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29/03/2024. 09:02:10

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¿Puede un socio impugnar un acuerdo adoptado en una junta en la que no era socio todavía?

abogada en el Departamento de Derecho Mercantil. CIALT Asesores

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo civil, sección 1ª) 376/2012, de 18 de junio de 2012. Recurso 376/2012.

Dos personas dándose la mano

El artículo 206.1 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC) establece la legitimación activa en el procedimiento de impugnación de acuerdos sociales: "para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados todos los socios, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo".

Teniendo en cuenta lo anterior, nos podemos encontrar ante dos situaciones: 

  1. Socio en la junta que pierda esa condición posteriormente, y que pretenda impugnar los acuerdos.
  1. Socios que ostentan esa condición con posterioridad a la celebración de la junta, como en el caso que nos ocupa.

En el primer supuesto, los no socios al tiempo de la impugnación, estarían legitimados para impugnar los acuerdos, siempre y cuando justifiquen interés legítimo en el momento de impugnar, de acuerdo al artículo 206.1 LSC.

En el segundo supuesto, se discute sobre si la legitimación para impugnar nace de la condición de socio o de su carácter de terceros con interés legítimo.

El Tribunal Supremo resuelve sobre esta cuestión confirmando la legitimación por condición de socio, a pesar de no ser socio al tiempo de la celebración de la junta, en la Sentencia del Tribunal Supremo 18 de junio de 2012, siguiendo el criterio ya establecido en las sentencias del mismo Tribunal de 30 de enero de 2002, 15 de abril de 1998 y 19 de diciembre de 1984,

Para ponernos en situación, a continuación se señalan los hitos destacados en la Sentencia comentada: la junta fue celebrada el 24 de febrero de 2004, en ese momento las actoras no ostentaban la condición de socias. Tres años más tarde, en septiembre de 2007, una socia dona la nuda propiedad de sus participaciones a sus hijos, entre ellos, las partes actoras. En 12 de febrero de 2008, parte de las nudas propietarias, impugnan la junta general de socios a través de la demanda, alegando su legitimación a través de su condición de socias.

La Sentencia de primera Instancia, desestima la demanda, entendiendo que las actoras carecen de legitimación activa, ya que no tenían la condición de socia al tiempo de la celebración de la junta. En el mismo sentido, se pronunció la Audiencia Provincial.

El Tribunal Supremo por su parte, argumenta que la sentencia recurrida en casación, se opone a la jurisprudencia de la sala, según la cual, para gozar de legitimación activa para impugnar acuerdos sociales, no sería necesario reunir la condición de socio o accionista al tiempo de celebrarse la junta en la que se adoptaron los acuerdos impugnados.

Las actoras carecían de la condición de socias cuando se celebró la junta, sin embargo, adquirieron con posterioridad la condición de nudas propietarias y por tanto son socias, a los efectos del Art. 117 TRLSA (redacción vigente en aquel momento) ya que se entiende que con la trasmisión de las participaciones, se trasmite del mismo modo la legitimación para impugnar la nulidad de aquella junta.

En definitiva, un socio o accionista según corresponda, tiene legitimación para impugnar acuerdos sociales, a pesar de no haberlo sido cuando se adoptó el acuerdo.

Finalmente, pensar en los posibles abusos que podrían derivarse de la presente Sentencia, en cuanto a compraventa de acciones o participaciones o ampliaciones de capital con emisión y suscripción por nuevos socios, con el fin de proceder a impugnar los acuerdos adoptados ya por la Sociedad, siempre claro está que se encontrarán dentro de los plazos de caducidad previstos en la Ley según se tratase de acuerdos nulos, anulables o contrarios al orden público.

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