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16/04/2024. 10:18:58

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El Tribunal Supremo tipifica como agresión sexual la ‘ciberintimidación’

Inés Larráyoz Sola. Professional Content

STS 447/2021, de 26 mayo (JUR 2021, 181805) 

El Tribunal Supremo considera como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales de una menor grabados por ella misma, a consecuencia de la intimidación en redes sociales ejercida por el autor.  

El condenado se inscribió en Tuenti con una identidad falsa de mujer y contactó con una menor de 12 años, a quien no conocía, a la que le obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual y enviárselos, bajo amenaza de denunciar a su familia y de difundir las grabaciones que tenía de ella a sus contactos en esa red social.  

La Audiencia Provincial de Valencia le condenó por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual. La fiscalía presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la absolución del delito de agresión sexual, quien estima este recurso del Ministerio Público y eleva la pena del condenado a 5 años y 4 meses de prisión. 

El TS explica que la dimensión social de las TIC, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos sexuales, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico. Además, las TIC han aumentado los modos de accesibilidad a los niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual. El riesgo que supone para cualquier persona, pero en especial para una mujer menor de edad, de que su imagen desnuda (mostrando además actos de contenidos sexual sobre el mismo), pueda ser distribuida por una red social de la que participan muchas personas de su entorno social y afectivo adquiere una relevante gravedad intimidatoria.  

El TS concluye que “el escenario ofensivo en el que se produce, marcado por la distancia física entre victimario y víctima, no desnaturaliza la acción en términos de tipicidad ni compromete, en atención a criterios de proporcionalidad, su ubicación y sanción por el tipo de la agresión sexual” y que lo que “el tipo del artículo 173 CP prohíbe es que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye, por tanto, en su contorno descriptivo la agresión a distancia, también la online”.  

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