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14/07/2026. 14:48:03
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La Audiencia de Badajoz condena al hermano de Pedro Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricación

EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado al hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez Pérez-Castejón, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante nueve años.

La sentencia, recogida por Europa Press, considera a David Sánchez autor, por cooperación necesaria, de un delito de prevaricación administrativa.

Por su parte, el exsecretario general del PSOE de Extremadura y expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, ha sido condenado, como autor de dos delitos de prevaricación administrativa, a sendas penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve años.

Un plan ideado por «las más altas instancias» de la Diputación

En la sentencia, el juez establece que son «múltiples los indicios acreditados mediante prueba directa» que permiten inferir, «con arreglo a las reglas de la lógica y de la razón», que ninguno de los acusados era ajeno al plan delictivo «ideado por las más altas instancias de la Diputación de Badajoz» para la creación de la plaza que posteriormente se adjudicó al hermano de Pedro Sánchez.

Así, en las conclusiones probatorias, la sentencia señala que los 11 acusados actuaron «en ejecución de un plan preconcebido, con unidad de acción» para «pergeñar los actos arbitrarios» con el objetivo de «favorecer» a David Sánchez Pérez-Castejón.

Una «arbitrariedad» que se manifestó en la urgente creación de una plaza de empleo público de coordinador de actividades de los conservatorios, que el juez califica de «innecesaria y vacía de contenido», para primar el «interés particular de su futuro adjudicatario sobre el interés general».

Una plaza creada con «opacidad e irregularidad»

Señala la sentencia que esta plaza se creó estableciendo unas condiciones laborales y retributivas propias del personal de alta dirección, y se concedió a David Sánchez «conculcando los principios de mérito y capacidad», así como con «opacidad e irregularidad en la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos».

Añade que el cambio de nomenclatura del puesto de trabajo, «creado para y adjudicado» a David Sánchez Pérez-Castejón, de coordinador de los conservatorios a jefe de la Oficina de Artes Escénicas, supuso «de facto» una «modificación sustancial» de las condiciones de trabajo, realizada «con el propósito de adaptarlas a las apetencias personales» del hermano de Pedro Sánchez por las actividades operísticas, «dotándole de cuantiosas partidas presupuestarias al efecto».

También enmarca en este contexto la creación de otra plaza de alta dirección, ocupada por su amigo Luis Carrero, que la sentencia considera igualmente «innecesaria y huérfana de funciones» y que, a juicio del tribunal, tenía «el exclusivo afán de adjudicarla en comisión de servicios al antiguo colaborador y amigo» de David Sánchez para que «éste siguiera coadyuvando a aquel en sus labores operísticas», pese a que ambos habían sido nombrados para desempeñar funciones administrativas sin relación entre sí.

Por todo ello, la sentencia concluye que este proceso «fluye de forma natural» para que los acusados entregaran al hermano de Pedro Sánchez y a su amigo Luis Carrero «sendas plazas retribuidas con fondos públicos de nueva creación para que pudieran dedicarse a las actividades que se les antojaran, sin control alguno».

Tres bloques de hechos probados

En concreto, la sentencia divide los hechos en tres bloques que considera acreditados.

El primero se refiere a la creación, entre 2016 y 2017, de la plaza de coordinador de actividades de los Conservatorios de Badajoz y su adjudicación, como personal de alta dirección, a David Sánchez Pérez-Castejón.

La creación de esta plaza no se estima por parte del juez «ni necesaria ni urgente» y considera que estaba «vacía de contenido», ya que su origen «obedeció al interés particular de su adjudicatario y no al interés general».

El segundo bloque hace referencia al cambio de nomenclatura del puesto que ocupaba David Sánchez, que en 2022 pasó a denominarse Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas, lo que, según el juez, «supuso una transformación sustancial del puesto adjudicado como personal de Alta Dirección», al eliminar la incompatibilidad «con el propósito de adaptarla a las apetencias personales» del hermano del presidente del Gobierno.

El tercer bloque se refiere a la creación urgente, a finales de 2023, de la plaza de Jefatura de la Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas, que fue «adjudicada con la misma urgencia en comisión de servicios» a Luis María Carrero, amigo y colaborador de David Sánchez en proyectos operísticos anteriores.

Según la sentencia, esta plaza se creó «con el afán» de que continuara ayudando a David Sánchez «en sus actividades relativas a la ópera», aunque ambos prestaban teóricamente servicio en departamentos administrativos diferentes.

Una «actividad criminal de despacho»

La Audiencia Provincial de Badajoz considera probados los hechos a partir del resultado de la prueba indiciaria, sustentada en los correos electrónicos analizados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, la documentación remitida por la Diputación de Badajoz y las declaraciones prestadas por los directores de los conservatorios y por el propio David Sánchez durante la fase de instrucción.

El juez sostiene que, al tratarse de una «actividad criminal de despacho», organizada en el seno de una corporación como la Diputación de Badajoz, a la que describe como «de pequeña entidad, piramidal, fuertemente jerarquizada, de carácter presidencialista», «es difícil la existencia de prueba directa», ya que entiende que las declaraciones de altos cargos están condicionadas por sus superiores e, incluso, que algunos de ellos «han promocionado profesionalmente durante el proceso».

Asimismo, considera que «carece de relevancia acreditativa» la prueba propuesta por las defensas, orientada a demostrar el cumplimiento de los trámites administrativos en los procedimientos de creación, adjudicación y modificación de las plazas, unos procedimientos que califica de «carácter cosmético», al igual que la «pretendida dotación de contenido de las plazas creadas con el exclusivo designio de favorecer los intereses personales de los adjudicatarios y no de atender necesidades de interés general», concluye la sentencia.

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