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20/04/2024. 07:06:29

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Seguridad vial y non bis in idem

magistrado. Logroño

Carlos Orga
Magistrado

El autor analiza las consecuencias de que la última reforma del Código Penal en seguridad vial no considere desobediencia la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas.

Seguridad vial y non bis in idem

El nuevo artículo 383 del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 15/2007 de 30 de noviembre, castiga con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir al conductor que, habiendo sido requerido por un agente de la autoridad, "se negare a someterse a las pruebas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas".

Principal novedad

La principal novedad que se introduce, respecto de la redacción del anterior artículo 380, es la eliminación de cualquier referencia al delito de desobediencia grave. Esta novedad, ciertamente trascendente, es complementada por el legislador en la exposición de motivos de la ley, cuando, refiriéndose al nuevo precepto, alude a que esta infracción "pierde su innecesario calificativo de delito de desobediencia y pasa a ser autónomamente castigada".

Como es bien sabido, el Tribunal Constitucional, en sus sentencias números 161 y 243 de 1997, se pronunció con detenimiento sobre el anterior artículo 380 del Código Penal, declarando su constitucionalidad al no ser contrario al derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga en él al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndosele una colaboración no equiparable a la declaración comprendida en el ámbito de los derechos proclamados en los artículos 17. 3 y 24. 2 de la Constitución Española.

En las citadas sentencias, el Tribunal Constitucional  estableció que la norma no sólo protegía la seguridad del tráfico, sino también el orden público, en base a la catalogación expresa del tipo como de desobediencia grave, prevista en el artículo 556 del Código Penal.

Al amparo de dicha jurisprudencia constitucional, hemos asistido en los últimos meses a la concurrencia de dos líneas en la doctrina jurisprudencial de las audiencias provinciales respecto de la compatibilidad de condenar, por ambos delitos, al que conduce bajo la influencia de alcohol o drogas y, además, se niega a someterse a las pruebas para su detección.

La tesis minoritaria, por todas representada en sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007 de la sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en base al principio de " non bis in idem", se ha decantado por la incompatibilidad de ambas condenas, en cuanto que el texto legal exige que la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas se produzca «para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior», por tanto, para comprobar el delito de riesgo consistente en la conducción de bebidas bajo influencia de bebidas alcohólicas, es decir, para comprobar un riesgo ya producido que, por consiguiente, ha puesto en peligro la seguridad del tráfico en una sola ocasión, riesgo que no puede ser castigado dos veces, en cuanto que tanto el artículo 379 como el antiguo artículo 380 del Código Penal protegen la seguridad del tráfico; por lo que se aplica un concurso de leyes, previsto en el artículo 8 del Código Penal, lo que supone, la condena exclusiva por el artículo 380 , bien porque describe un tipo más complejo, absorbiendo la conducta descrita en el artículo 379 (art. 8º párrafo 3º), bien porque prevé una pena más grave (art. 8º, párrafo 4º).

La tesis mayoritaria, por todas representada en sentencia de fecha 9 de julio de 2007 de la sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, señala que la finalidad esencial del precepto es la de protección de la seguridad del tráfico rodado; pero sin que por ello pueda desdeñarse la existencia de una segunda finalidad protectora propia del tipo penal de desobediencia, cual es la constituida por la dignidad y las condiciones de ejercicio del principio de autoridad, haciéndose esta doctrina eco de la misma argumentación que fue utilizada, en las sentencias citadas por el Tribunal Constitucional. Por ello, al existir varias acciones del sujeto activo en concurso real, de un lado la conducción y de otro la negativa al sometimiento, esta tesis concluye que debe aplicarse la penalidad de ambos preceptos, puesto que se trata de dos comportamientos autónomos relacionados entre sí, siendo el segundo (desobediencia) consecuencia del primero (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias).

Ahora bien, como hemos visto, la última reforma del Código Penal en materia de seguridad vial ha cambiado sustancialmente el escenario. El legislador abjura expresamente de cualquier referencia a la desobediencia en la acción de negarse a someterse a las pruebas de detección alcohólica o estupefacientes, y lo hace calificando de innecesaria, cuando más bien habría de decir contradictoria, la mención anterior.

Tras ello, difícilmente puede entenderse que el orden público sea un bien protegido por el nuevo artículo 383 del Código Penal, el cual está incluido en el capítulo dedicado a los delitos contra la seguridad vial; no utiliza la palabra desobediencia e incluye, además de la prisión de seis meses a un año; como pena específica de este tipo de delitos, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En definitiva, la nueva redacción del artículo 383 del Código Penal deja vía libre para apreciar "non bis in idem" y no condenar simultáneamente por el delito de conducir bajo la influencia de alcohol o drogas y el delito de negarse a someterse a las pruebas para comprobarlo; en cuanto que si un conductor que conduce bajo la influencia de alcohol o drogas es condenado por ello, ya ha atacado el bien jurídico protegido de la seguridad vial y no ha atacado ningún otro, por lo que no cabe sino concluir que el requerimiento para someterse a las pruebas de detección alcohólica o de drogas no era necesario para preservar un bien jurídico, cuyo quebranto ya le ha sido reprochado.

Píldora de conocimiento

  • El nuevo artículo 383 CP elimina cualquier referencia al delito de desobediencia grave.
  • El nuevo artículo 383 del Código Penal deja vía libre para apreciar "non bis in idem" y no condenar simultáneamente por el delito de conducir bajo la influencia de alcohol o drogas y el delito de negarse a someterse a las pruebas para comprobarlo.

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