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18/04/2024. 18:00:28

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CASO PALLEROLS: Cumplir las condenas, clave para evitar la corrupción

Se encontraba sentado, atado a una silla, con las manos a la espalda y una capucha en la cabeza.

Unas manos en una celda

Empezaron a entrar varias personas en la habitación, por lo que recordaba de otras ocasiones, debían ser 20 ó 30. Después entró el Don y, sin mediar palabra, le descerrajó un tiro en la cabeza.

El Don le miró y, cuando dejó de caer sangre de su cabeza inerte, pasó la pistola a su adlátere y éste al siguiente, con dirección al novato que se encontraba en el fondo, quien cargaría con la culpa.

Estrepitosamente entró la policía, cogió a Don X con la pistola en las manos. Tuvo que asumir la responsabilidad, llegar a un acuerdo con el Fiscal sin salpicar a nadie. El novato se había salvado.

Así comienza una película de ficción, ambientada en E.E.U.U.

Cuentan que, en el caso Pallerols y Gavaldà, los acusados llegaron a un acuerdo con la Fiscalía, en la confianza de que, al ser la pena inferior a 2 años, ésta no se cumpliría y, además, Unió Democràtica de Catalunya se comprometió a devolver el dinero.

Según los hechos probados de la sentencia, desde 1994, Fidel Pallerols organizó cursos para parados, subvencionados con fondos de la Unión Europea por un valor de 9 millones de euros. Continúa señalando la citada resolución que, desde el año 2000 (no 1994), se concedía la subvención a cambio de un 10%, que se desviaba a Unió Democràtica de Catalunya.

El Juez se encuentra limitado por la petición de condena de las partes, pero las partes no pueden decidir sobre todo aquello que va después de la petición de pena. Ni la Fiscalía ni las partes tienen capacidad de disposición sobre la sustitución de una pena por otra, ni sobre la suspensión de la pena, aunque fuese parte del acuerdo alcanzado entre Fiscalía y acusados.

No obstante, existió una suspensión por la petición de indulto fundamentado en que las penas eran inferiores a los dos años que la ley fija como condena de cumplimiento obligatorio. Recientemente, la Audiencia de Barcelona ha ordenado el ingreso en prisión de Gavaldà y Pallerols, tras  conocerse la denegación del indulto por el Gobierno. El fundamento de esta decisión judicial es servir de "ejemplo" a los, cada vez más numerosos, casos de corrupción política, y ha sido aplaudido por la mayoría de los medios de comunicación social.

Poco ejemplarizante es el cumplimiento del "mínimo minimorum de los momentos mínimos", como decía mi profesor de física, y resulta necesario indagar un poco más para encontrar esa aparente ejemplaridad:

En primer lugar, es necesario detenerse en que Unió Democrática de Catalunya no está condenada como responsable civil subsidiaria, sino en calidad de partícipe a título lucrativo, de las siguientes cantidades: 38.978,23€, por compra de material de oficina e informática y 158.306,59€ por pago de nóminas.

Señala la sentencia que el perjuicio total económico causado es de 388.483€.

A Unió Democrática de Catalunya, pese a ser beneficiaria del delito, no se le condena como responsable penal sino como partícipe a título lucrativo.

Partícipe a título lucrativo es quien participa de los efectos de un delito o falta, estando obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación (artículo 122 del Código Penal), es responsable civil directo por haber conseguido un beneficio derivado del delito cometido por otro.

La jurisprudencia ha ido determinando a lo largo de los años los requisitos necesarios ser considerado partícipe a título lucrativo:

  • Un delito o falta anteriores al beneficio
  • Participación lucrativa (es decir, sin contraprestación o precio), que se aprovecha de los efectos de un delito o falta, sin haber intervenido a título de autor o cómplice.
  • Ignorancia del hecho delictivo
  • Debe ser llamado al proceso penal para que pueda justificar la propiedad de los bienes vinculados con el delito.

En conclusión, el responsable civil a título lucrativo es quien se ha beneficiado del delito sin conocer el origen delictivo de ese dinero ni haber dado contraprestación.

Resulta incongruente afirmar en la sentencia que: "Esta conjunción de intereses fraguó finalmente en un concierto o mutuo acuerdo entre todos ellos con la última finalidad de conseguir que una cifra cercana al 10% del importe total anual de los fondos públicos … en concepto de subvenciones fuera desviada …".

Y, al mismo tiempo, en la misma resolución, en los hechos probados, afirmar: "sin que haya resultado acreditado que tuvieran cabal conocimiento de que la aportación que les hacía el acusado … procediera de las subvenciones públicas y fuera fruto de los acuerdos alcanzados entre los acusados".

Continúa la sentencia con: "En esta concertación jugó un papel decisivo el acusado …, destacado responsable de UDC, que en tal condición intervino en los hechos … en calidad de Secretario de Organización y de Relaciones Institucionales, dos de los más destacados cargos en la estructura organizativa del partido, procurando un beneficio para el partido y algunos de sus miembros. Durante estos años el acusado … desarrolló las actividades propias y estatutariamente previstas de estos cargos vinculadas a la organización e implantación del partido a nivel territorial y, a su vez, actuó procurando vías de financiación para las actividades y gastos de UDC …"

 "… hubo aportaciones directas al partido …"

"… se dispuso de dinero en efectivo,… o se realizaron pagos en base a unas facturas por servicios en realidad inexistentes, …"

Es decir, se acordó, se gastó y no se contabilizó correctamente, pero no se sabía nada. No se puede al mismo tiempo realizar un acuerdo de percepción de un 10% de las subvenciones y manifestar que el partido desconocía su origen. Dichas afirmaciones se contradicen. 

Es más, la Audiencia Provincial de Barcelona tenía a su alcance vías procedimentales (nulidad de actuaciones) de conformidad con el acuerdo previo Fiscal-Acusados. para evitar dictar una sentencia

También se echa de menos que el Ministerio Fiscal, que es un órgano jerarquizado, no tomase las medidas correspondientes contra el Fiscal que realizó el acuerdo y el superior que lo aprobó.

Como conclusión, los delitos de índole económica, pocas veces se castigan y sí se hace es con penas muy pequeñas y las defraudaciones al Estado, en este caso, sólo se multan con 97.121 Euros, y únicamente a dos de los condenados.

Me preocupa lo codiciosos que debían ser los otros postores. Perdieron las adjudicaciones, a pesar de que la oferta vencedora estaba engordada, al menos, en un 10%.

Ignoro las consecuencias en el Tribunal de Cuentas, en los auditores internos y externos del partido, y todos aquéllos que teniendo todos los documentos no vieron lo que vio el Juez. 

Lo que más me gusta de esta sentencia es comprobar que Robin Hood aún existe. Hay alguien que roba al Estado para darle todo el beneficio a un pobre partido, sin quedarse nada, sin ningún beneficio propio.

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