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29/03/2024. 15:34:17

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¿Se exige intencionalidad machista en el delito de violencia de género?

¿Se exige o no en materia de violencia de género un especial animus o intencionalidad machista en el agente? Me parece más ajustada al tenor del Código la sentencia del TS de 30/09/2010 (=mientras se acrediten los elementos de la convivencia y el hecho violento es indiferente la motivación, tanto si la violencia es económica como de otro tipo. El Tribunal Supremo en esta sentencia es claro al decir que los elementos contemplados en los artículos 153, 171 y 172 CP no exigen prueba del elemento de dominación machista).

Imagen de un ogro sobre una mujer y un niño

El control de constitucionalidad que se produjo a través de la sentencia dictada por el TC de fecha 14 May 2008 declaró de forma expresa la constitucionalidad del art. 153 CP sin exigir la presencia de ningún elemento subjetivo adicional. En esta misma resolución, el TC señalaba que "No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad. La sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni del de la víctima ni por razones vinculadas a su propia biología. Se trata de la sanción mayor de hechos más graves, que el legislador considera razonablemente que lo son por constituir una manifestación especialmente lesiva de violencia y de desigualdad"

En la fundamentación jurídica de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 856/2014, de 26 de diciembre de 2014  se descarta este presunto elemento subjetivo del injusto, señalando que: "… sino objetivo, aunque contextual y sociológico. Ese componente "machista" hay que buscarlo en el entorno objetivo, no en los ánimos o intencionalidades. Cuando el Tribunal Constitucional exige ese otro desvalor no está requiriendo reiteración, o un propósito específico, o una acreditada personalidad machista. Sencillamente, está llamando a evaluar si puede razonablemente sostenerse que en el incidente enjuiciado está presente, aunque sea de forma latente, subliminal o larvada, una querencia "objetivable", dimanante de la propia objetividad de los hechos, a la perpetuación de la desigualdad secular que quiere ser erradicada castigando de manera más severa los comportamientos que tengan ese marco de fondo (…).

No hace falta un móvil específico de subyugación, o de dominación masculina. Basta constatar la vinculación del comportamiento, del modo concreto de actuar, con esos añejos y superados patrones culturales, aunque el autor no los comparta explícitamente, aunque no sea totalmente consciente de ello o aunque su comportamiento general con su cónyuge, o excónyuge o mujer con la que está o ha estado vinculado afectivamente, esté regido por unos parámetros correctos de trato de igual a igual. Si en el supuesto concreto se aprecia esa conexión con los denostados cánones de asimetría (…) la agravación estará legal y constitucionalmente justificada."

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