Se trata de exponer la problemática actual sobre la dispensación de tratamientos para la hepatitis C entre la población penitenciaria.

¿Es preciso que para administrar un fármaco que cura la hepatitis C se tenga que recurrir a un largo proceso judicial y que sólo con una resolución firme , que es necesario ejecutar una vez dictada , pueda ser dispensada para su curación a la persona que está cumpliendo condena en un centro penitenciario bajo la tutela del Estado?
La
merma económica de los presupuestos está provocando que muchas personas reclusas se vean imposibilitadas a acceder al derecho a la
salud, a la protección de la salud, por mucho que
en nuestra magna Constitución Española , en sus artículos 15 y
43 así como en el artículo 208 del
Reglamento Penitenciario , se garantice.
Es necesario pensar
seriamente lo que esto significa. Si este es el camino, mal vamos. Si para
ejercer los derechos que hemos ido adquiriendo es preciso acudir a la vía judicial, no lo
hemos hecho bien. No se dirime si existe el derecho a la administración de
fármacos en general o de algunos en particular como los que tratan la hepatitis
C , eso nadie lo discute, el fondo de la cuestión es que con el retraso en la
administración de los medicamentos (en concreto para la curación de la
hepatitis C) pueda costar vidas y si
esas vidas pertenecen a personas que están cumpliendo condena en un centro
penitenciario ¿tienen menos valor que los que no se encuentran cumpliendo
condena? Ese retraso en la administración
de fármacos no es más que una vulneración de derechos fundamentales
de los reclusos que se ven obligados a sufrir la merma de recursos destinada a
centros penitenciarios donde se ha estado constatando en los últimos años una
reducción de tratamientos médicos para
esta población (el gastos sanitario para centros penitenciarios ha bajado un
8% en 2014 con respecto al año anterior). Las alegaciones para esa lentitud de
dispensación son de lo más variopinto: que existen otras alternativas quizás más baratas,
que no existen criterios uniformes en
Sanidad, que el paciente está infectado también de VIH y no le corresponde … Recordemos que la
Administración Penitenciaria es la
competente en la adquisición y administración de la medicación
suministrada a reclusos, entre ellas la asociadas a la hepatitis C.
Y si se dicta una resolución por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria y es necesario ejecutarlo por no llevarse a cabo de forma voluntaria y esta ejecución , consistente en que las autoridades sanitarias administren la medicación prescrita por el facultativo , se demora en el tiempo y la burocracia y se pone en riesgo la integridad física del recluso enfermo ¿quién es el responsable? ¿hace falta llegar a estos extremos de judicializarlo todo?
Es curioso porque existe la dispensación de este tipo de fármacos de presupuesto importante y para enfermedades concretas en algunas Comunidades Autónomas se suministra entre el resto de la población no reclusa de forma que no tienen que esperar los enfermos ni en las famosas listas de espera.
Podríamos pensar que la defensa del recluso pudiera solicitar la excarcelación por motivo de enfermedad grave e incurable pero el razonamiento judicial generalizado se basa en que la estancia en prisión no impide que se suministren los fármacos en el centro penitenciario . Entienden los jueces que debe suministrarse en prisión y ordena su administración allí mismo. El problema no es conseguir una resolución favorable a favor del recluso sino el tiempo de demora y su lentísima ejecución, mientras está en juego su vida.
De las noticias publicadas en prensa hemos podido leer que están trasladando a reclusos con hepatitis C a un centro hospitalario de la capital donde se les atiende en el módulo penitenciario del mismo, por lo que dado el número mínimo de camas, se puede deducir que el número de reclusos atendidos es también mínimo.
Cada día mueren once personas por la hepatitis C en España y hay más de 300.000 pacientes diagnosticados que no saben si se les va a suministrar el tratamiento para poder seguir viviendo. Se destinará en 2015 unos 125 millones de euros para pagar tratamientos pero ¿es esto suficiente? Se calcula que sólo 5000 personas enfermas recibirán tratamiento dado que el coste aproximado es de 25500 euros por persona. Y recordamos que el 25% de la población reclusa está afectada por el virus. El fármaco de la discordia , boceprevir o telaprevir, junto a la medicación habitual suministrada , interferón, pegilado y ribavirina , consigue tasas de curación del 75% en contraposición al 40% hasta ahora.
En resumen, todos somos iguales ante la Ley y si se suministra un tratamiento para la hepatitis C, tenga el coste que tenga, a la población general , el mismo derecho a que se le suministre sin ningún tipo de trabas tiene la población reclusa. No puede haber distinción. En eso radica el principio de igualdad.