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18/04/2024. 20:56:13

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Datos de reincidencia penitenciaria y el plan conjunto en materia de violencia contra las mujeres

Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP

Los datos que arroja el importante Estudio de reincidencia penitenciaria 2009-2019, realizado por los profesionales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Centros Penitenciarios, publicado por el Ministerio del Interior este año (Documentos Penitenciarios 30), son muy relevantes en materia de violencia de género y violencia sexual:

«Los delitos en los que se produce una mayor reiteración entre la población reincidente son los de robos y hurtos (76,29%), contra la salud pública (42,48%) y los cometidos en el ámbito de la violencia de género (41,60%). Por debajo del 25% en la reiteración delictiva, se encuentran los delitos contra la libertad sexual (22,22%).”

Dentro del porcentaje de reincidencia, “las personas condenadas a penas de prisión por delitoscometidos en el ámbito de la violencia de género son las que reinciden en el mismo tipo de delitos en mayor porcentaje durante los primeros años tras su excarcelación; un 73,86% entre los tres primeros años y un 85,23% durante los cinco primeros años.» 

El estudio expone que de entre los condenados a prisión por delitos contra la libertad sexual que reinciden, lo hacen por el mismo tipo delictivoun 71,43% durante los cinco primeros años tras la excarcelación. Dentro de estos porcentajes, las personas que más reinciden en los delitos contra la libertad sexual, son de origen europeo (un 33%) siendo la gran mayoría españoles. Y respecto a los delitos de violencia de género, quienes más reinciden son europeos (españoles reinciden un 41,22 %), y los que menos los latinoamericanos (25%). El estudio advierte que dichos porcentajes expuestos «en el caso de delitos graves como los cometidos contra la libertad sexual pueden sugerir una reflexión sobre la intervención con este tipo de delincuentes y su seguimiento.»

Por tanto, este profundo trabajo pone de manifiesto que el tercer tipo delictivo con más tasa de reincidencia penitenciaria (por el mismo tipo delictivo) esel relacionado con la violencia de género en los primeros años tras la excarcelación.

No obstante, hay que señalar que los estudios en materia de reinserción apuntan que, respecto a los condenados por delitos contra la libertad sexual y de violencia de género que se someten a programas de tratamiento penitenciario, la mayoría no vuelven a reincidir.

Por otra parte, el Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027) publicado por Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, acordado enConferencia Sectorial de Igualdad, contempla una gran cantidad de actuaciones dirigidas a la protección y asistencia a las víctimas de estas violencias y a la prevención primaria, muy necesarias, pero solo menciona una en relación con los condenados por estas violencias: Establecer programas específicos dirigidos a favorecer la reinserción y prevenir la reincidencia de las personas condenadas por delitos relacionados con la violencia de género y contra la libertad sexual.

En el ámbito estatal (y el autonómico catalán) la Administración Penitenciaria lleva años desarrollando los programas de tratamiento concretos para condenados por delitos de violencia de género y por delitos sexuales, entre otros, en función del tipo delictivo y problemas que presenten, de acuerdo con uno de los fines que la Constitución y la Ley Orgánica General Penitenciaria atribuye a las penas y a la Institución Penitenciaria: la reeducación y reinserción social de los penados. Ello con el objetivo de evitar la reincidencia delictiva y, por tanto, proteger a las víctimas y evitar futuras. Estos programas incluyen, entre otras, materias sobre igualdad, control de impulsos, educación sexual (los delincuentes sexuales suelen consumir pornografía en exceso y también delictiva), relaciones afectivas, etc.

El mencionado Plan establece como objetivos, entre otros: avanzar en los compromisos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y las Comunidades y Ciudades Autónomas (CCAA) para una respuesta integral y coordinada de todas las instituciones con competencias en materia de prevención y lucha contra esta violencia, y la protección y asistencia a sus víctimas. Contempla en su Anexo I las actuaciones a desarrollar por cada Administración (estatal, autonómica, y en su caso local) en base a lo ya establecido en leyes estatales: Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. Destacaré las actuaciones que podrían estar más relacionadas con la prevención de la reincidencia delictiva, así como otras relevantes:

1. Prevención y sensibilización frente a todas las formas de violencia contra las mujeres:  Menciona, entre otras actuaciones, las campañas de concienciación y sensibilización dirigidas específicamente a hombres, adolescentes y niños para erradicar los prejuicios basados en roles estereotipados de género, para contribuir activamente a la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y de la demanda de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual y de la pornografía que naturaliza la violencia sexual.  También menciona actuaciones dirigidas a profesionales de ámbitos relacionados con la prevención y la detección: personal sanitario, de los servicios sociales, personal de las administraciones públicas que intervienen en la realización de protocolos, guías, campañas y otros materiales, así como personal con funciones de atención al público.

