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28/03/2024. 22:49:11

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Un paso más hacia la simplificación de las obligaciones de información en las sociedades mercantiles

Responsable Área M&A-Capital Riesgo

socio director de Civil y Mercantil de AGM Abogados

El Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, tiene como objetivo trasponer, aunque tardíamente, la Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009.

La figura de dos piernas andando

En este sentido, la intención del legislador se centra reforzar la apuesta por el uso de las nuevas tecnologías en las comunicaciones entre las sociedades mercantiles y sus socios, así como en establecer nuevas excepciones a la exigencia de informe de experto independiente en caso de aportaciones no dinerarias.

En concreto, se introducen los artículos 11 bis, ter y quáter mediante la creación de una sección cuarta dentro del Capítulo II del Título I de la Ley, esto es, "Denominación, nacionalidad y domicilio", con lo que vaya por delante la primera crítica constructiva al legislador. Hubiera sido más sistemático crear un Capítulo III dentro del Título I.

Entrando ya en la regulación concreta, la norma establece la creación de una página web como algo obligatorio para sociedades cotizadas y potestativo para el resto. No aporta nada nuevo, ya que hace años que las sociedades cotizadas disponen de página web en cumplimiento de las reglas de Buen Gobierno Corporativo.

Por otro lado, la norma separa el ámbito competencial de lo referente a páginas web. De este modo, si bien la creación de la página web es competencia de la Junta General, la modificación, traslado y supresión de la misma es algo que pertenece al ámbito del órgano de administración. Si bien parece correcto que los actos de gestión y mantenimiento de la página web salgan de la esfera de la Junta General, quizá no debería haberse hecho lo mismo con la facultad de supresión de la misma.

En cuanto a la publicación del acuerdo de creación de la página web en el BORME, destaca la norma que será gratuita, si bien no se trata de una bondad del legislador español, sino del comunitario, ya que se trata de una exigencia la Directiva 2009/109/CE. Además, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos hasta que la publicación de la página web en el BORME tenga lugar, extremo que deberá ser tenido en cuenta por las sociedades a la hora de realizar las primeras publicaciones corporativas en la web.

La norma establece en términos muy claros la responsabilidad de los administradores por los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a dicha página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Aunque ya podría ser de aplicación por el tenor del artículo 236 de la norma (sistema general de responsabilidad de los administradores), el legislador ha considerado adecuado enfatizar este extremo.

Asimismo, haciendo uso de la facultad que otorga al legislador la Directiva 2009/109/CE, se establece que cualquier interrupción de acceso a la página web no exonerará del cumplimiento de los plazos legales de antelación en la publicación de informaciones sociales. Este apartado, además, es de mucha utilidad para atajar discusiones doctrinales y prácticas.

En otro orden de cosas, se consagra una práctica muy habitual, pero que generaba incerteza en caso de conflicto, como es la posibilidad de establecer un canal permanente de comunicación por medios electrónicos entre la sociedad y los socios que así lo acepten expresamente.

Por último, el legislador, siguiendo una vez más las indicaciones de la Directiva que traspone, añade tres nuevas excepciones en el artículo 69 de la norma, a la obligación de aportar informe de experto independiente y que tiene por objetivo simplificar los procedimientos societarios allá donde no hay riesgo de merma de los intereses jurídicos a proteger. Los casos son los siguientes:

  • Que en la constitución de una nueva sociedad por fusión o escisión se haya elaborado un informe por experto independiente sobre el proyecto de fusión o escisión;
  • que el aumento del capital social se realice con la finalidad de entregar las nuevas acciones o participaciones sociales a los socios de la sociedad absorbida o escindida y se hubiera elaborado un informe de experto independiente sobre el proyecto de fusión o escisión; y
  • que el aumento del capital social se realice con la finalidad de entregar las nuevas acciones a los accionistas de la sociedad que sea objeto de una oferta pública de adquisición de acciones.

En definitiva, esta reforma supone un avance en las obligaciones de información en las sociedades mercantiles, si bien, se trata tan solo de un pequeño paso más dentro de un ámbito, el derecho societario, que todavía necesita muchas más medidas de simplificación.

Y, si hay problemas; a juicio: pero sabiendo que pisamos fuerte 

Quizá haya que hacer auditoría previa 

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