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28/07/2025. 22:55:20
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La Audiencia de Cáceres condena a un banco a pagar 4.587,98 euros sustraídos a una clienta de forma fraudulenta

CGPJ
  • El tribunal recuerda que la negligencia que le hace responder al cliente no es a consecuencia del engaño inducido por un delincuente profesional

La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado al Banco Santander a abonar 4.587,98 euros más intereses a una clienta, cantidad que le fue sustraída de manera fraudulenta.

La sentencia relata probado que la perjudicada recibió dos emails identificados como Banco Santander que informaban de una serie de problemas en su cuenta bancaria, por lo que se había bloqueado temporalmente. También facilitaban un enlace en el que debía introducir sus datos para poder verificar su identidad. La mujer, confiando en la información facilitada (fue en la época del confinamiento a causa del Covid), accedió y entró en una web idéntica a la de la entidad. Posteriormente recibió varios mensajes de texto en móvil advirtiéndole de un cambio en el teléfono asociado a la cuenta y, acto seguido, al entrar en su aplicación de banca online, observó que se habían realizado a favor de un portal de envío de dinero dos cargos de 2.292,99 euros. Tras ponerse en contacto con el servicio de Atención al Cliente, se personó en la sucursal y denunció los hechos.

La entidad financiera solicitó que se rechazara la demanda acusando a su clienta haber actuado de manera negligente e incumpliendo el deber de cuidado y custodia de las claves de seguridad.

Los magistrados citan la Directiva 2015/2036 cuando indican que la negligencia que le hace responder al cliente es la que se deriva de una conducta caracterizada por un grado significativo de falta de diligencia, no como consecuencia del engaño inducido por un delincuente profesional.

“El comportamiento admitido por la parte actora -reza la sentencia- haber cliqueado el link incorporado al correo electrónico que recibió en la creencia de que se lo remitía Banco Santander y posterior introducción de sus datos y clave de acceso, no puede considerarse una negligencia grave porque son muchos los que, ante idénticas circunstancias han obrado de la misma forma”.

Y continúa el tribunal que la perjudicada no fue la que proporcionó el segundo código de autenticación con el que se realizaron las transacciones bancarias sino el defraudador que previamente había sustituido el terminal asociado a la cuenta. “Por ello, se puede afirmar que los cargos sucesivos por importes relativamente elevados llevados a cabo por el defraudador no eran habituales en la operativa de la demandante, por lo que se evidencia la falta de medidas de seguridad de los sistemas de detección de fraude en la fecha en la que sucedieron los hechos o, como mínimo, el fallo de las medidas implementadas a tal fin”, concluye.

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