las mismas. Es importante tener implantada de manera correcta la protección de datos, pues las sanciones a las que se puede enfrentar la asociación son elevadas.
- Finalmente, y no por ello menos importante, todas las asociaciones deben tener en cuenta las normas tributarias que le son de aplicación. Este aspecto es tan complicado y abundante que daría para comentar muchos artículos más, de ahí que solo exista la posibilidad de citarlo.
Como se puede comprobar el mundo asociativo no es ajeno a las normas legales, por ello es muy importante que, a la hora de fomentar la creación, o bien a lo largo de la vida de una asociación, estas se encuentren en constante asesoramiento por expertos en las materias que les influyan. En De la Campa Abogados tenemos años de experiencia en este campo, ya que nuestros propios miembros proceden del mundo asociativo.
