
El pasado 1 de noviembre de 2024, entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE 22/05/2024), que suprime el “Subsidio de excarcelación”, que pasa a integrarse en el denominado “ingreso mínimo vital”, regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, lo que conlleva algunos cambios importantes, siendo el más significativo el injustificado olvido de las víctimas, cuyos intereses sí que eran tenidos en cuenta en el “subsidio de excarcelación”.
1. La previsión legal del “subsidio de excarcelación”
El “subsidio de excarcelación”, hasta su integración en el “ingreso mínimo vital” era una prestación económica no contributiva de nivel asistencial de la Seguridad Social, cuya finalidad no era otra, que la de permitir que quien ha estado privado de libertad un tiempo desconectado del mercado laboral y, que carece a su salida de prisión, de trabajo u otro tipo de rentas o prestaciones pueda iniciar su transición a la vida libre teniendo cubiertas sus necesidades básicas, sin verse abocado a reincidir en el delito para satisfacer las mismas, lo que en la legislación penitenciaria se denomina con la expresión “subvenir a sus necesidades” (art. 59.2 de la ley penitenciaria). De esta forma, la naturaleza de esta medida asistencial estaba encuadrada en el objetivo resocializador de la pena privativa de libertad, para conseguir que el liberado de prisión se integrase en la sociedad al margen del delito.
El “subsidio de excarcelación” que está previsto en la propia Ley penitenciaria en su artículo 35, cuando expresamente dice que “los liberados que se hayan inscrito en la Oficina de Empleo dentro de los 15 días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan”, estaba regulado en el Capítulo III, del Título III del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social” (Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre), concretamente, en el artículo 274.2, que preveía como beneficiarios de este subsidio a aquellos internos que hubieren sido liberados de prisión y no tuvieren derecho a la prestación contributiva por desempleo, siempre que la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a seis meses y reuniesen otros requisitos relacionados, especialmente, con su nivel de rentas.
Pero además de estos requisitos generales, algunos posibles beneficiarios de este “subsidio de excarcelación”, en concreto, los autores de delitos de terrorismo y/o cometidos en el seno de una organización criminal, así como los autores de delitos de tráfico de seres humanos y agresores sexuales de menores de dieciséis años (párrafos a), b), c) o d) del apartado 2 del artículo 36 del Código Penal) debían de cumplir ciertos requisitos específicos para poder percibir dicho“subsidio de excarcelación”.
En concreto:
a) Los liberados de prisión condenados por delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuera una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección y/o los condenados por delitos de agresión sexual de un menor de dieciséis años, debían acreditar haber satisfecho a la víctima la responsabilidad civil derivada del delito-
b) En el caso de los liberados de prisión condenados por delitos de terrorismo y/o cometidos en el seno de una organización criminal, además de acreditar la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito, debían acreditar el abandono la organización delictiva, el rechazado de la actividad delincuencial, la petición de perdón a las víctimas y la colaboración con la justicia.
Con estas exigencias legales se pretendía preservar los intereses de las víctimas del delito en la fase penitenciaria del cumplimiento de la condena, que éstas habían adquirido tras la reforma de la ley penitenciaria, llevada a cabo por Ley orgánica 7/2003 de 30 de junio, y posteriormente, por la entrada en vigor de la Ley 4/2015 de 27 de abril, que regula el denominado Estatuto de la víctima.
2. La injustificada exclusión de las víctimas del delito en la integración del “subsidio de excarcelación” en el “ingreso mínimo vital”
Es cierto que la finalidad resocializadora atribuida a la pena privativa de libertad en el artículo 25.2 de la Constitución española determinó, tras la entrada en vigor de la Ley Penitenciaria del año 1979, un nuevo sistema de cumplimiento de las penas privativas de libertad, denominado de “individualización científica”, en el que todas las decisiones que se toman tienen como único destinatario al autor del hecho delictivo (el victimario) lo que conlleva dejar en un segundo plano el delito cometido y el daño ocasionado a la víctima.
Sin embargo, esta situación de “abandono” de la víctima del delito en esta fase penitenciaria del cumplimiento de la condena empezó a ser corregida a través de la ya mencionada reforma de la ley penitenciaria, llevada a cabo por la citada Ley orgánica 7/2003, y que ha sido complementada, posteriormente, por la Ley 4/2015 de 27 de abril, reguladora del Estatuto de la víctima.
La primera de las leyes -la ley orgánica 7/2003- otorga a la víctima el derecho a ser compensada material y moralmente por los daños sufridos como condición para que los victimarios puedan acceder a determinados “beneficios penitenciarios” que les suponen acortamientos temporales y/o definitivos de su estancia en prisión; la segunda -la ley 4/2015- posibilita que la víctima pueda ser oída en las decisiones que le afectan y pueda recurrir determinadas decisiones judiciales.
Y es que está más que demostrado que preservar los intereses de la víctima durante el cumplimiento de la condena coadyuva al objetivo resocializador del victimario, que es el objetivo prioritario de la pena privativa de libertad (art. 25.2 CE), pues la “actitud de responsabilidad” que supone la reeducación y reinserción social del autor del hecho delictivo no se alcanza en abstracto, sino mediante la íntima ligazón con la víctima concreta, asumiendo los hechos y compensando a ésta por el daño causado, como premisa para no generar nuevas víctimas en el futuro.
3. Una reflexión final
La desaparición de la protección a las víctimas de delitos especialmente graves, que ha supuesto la integración del “subsidio de excarcelación” en el “ingreso mínimo vital”, llevada a cabo Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, nos lleva a pensar que se ha dado un significativo paso atrás en ese lento y costoso esfuerzo que se había hecho en las últimas décadas con el objetivo de asegurar la protección y la dignidad de las víctimas del delito en esa fase penitenciaria de la ejecución penal, para no dejar a éstas en el olvido, primando con exclusividad la idea de la reinserción social del autor del hecho delictivo.