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26/04/2024. 00:24:26

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Conducción sin permiso

Doctor en Derecho Penal y graduado en Criminología

Conducción sin permiso

Básicamente la conducción sin permiso es cuando una persona conduce un vehículo de motor o ciclomotor sin la oportuna autorización administrativa, esto parece obvio. El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial que fue aprobado por RDL 339/1990, de 2 de Marzo, exige en su artículo 60 lo dicho anteriormente y prohíbe el hacerlo sin esa autorización. Posteriormente el texto articulado se ha desarrolado por el RD 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Una vez situado el marco normativo hay que tener en cuenta, en lo que se refiere a la perdida o suspensión, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal.

Los supuestos de conducción sin permiso de conducir o Licencia de Conducción son los siguientes:

  1. Cuando se carece de esa autorización administrativa.
  2. Cuando se trata de permisos o licencias obtenidos en un Estado de la Unión Europea y no habilita para la conducción en España, conforme al artículo 24 del Reglamento de Conductores.
  3. Cuando el permiso se ha obtenido en Estados no comunitarios que carecen de validez según el Art. 30 del citado Reglamento.
  4. Cuando a pesar de haberse obtenido se ha declarado nulidad y perdida de vigencia por concurrir los supuestos de los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992.
  5. Cuando se declara la pérdida de su vigencia porque han desaparecido los conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su otorgamiento o por haber perdido todos los puntos asignados.
  6. Cuando hay una suspensión cautelar mientras se tramitan los procedimientos de nulidad y pérdida de vigencia.
  7. Cuando se ha intervenido al apreciarse en el conductor implicado o víctima de un accidente que ha perdido las condiciones físicas necesarias.
  8. Cuando se conduce a pesar de tener el permiso retenido al amparo del Art. 764,4 de la LECr.
  9. Cuando se conduce a pesar de la intervención por la Policía Judicial al amparo del Art. 770,6 de la LECr.
  10. Cuando se conduce a pesar de tener intervenido el permiso a tenor del Art. 785. Octava,c.
  11. Cuando se conduce con quebrantamiento de condena penal que lleve aparejada privación del derecho a conducir.

Las consecuencias de conducir bajo estos supuestos son las siguientes:

1.- A tenor del Art. 65,4.n el conducir sin un permiso con validez administrativa es una infracción grave, y muy grave si la persona ni tan siquiera posee el permiso de conducir a tenor del Art. 65,5.j. Las sanciones para las infracciones graves además de las de multa se pueden suspender el permiso de un mes a tres meses y en las muy graves la suspensión es de un mes a tres meses sin duda. No obstante esta suspensión puede cumplirse fraccionadamente, sin embargo para el caso de un conductor que en un periodo de dos años hubiera sido sancionado en firme en vía administrativa como autor de dos infracciones muy graves que lleven aparejada la suspensión del permiso de conducir no cabrá esta posibilidad.

2.- En cuanto al quebrantamiento de la suspensión, el Art. 67,4 nos dice que esta conducta lleva aparejada una nueva suspensión por un año al cometer el primer quebrantamiento y por dos años si se produce un segundo o sucesivos quebrantamientos.

Por lo que se refiere a los Delitos y las Penas, el Código Penal tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de Noviembre, en materia de Seguridad Vial prevé en al Art. 384 como delito, conducir un vehiculo de motor o ciclomotor, en los casos de pérdida del permiso de vigencia del permiso de conducir por perdida total de puntos y en su párrafo segundo señala que igualmente se castigará al que condujese tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso de conducir por decisión judicial y al que condujere sin haber obtenido nunca el citado permiso.

Por lo que se refiere a las penas y a efectos de su quebrantamiento, el Código Penal prevé como pena privativa de derechos, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores graduada de la siguiente forma:

  • Pena grave según el Art. 33,2.e con privación de conducir vehículos por un tiempo superior a ocho años pudiendo llegar a los quince años(Art. 70,3,4
  • Pena menos grave según el Art. 33,3,d si es de un años y un día a ochos años.
  • Y como medida de seguridad se prevé en el Art. 96,3,7ª la privación del derecho a conducir por un periodo de diez años (Art. 105,2,b).

Con todo este endurecimiento de las penas, lo que se persigue es que los conductores sean responsables de sus actos y se vaya produciendo una concienciación de que la Seguridad Vial forma parte de nuestras vidas y debemos acatar las normas y Leyes vigentes. Bien es sabido que la realidad siempre va por delante de la Legislación, pero en la medida en que se van desencadenando situaciones anteriormente no planteadas, el Legislador va elaborando nuevas normas que nos permitan acotar estos hechos punitivos.

Cierto es, que a pesar de que nadie quiere abordar el tema que voy a plantear a continuación, y por supuesto sin que se me “tache” de Xenofogo,estas conductas de conducción sin permiso, han ido agravándose por la entrada en España de inmigrantes en busca de trabajo que desconociendo nuestra Legislación vigente y siguiendo criterios quizás menos coercitivos en esta materia en sus países de origen, han ido cometiendo comportamientos que en España son punitivos, obligando al Legislador a endurecer las penas para estos delitos debido al incremento que se ha producido, delitos por otra parte que hace años en España eran residuales y constancia de ello tiene la Dirección General de Tráfico para acreditar lo que estoy diciendo. La apertura internacional que ha tenido España desde la entrada en la Comunidad Europea no sólo ha hecho que se modifiquen este tipo de conductas, sino también con la entrada de personas de otros países y culturas vemos como día tras día la sociedad va cambiando y al mismo tiempo se enriquece de lo que nos aportan estas culturas pero bien entendido que debe ser con absoluto respeto a nuestro marco normativo y a nuestras Leyes.

“Optima est Legum Interpres Consuetudo” (La costumbre es el mejor intérprete de la Leyes).

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