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29/03/2024. 01:22:19

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Las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida y el delito de falsedad documental

Especialista en penal y procesal penal. Dexia Abogados

Los que nos movemos en coche por grandes ciudades sabemos lo que cuesta estacionar nuestro vehículo; por ello, muchas veces nos vemos tentados a aparcar en esas plazas azules con una silla de ruedas pintadas. Pues bien, el simple hecho de hacerlo sin tener tarjeta acreditativa nos puede conllevar una multa de la Policía por importe de 200 euros (la mitad si la pagas antes de 15 días).

Pero, ¿qué son las plazas reservadas a personas con movilidad reducida? Son unas plazas de estacionamiento que te conceden si tienes algún tipo de problema físico que impide que te desplaces sin limitaciones, también se concede a personas con dificultad visual o a personas mayores con problemas físicos.

Si reunimos todos los requisitos, el ayuntamiento de la localidad donde estemos empadronados nos dará esa tarjeta para poder aparcar en zona reservada. Ahora bien, esa tarjeta es nominativa, para una persona en concreto, no para todos los familiares de la casa.

¿Qué pasa si aparcamos en zona reservada y utilizamos una tarjeta que no es nuestra? Nos enfrentamos a parte de a la sanción administrativa, a que nos investiguen por la comisión de un delito de falsedad documental.

No son pocos los casos que nos llegan al año por la comisión de este tipo de delito. La mayoría son personas que han utilizado la tarjeta de sus padres, personas de avanzada edad con movilidad reducida. Los hijos podrían utilizar la tarjeta si conducen en compañía de los padres, por ejemplo. El problema viene si los hijos utilizan la tarjeta para un fin distinto.

Si nos pillan, nos enfrentaríamos a la autoría de un delito de falsedad de uso de documento oficial auténtico cometido por particular, previsto en el artículo 393 en relación con los artículos 392.1 y 400 bis del Código Penal.

Es un delito menos grave que conlleva pena de prisión, multa e inhabilitación para el sufragio pasivo. Podríamos pensar que, este tipo de acciones estarían englobadas dentro de los delitos leves y que, no tienen mayor importancia, con ir un día al Juzgado terminaríamos con este asunto.

No es así, nos enfrentaríamos a un procedimiento abreviado con su fase de instrucción, su fase intermedia y su fase de enjuiciamiento, lo que lleva que se alargue en el tiempo.

La mejor opción en estos casos y que en Dexia Abogados proponemos a nuestros clientes el que reconozcan los hechos en su primera declaración en la fase de instrucción. En la comisión de este tipo de delitos, la investigación no va más allá de la declaración del investigado y de los Policías que redactaron el atestado y, hay que tener en cuenta que debemos tener motivos de peso para probar que ese atestado es falso. Las posibilidades de que nuestro cliente saliera absuelto son mínimas.

Una vez el investigado reconoce los hechos, a tenor del artículo 779.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el procedimiento se transformaría en Juicio Rápido, las Diligencias Previas se transformarían en Diligencias Urgentes y volverían a citar de nuevo al cliente para celebrar la vista del juicio.

En aras de que se han reconocido los hechos, el Ministerio Fiscal propondrá una pena reducida que favorecerá al cliente y en la vista del juicio que se celebrará en el mismo Juzgado de Instrucción sin tener que acudir al Juzgado de lo Penal, el cliente se conformará con la pena impuesta y saldrá con la “Sentencia en la mano”.

Este mecanismo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal agiliza mucho los trámites y favorece al reo acusado de este tipo de delitos, reconociendo los hechos y reduciendo la pena y los tiempos de tramitación.

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