LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 22:26:47

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Conducción temeraria

Doctor en Derecho Penal y graduado en Criminología

Este artículo, es el final de la «trilogía» dedicada a los Delitos de Seguridad Vial. En este caso quiero dedicarlo a todas aquellas personas tanto conductores, peatones como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado encargadas del tráfico que siendo victimas de la sinrazón de unos pocos están ahora mismo postrados en una silla de ruedas o con secuelas de por vida y muy especialmente a todo el personal del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo que durante todos estos años y de manera silenciosa desarrollan una labor encomiable.

Conducción temeraria

Los Delitos contra la Seguridad Vial han sido recientemente reformados a través de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Código Penal en materia de seguridad vial. La doctrina no se pone de acuerdo en estos tipos delictivos de cual es el bien jurídico protegido: unos afirman que se protege la vida y la integridad física de las personas que participan en la circulación de vehículos a motor y otros consideran que se protege la seguridad del tráfico diario.

La Ley Orgánica 15/2007 de 30 de Noviembre ha dado una nueva redacción al artículo 380 del Código Pena  sustituyendo al anterior artículo 381.Este artículo 380 nos dice que quien condujere un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en peligro la vida o integridad de las personas será castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta seis años. Este artículo exige que haya temeridad manifiesta y el peligro para el bien jurídico protegido vida o integridad física. Lógicamente hay que saber que entendemos por "temeridad manifiesta". Conduce con temeridad manifiesta quien vulnera las normas de la Ley de Tráfico de manera grave y crea un peligro efectivo constatable para la vida de las personas (STS 561/2002 de 1 de Abril). En esta Sentencia se estimó como temeraria la conducción de un conductor novel que circulaba a velocidad excesiva, con adelantamientos en lugares prohibidos y debiendo salirse los vehículos que circulaban por el carril contrario para evitar la colisión.

El Tribunal Supremo en otra sentencia de 2 de Junio de 1999 consideró que era temeridad manifiesta conducir a gran velocidad por las calles de Valencia e introducirse en una calle peatonal en marcha rápida.

El artículo 380.2 hace referencia al artículo 379 en lo referido a las tasas de alcohol sin incluir los efectos de las drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En todo caso cabe una doble interpretación del Art. 380.2 al definir "conducción temeraria" de tal manera que sólo caben dos supuestos de este tipo de conducción que es superar la tasa de alcohol y superar la velocidad típica. El tipo subjetivo está constituido por la conciencia y la voluntariedad de la infracción de una norma de cuidado relativa al tráfico y conducción de vehículo a motor o a la seguridad vial.

En el artículo 381 se hace referencia a la conducción suicida u homicida, es decir, conducir con manifiesto desprecio para la vida. Esta redacción también ha sido dada por la Ley 15/2007 de modificación del Código Penal y dispone penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años. La doctrina interpreta que este desprecio exige que el sujeto tenga conocimiento y voluntad de la infracción de la norma de cuidado. Se trata de una tentativa de homicidio con dolo eventual, ya que el autor da comienzo a la ejecución del delito y se ha representado como probable un resultado lesivo para terceros como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo 561/2002 de 1 de Abril.

Si se produce un resultado contra la vida o la integridad física de las personas, el hecho también puede ser calificado como homicidio con dolo eventual. Abordando la penalidad cabe decir que con la reforma realizada en el 2007 se ha incrementado la gravedad de la pena privativa de libertad para el delito de peligro concreto y en los dos supuestos del Art. 381, el vehículo a motor o ciclomotor se considerará instrumento del delito a los efectos del Art. 127 de este Código. Para finalizar a modo de resumen de penas voy a concretar como queda a raíz de la reforma de 2007

IMPRUDENCIA LEVE:

  • Sin resultado:
    • Posible infracción administrativa.
  • Con resultado:
    • Muerte: falta 621,2
    • Lesiones: falta 621.3
    • Daños: no es administrativa penal, posible infracción administrativa.

IMPRUDENCIA GRAVE:

  • Sin resultado:
    • Infracción administrativa.
  • Con resultado:
    • Muerte: delito 142.1
    • Lesiones del 147.2: falta 621.3
    • Resto lesiones: delito 152
    • Daños mayores 80.000 €: delitos 267

CONDUCCIÓN OBJETIVAMENTE PELIGROSA:

  • Sin resultado:
    • Peligro abstracto:
    • Superar determinados límites de velocidad: delito 379.1
    • Superar determinadas tasas alcohol: delito 379.2 (último inciso).
  • Con resultado:
    • Aplicación del artículo 382.

CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE DROGAS O ALCOHOL:

  • Sin resultado:
    • Delito del artículo 379.2
  • Con resultado:
    • Aplicación del artículo 382

TEMERIDAD MANIFIESTA:

  • Sin resultado:
    • Con peligro concreto:
    • Superar determinados límites de velocidad: delito 380.
    • Superar determinadas tasas de alcohol: delito 380.
    • Otros supuestos: delito 380.
  • Con resultado:
    • Aplicación del artículo 382.

MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA:

  • Sin resultado:
    • Peligro abstracto: delito 381.2
    • Con peligro concreto: delito 381.1
  • Con resultado:
    • Homicidio con dolo eventual(aplicación del artículo 382)

DOLO:

  • Sin resultado:
    • Delito intencionado (homicidio, lesiones, daños…) El vehículo a motor se utiliza como mero instrumento para la comisión de un delito doloso.
  • Con resultado:
    • Delito correspondiente consumado.

¿Quiere leer la parte I de la "trilogía" dedicada a los Delitos de Seguridad Vial?

¿Quiere leer la parte II de la "trilogía" dedicada a los Delitos de Seguridad Vial?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.