2. Asistencia Social Integral y Reparación: Como ya se expuso, en cuanto a la reparación, menciona el establecimiento de programas específicos dirigidos a favorecer la reinserción y prevenir la reincidencia de las personas condenadas por delitos relacionados con la violencia de género y contra la libertad sexual.

3. Protección y acceso a la justicia: Impulsar el acceso al sistema VIOGEN de los profesionales de los Servicios de Atención Especializada y promover la interoperabilidad entre este Sistema y los autonómicos existentes para el seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres; promover la disponibilidad 24/7 de las Unidades de Valoración Integral Forense, o análogas de las CCAA, en todos los partidos judiciales con especialización y protocolos específicos en violencia contra las mujeres; entre otras actuaciones.

4. Coordinación, participación e impulso de la transversalidad: Garantizar la convocatoria de Comités de Crisis, o grupos de trabajo análogos, en casos de feminicidios con el fin de analizar las circunstancias, y promover que en los mismos estén representadas instituciones de ámbito autonómico y/o local con competencias en violencia contra las mujeres, junto con el poder judicial y fiscalía. Entre otras actuaciones, menciona que la Secretaría de Estado de Igualdad y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se coordinarán con los Ministerios de Interior, Justicia, Sanidad, Educación, Empleo y Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para impulsar las actuaciones de este Catálogo que por su naturaleza correspondan a su ámbito competencial.

Como conclusión, en el ámbito penitenciario y de la Criminología, como parte de la política criminal, se considera fundamental desarrollar una serie de medidas y actuaciones con los condenados por este tipo de violencias (prevención terciaria), tanto en el ámbito penitenciario (con más recursos personales y económicos) para la intervención, seguimiento y control; como en el ámbito comunitario tras la excarcelación o cumplimento de pena o medida (por ejemplo, la implantación de servicios de asistencia psicológica y psiquiátrica, o de más medios de control y seguimiento).

Además, el Código Penal solamente permite en determinados tipos delictivos que la autoridad judicial pueda imponer la obligación de realizar programas formativos y tratamentales a través de la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad previo consentimiento del condenado, o como condición en suspensiones de condena o como medida de libertad vigilada (en algunos casos postpenitenciaria). Los delitos más graves (o por reincidencia delictiva) son condenados con penas de prisión, y aunque existen programas de tratamiento elaborados por la Administración Penitenciara, conforme a LOGP el tratamiento es voluntario por parte del condenado a prisión, con lo que no se le puede obligar a realizarlo si no está impuesto en sentencia, aunque sí es obligatorio elaborar por los Equipos Técnicos de las Juntas de Tratamiento un Programa de Intervención Individualizado que se ofrece siempre a todos los condenados a prisión y que se revisa en momentos posteriores.

Por ello son esenciales los equipos y unidades forenses suficientes en los Juzgados que asesoren respecto a la pena y medidas más adecuadas en cada caso. Sería oportuno que se estableciera algún tipo de conexión o coordinación entre estos equipos de los Juzgados y los de los Centros Penitenciarios, para disponer de más información de los internos que pasan a depender de un centro penitenciario, de cara a una mejor evaluación y conocimiento. También deberían desarrollarse servicios asistenciales que traten de prevenir este tipo de conductas delictivas y su reincidencia, no bastando solo medidas de prevención primaria. Por ejemplo, en Cataluña se puso en marcha recientemente el programa PrevenSi para intentar prevenir la violencia sexual contra la infancia, que ofrece ayuda a los adultos que tengan atracción sexual hacia menores para evitar la comisión de posibles delitos y tratar esta desviación sexual.

Ahora bien, para que los efectos de la intervención sean efectivos, aquella ha de ser la adecuada a la persona, que se realice en el momento oportuno y tener en cuenta el contexto al que retorne. Hay estudios que consideran, por ejemplo, que realizar estas intervenciones grupales con personas con trastorno antisocial de la personalidad (psicópatas) sería contraproducente, o incluso llegan a considerar que no son reinsertables.

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