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25/04/2024. 00:48:31

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Hoy, Lardizábal hubiera sido un incomprendido

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

Hace pocos meses, en un contexto distendido tras escuchar una serie de intervenciones en un foro penitenciario, un profesional ya jubilado que merece todo nuestro respeto, comentaba que le costaba entender que se estuviera peleando por defender posiciones que en los años ochenta él consideraba ya superadas. Le sorprendía lo mucho que se había retrocedido en el ámbito del cumplimiento de las condenas, en términos de humanismo. Pero más aún, lo mucho que ese retroceso había calado entre los penitenciarios. Vivimos un momento de alto punitivismo, en el que lo único que trasciende, lo único que parece importante, es encontrar el mayor y mejor castigo. En una búsqueda constante por el castigo más ejemplarizante, nada parece suficiente. Máxime si, como es el caso, el debate sobre la pena y su forma de ejecución se asocia a lo llamativo, al último y más atroz delito.

Cárcel

En este específico contexto, aportamos una anécdota, que en nada cambiará el devenir de estos tiempos -a veces, la única manera de seguir en la brecha, es declararse absoluta y completamente vencido-, pero que esperamos lleve a la reflexión a quien se aproxime a estas líneas. Puede que, de entre los más insignes penitenciarios españoles, Manuel de Lardizábal y Uribe sea de los más desconocidos. Su figura fue relevante por diversos aspectos. Destacamos dos de ellos: la definición de un primer concepto de clasificación e individualización en el cumplimiento; la defensa de la proporcionalidad de las penas si a través de su cumplimiento se pretende la recuperación social del delincuente. Si atendemos al contenido de la Real Pragmática de 1771, cuya autoría se le atribuye, sorprende hasta qué punto es un texto legal innovador. De un lado, establece una suerte de clasificación entre presos, más allá del tipo de delito cometido. De otro, establece un límite de cumplimiento general de diez años. Comparemos estos datos con la situación del sistema de ejecución en la actualidad.

En el momento actual, son muchas las voces discrepantes que reclaman acabar con la individualización que nuestra normativa penitenciaria permite. De hecho, por la vía penal, cada vez se introducen más limitaciones a la misma. Así, el periodo de seguridad del art.36 CP que exige alcanzar la mitad del cumplimiento en determinadas condenas y para determinados delitos; o la exclusión de algunos tipos de libertad condicional para determinadas tipologías delictivas. Ello con independencia de la concreta situación del interno y del estudio de su situación global más allá de la actividad delictiva llevada a cabo. Algo así como si todos los casos, todos los delitos y todas las personas que los cometieron fueran idénticos. Una premisa absolutamente equivocada para cualquier profesional penitenciario que conozca el medio. A su vez, comparativamente, somos uno de los países de la UE que más castigamos. Y, como decíamos antes, estamos metidos de lleno en una espiral de dureza punitiva que nunca alcanza su tope. La desproporción entre las condenas impuestas, en muchas ocasiones con la propia duración media de la vida, hace imposible el fin de la recuperación social. Hemos dejado de buscar algo -la proporción- que desde antes del siglo XVIII comenzó a considerarse parámetro principal de la pena.  

Descrito el panorama, conviene analizar cuáles son las motivaciones y los atajos que nos han traído hasta aquí. Es recomendable, conocedores de dónde venimos y conscientes de adónde hemos llegado, investigar cómo y de qué manera la opinión pública y su influencia en la opinión jurídica experta han virado desde las posturas humanistas de la pena hacia un punitivismo sostenido en posturas sustancialmente emocionales que, como si de un deseo se tratase, olvida la necesidad como principio.

Si queremos construir un sistema punitivo eficaz y eficiente habremos de tener en cuenta, además de la proporcionalidad de la pena y la duración media de la vida, aquellas circunstancias que, inspiradoras de la finalidad de reeducación y reinserción social del penado, conlleven una estancia en prisión ajustada al logro de estos objetivos y todo ello por varias razones, la primera y fundamental es que una vez alcanzados los objetivos inherentes al cumplimiento ningún razonamiento puede imponer la permanencia en prisión de la persona penada. Cualquier planteamiento en sentido contrario estará basado en el puro deseo de castigo y venganza. Discútase cómo, una vez modificados los condicionantes criminales de un individuo, éste debe permanecer en prisión atendiendo únicamente a que el tiempo de permanencia parece escaso. ¿Escaso para quién, para qué?

Si, como sucede actualmente, las motivaciones de la opinión pública vienen condicionadas más por aquello que siente ante lo que se escucha, y menos por lo que ha razonado en función de lo dicho, el papel del experto deviene insustancial. Podemos comprobar que todas las modificaciones penales llevadas a cabo en los últimos años, tuvieron su punto de ignición en casos mediáticos, que sin desmerecer su gravedad, se convierten en injustos toda vez que las modificaciones subsiguientes vienen a agravar la situación de otros muchos que en nada se desvían de lo previsto. No se ha impuesto la visión del experto. Se han ignorado los objetivos y los datos para asumir la opinión de esa mayoría inexperta que, cargada de emoción, empuja en un sentido no razonado ni razonable.

Hemos virado, del principio de "ni un inocente en prisión" hemos desembocado en "ni un culpable en libertad". La legalidad asume el poder de la mayoría, pero para que esta legalidad se convierta en justa, y por lo tanto eficaz, ha de ser atemperada por los principios inspiradores de una convivencia ciudadana que impida la escalada del castigo innecesario.    

Ahí estábamos y como nación aquí nos encontramos, con cada vez más ilícitos penales, mayor duración de las penas y mayores condicionantes para alcanzar mayores cotas de libertad. Ello teniendo en cuenta que somos uno de los países con menor número de delincuencia violenta. Incongruente. Daniel Kahneman, en su libro Pensar rápido, Pensar despacio, explica en gran medida cómo hemos llegado hasta aquí. De nosotros depende el cambiar de dinámica y perspectiva.  

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