Sobre el tratamiento penitenciario se ha dicho mucho, pero del mal tratamiento no tanto. Las limitaciones o denegación de este derecho, ahora derecho subjetivo para delitos graves según el TEDH, no habían pasado más allá de recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa o reprimendas del CPT, muy consistentes pero sin fuerza vinculante.
El asunto de Murray c. los Países Bajos, ha supuesto, según se explica en el número 50 de la Revista Aranzadi Derecho y Proceso Penal, que el acento en las teorías reintegradoras no está tanto en el hecho de que el reo ha de volver a la libertad, como quedó claro desde Vinter c. el Reino Unido, sino en qué es lo que se hace para que éste llegue antes y con éxito.
Los herederos de James Clifton Murray, condenado a cadena perpetua, que falleció mientas estaba excarcelado por razones médicas después de haber pasado en prisión 35 años, presentaron una demanda al TEDH, argumentando que la cadena perpetua no pudo haber sido reducida, ya que careció de tratamiento penitenciario.
A pesar de las controversias y el fallo desestimatorio en primera instancia, finalmente la Gran Sala condenó por unanimidad a los Países Bajos por la vulneración del art. 3 del CEDH. Es decir, la prisión sin tratamiento penitenciario es una pena degradante o inhumana.
La sentencia del TEDH, además de ser vinculante para el país en cuestión, tiene función jurisprudencial e interpretativa para el resto de socios, como España. Según el art. 10.2 CE (los derechos fundamentales de nuestra Constitución se han de interpretar de conformidad con el DIDH), se ha de reforzar el art. 25.2 CE en la obligación del estado en proveer un tratamiento penitenciario que facilite la reintegración.
El nuevo enfoque contradice, por lo tanto, anteriores sentencias del TC que degradaban la intervención penitenciaria a mero derecho programático y no fundamental, pese a que éste había sido concretado por el Constituyente en la Sección 1ª, Capítulo Segundo, del Título I.
La responsabilidades de los estados están en expansión. Pese a la contracción del estado social, e incluso del mismo estado, las obligaciones internacionales a las que los signatarios del Consejo de Europa quedaron sometidas el siglo pasado permanecen ejerciendo una fuerza que continúa influyendo, transformado y mejorando los ordenamientos internos.