LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 12:59:07

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Es personal la pena que se impone a una sociedad?

Prof. Titular de Derecho Penal (Univ. de Barcelona)
Asesor González Franco Abogados Penalistas (Convenio Fundació Bosch i Gimpera)

¿Es personal la pena que se impone a una sociedad?

El Anteproyecto de Reforma del Código penal de 2008 prevé incorporar al Código penal un nuevo precepto, el art. 31 bis CP, que recoge la responsabilidad penal de las personas jurídicas.  

En caso de que el Anteproyecto se acabe convirtiendo en derecho positivo, el nuevo art. 33 CP permitirá imponer a la persona jurídica alguna de las siguientes penas:

  • Multa por cuotas o proporcional; disolución de la propia persona jurídica, suspensión de sus actividades y clausura de sus locales y establecimientos por un plazo de hasta cinco años.
  • Prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de hasta quince años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, por el tiempo que se estime necesario hasta cinco años.

Además, podrá acordarse la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

A nadie se le escapa que la imposición de alguna de estas penas o medidas cautelares a la sociedad tendrá consecuencias negativas no sólo para la propia persona jurídica, sino, muy particularmente, para las personas físicas que la componen (socios, trabajadores, etc.). Aparentemente, esta circunstancia pondría en tela de juicio una de las garantías político-criminales fundamentales del Derecho penal de un Estado democrático: el principio de personalidad de las penas. Según esta garantía, que resulta del principio de culpabilidad del Derecho penal, el Estado sólo está legitimado para intervenir penalmente haciendo responder con pena al sujeto que cometa el delito, y no a una tercera persona.

Esta conclusión es negada por algunos de los partidarios de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sobre la base, esencialmente, de dos argumentos:

  • Se afirma, en primer lugar, que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no atenta contra el principio de responsabilidad personal porque es la propia sociedad la que comete el delito, y no la persona física que actúa en su nombre. De acuerdo con este punto de vista, la sociedad gozaría, de este modo, de plena autorreferencialidad, respondiendo por lo que hace ella misma, no por lo que hace su administrador de hecho o de derecho.
  • Si se llegase a la conclusión de que la imposición de pena a una persona jurídica atenta contra la personalidad de las penas, idéntica conclusión cabría alcanzar con respecto a gran parte de las penas imponibles a personas físicas. Ello ocurriría, por ejemplo, con la pena de prisión, que también comportaría consecuencias negativas para los familiares y allegados del condenado; o con la pena de multa, que puede ser abonada por una tercera persona distinta al condenado, o que puede repercutir negativamente en personas económicamente dependientes del mismo.

Frente a estas dos objeciones, puede afirmarse, sin embargo, lo siguiente:

  • Debe llamarse la atención, en primer lugar, sobre el hecho de que, de los dos modelos existentes de responsabilidad penal de persona jurídica, el de la autorresponsabilidad y el de la heterorresponsabilidad, la tesis de que quien comete el delito es la persona jurídica sólo puede ser defendida desde los postulados del primero de estos dos modelos. Se da la circunstancia, además, de que el modelo de la autorresponsabilidad de la persona jurídica no es el acogido por el Anteproyecto 2009, que prevé la responsabilidad penal de la empresa por el delito cometido por determinadas personas físicas que actúan en nombre o provecho de la sociedad (responsabilidad ex iniuria tertii).
  • En cuanto al argumento del carácter supuestamente impersonal de la pena de prisión, es cierto que también los familiares o allegados del preso pueden padecer las consecuencias (afectivas, económicas, etc.) del encierro del condenado. Pero no debe olvidarse que, según dispone el art. 35 CP, la pena de prisión es, en atención al derecho que restringe, una pena privativa de libertad. Y es evidente que sólo el condenado, y no, por tanto, sus familiares, son privados de libertad como consecuencia de la ejecución de la pena.
  • Por lo que hace a la naturaleza presuntamente impersonal de la pena de multa, es cierto que dicha objeción -que resulta en muchos aspectos atendible- constituye una de los argumentos críticos que históricamente se han formulado contra la misma, así como -indirectamente- contra la pena de responsabilidad personal subsidiaria derivada de su impago, vigente en nuestro país y declarada inconstitucional en otros. Sin embargo, una cosa es que la naturaleza de ciertas clases de pena (como la pecuniaria) sea de dudosa personalidad, y otra que en el Derecho penal de un Estado democrático la pena no deba ser necesariamente personal. En caso contrario, se estaría transformando un argumento crítico contra una concreta clase de pena (que debería conducir, razonablemente, a reflexionar sobre la capacidad preventiva de la pena de multa, o acerca de la implementación de modelos que reduzcan, en la medida de lo posible, su carácter impersonal) en una vía abierta para el abandono de uno de los más irrenunciables límites del ius puniendi del Estado.

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.