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29/03/2024. 15:44:22

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Verdades, semi-verdades y algunas falsedades sobre las sociedades LLC en los Estados Unidos

Largo y tendido se ha escrito y publicado, especialmente en internet, sobre las Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Limited Liability Companies”) -Sociedades LLC- en los Estados Unidos. Veamos que verdades, semi- verdades o incluso falsedades, pueden encontrarse en ciertas publicaciones que circulan por internet, algunas bien llamativas, efectuadas sin duda, con la intención de captar la atención de navegantes en búsqueda de servicios profesionales sobre esta temática.

Sociedad limitada

1.    Consideraciones Legales:

Enunciado Declarativo: La Sociedad LLC garantiza, sin excepción alguna, la limitación de responsabilidad del socio o socios de la sociedad.

Realidad Legal: Si bien el Enunciado es cierto en términos generales, no es menos cierto que la Sociedad LLC tiene unas obligaciones legales y fiscales que deben ser rigurosamente cumplidas. El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar a que un Juez en los Estados Unidos, en caso de disputa judicial, pueda aplicar el principio anglosajón ya bien establecido como precedente judicial de "piercing the veil of the company", conocido en derecho civil como "levantamiento del velo corporativo" por el que puede responsabilizarse al socio o socios de la sociedad, debiendo en ese caso, responder con todo su patrimonio personal por cuantos daños y perjuicios se hubiesen podido ocasionar en los Estados Unidos.

2.    Consideraciones Fiscales:

Enunciado Declarativo: La Sociedad LLC al ser considerada "disregarded entity" no debe tributar en los Estados Unidos si el Socio o los Socios No son Residentes en los Estados Unidos, y si la sociedad no realiza actividades de negocios en los Estados Unidos.

Realidad Legal: El Servicio de Impuestos Federal ("Internal Revenue Service") -IRS- considera Contribuyente ("Tax Payer") en los Estados Unidos a toda persona física o jurídica estadounidense por sus Ingresos Mundiales ("Worlwide Income").

Desde luego la Sociedad LLC es una entidad jurídica estadounidense. El hecho de que el IRS la considere "disregarded entity", y que por lo tanto, los ingresos o pérdidas le puedan ser imputables al socio o socios por el principio de transparencia fiscal, ello no exime a que la Sociedad y/o Socio/s, aún siendo No Residentes, presenten una Declaración de Impuestos en los Estados Unidos. Cosa muy distinta será si deberán tributar o no, en función de los ingresos o pérdidas resultantes, o que por aplicación de un Tratado de Doble Imposición que pueda ser de aplicación a un determinado supuesto, pueda resultar que una persona física o jurídica, se beneficie del hecho de no tener que tributar en los dos países parte del Tratado.

La cooperación e intercambio de información entre el IRS y la Agencia Tributaria Española es fluida, rápida y eficaz.

Por último recordar que los Estados tienen la facultad de imponer o no a las personas físicas o jurídicas residentes o constituidas/registradas en ese Estado Impuestos Estatales, o de otorgar o no ciertos beneficios fiscales estatales, pero desde luego, de los Impuestos Federales no esta exenta ninguna persona física, ni ninguna entidad jurídica estadounidense, y además, por estrictos criterios legales de igualdad jurídica, federalmente se aplica el mismo tipo impositivo, sin que sea relevante en ningún caso, en que Estado residan las personas físicas o estén constituidas o registradas las personas jurídicas.

3.    Consideraciones Regulatorias:

Siguiendo en la línea anterior, la Sociedad LLC como entidad jurídica estadounidense debe cumplir con las siguientes normativas estadounidenses:

-Ley de Cuentas Bancarias en el Extranjero ("Foreign Bank Account Regulation Act") que obliga a reportar al IRS cuentas bancarias en el extranjero superiores a $10,000 anuales.

-Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras ("Foreign Account Tax Compliance Act") por la que las entidades bancarias extranjeras deben reportar cuentas y transacciones financieras de entidades jurídicas estadounidenses en el extranjero al IRS.

-Desde 2017 existe una obligación de cumplimentar y reportar al IRS el Formulario 5472 por parte de extranjeros propietarios de Sociedades LLC en los supuestos que específicamente aparecen regulados por ley.

4.    Consideraciones Comerciales:

Enunciado Declarativo: Una Sociedad LLC constituida en un determinado Estado puede desarrollar actividades empresariales y profesionales comerciales en todos los Estados de la Unión.

Realidad Legal: Efectivamente una sociedad constituida en un determinado Estado de la Unión, puede desarrollar desde su sede social, actividades comerciales que pueden llegar a alcanzar a todos los Estados de la Unión.

Ello no obstante, si esa determinada sociedad empieza a desarrollar actividades de negocio en otro Estado de la Unión, estableciendo o manteniendo oficinas, locales, almacenes, o un establecimiento permanente en ese otro Estado, ello conlleva a que acabe siendo necesario constituir una nueva sociedad en ese otro Estado en donde efectivamente se desarrollan las actividades reales de negocio de la sociedad, o bien, deba registrarse la sociedad del otro Estado en ese otro Estado en donde desarrolla actividades de negocio de manera permanente.

Una sociedad que mantiene sedes o centros de negocio en dos o más Estados, si bien solo tendrá que declarar y tributar por un solo Impuesto Federal, si deberá en cambio, declarar y tributar por el Impuesto Estatal en cada uno de los Estados en que desarrolle localmente operaciones de negocio de manera permanente.

Adicionalmente, en el Estado en donde la sociedad venda productos sujetos al Impuesto de Ventas ("Sales Tax") mediante un establecimiento local, la sociedad deberá presentar y tributar de acuerdo a la normativa estatal que regula este impuesto en cada Estado.

5.    Consideraciones Migratorias:

Enunciado Declarativo: En la Sociedad LLC no es necesario que el Manager/Socio obtenga del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos ("United States Citizenship and Immigration Services") -USCIS- un Visado o Permiso de Trabajo, ya que puede percibir ingresos directamente como socio en virtud de la aplicación del principio de transparencia fiscal, sin necesidad de estar vinculado a la sociedad mediante un contrato de trabajo o recibir prestaciones económicas como asalariado.

Realidad Legal: en un momento en que la política migratoria de los Estados Unidos se rige por el principio de "tolerancia cero", la línea entre lo que puede realizar en los Estados Unidos el Manager/Socio de una Sociedad LLC sin Visado o Permiso de Trabajo deber ser cuidadosamente estudiado y analizado para evitar ni tan siquiera aproximarse a la línea de lo estrictamente prohibido.

A día de hoy, son bien conocidos y frecuentes los casos en los Puertos de Entrada a los Estados Unidos en donde los Funcionarios del Servicio de Protección de Fronteras y Aduanas ("U.S. Customs and Border Protection") -CBP-  deniegan la entrada a visitantes por negocios a los Estados Unidos, especialmente cuando los mismos operan como Manager/Socio una entidad jurídica estadounidense con cuentas bancarias en los Estados Unidos, y realizando actividades de negocios en los Estados Unidos que esta prohibido realizar sin el pertinente Visado o Permiso de Trabajo requerido para la realización de tales actividades de negocio.

Por lo demás no cabe duda de que las Sociedades LLC, desde su implantación por el Estado de Wyoming en el año 1977, y su consecuente instauración en los cincuenta Estados de la Unión, han sido y son, un instrumento legal y fiscal óptimo para estructurar ciertas operaciones mercantiles en los Estados Unidos e internacionalmente. Tan solo hay que estar debidamente asesorado de las normas que a día de hoy le son de aplicación, y desde luego, asimilar que las "panaceas legales y fiscales" no existen, y menos, en los Estados Unidos.

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