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29/04/2024. 21:06:46

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Ideología y constitucionalización francesa del aborto

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

A principios del pasado mes de marzo, Francia constitucionalizó el derecho al aborto, convirtiéndose en el primer país que da este paso. En una reunión conjunta de Asamblea y Senado, el parlamento francés aprobó esta modificación constitucional de calado. No tanto por lo que en sí mismo permite -el aborto no estaba prohibido-, sino por lo que implica de cara al futuro. Así, supone un blindaje del aborto frente a previsibles vaivenes políticos, dificultando que pueda haber una limitación de las posibilidades que hoy existen en cuanto a su ejercicio. En este sentido, el cambio constitucional corre en paralelo a la violenta reacción que se viene produciendo en contra del derecho al aborto en Estados Unidos. Sin embargo, estando a favor de la regulación del aborto, dudamos de lo acertado de su inclusión como derecho fundamental de rango constitucional.

Valorar sistemas jurídicos comparados no es sencillo. El bagaje de conocimiento previo para ello ha de ser extenso y la mirada amplia y flexible. Sin embargo, y pese a las carencias propias que anunciamos, la novedad y relevancia del hecho, motivan que intentemos esa comparación. El art. 15 de nuestro texto constitucional, establece el derecho a la vida como derecho fundamental, en los siguientes términos: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”. En el ámbito penitenciario, esta protección de la vida, se manifiesta de manera cualificada al desarrollarse en un espacio cerrado sometido a una especial tutela administrativa. Así, el art. 3 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, de 26 de septiembre, determina que: “La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza. En consecuencia: Uno. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. Dos. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión. Tres. En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones. Cuatro. La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos. Cinco. El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre”. Por tanto, es el derecho a la vida el que en términos generales y particulares se destaca como bien jurídico a proteger. Este contexto normativo, entendemos, casa mal con una constitucionalización de un derecho que, no por no deber estar contemplado, camina en la línea contraria a lo que el derecho a la vida defiende.

Vivimos en una época enormemente ideologizada, de bandos que se ubican en los extremos y en los que las bases de los sistemas se desdibujan si eso mismo sirve a la finalidad de una ideología concreta. Y justamente, es en estas cuestiones con un trasfondo social enfrentado, donde más conviene no irse a los extremos. Humanamente, lo que se puede hacer, se acaba haciendo en algún momento. Por mucho que haya controversia sobre su respaldo moral y ético. Pensamos en el aborto, pero también en la prostitución o en la regulación del uso de las drogas. Su rechazo frontal desde el punto de vista normativo deriva en espacios en blanco, en los que se instaura un todo vale donde el que normalmente sucumbe es el más débil. En prisión, las personas encarceladas por delitos contra la salud pública, suelen responder normalmente a dos perfiles. Los que, sin estar enganchados al consumo, se prestan a trasladar una cantidad de droga a cambio de una compensación económica. Y los que, estando enganchados, se dedican al menudeo para costearse su propio consumo y no quedarse fuera del circuito de distribución. Pocas veces se encuentra y detiene al verdadero cabecilla de la red. Y de hacerlo, su poder económico y de influencia es tan apabullante que suele ser difícil que el engranaje del sistema de cumplimiento llegue verdaderamente a afectarlo. Regulando el uso y distribución de las drogas todo esto desaparecería. El submundo generado por su prohibición se evaporaría en un contexto social normativizado y dotado de legalidad. No obstante, pudiendo estar a favor de su regulación, no entenderíamos que la misma se constitucionalizase. Lo que ha de protegerse de manera fundamental es el derecho a la salud. Lo mismo nos pasa con el aborto. Los excesos ideológicos son la moda y cada vez cuesta más abstraerse de ellos.

Cerramos la reflexión volviendo al uso de las drogas y las interesantes recomendaciones de la Asamblea de Ciudadanos de Irlanda al respecto. Su apuesta tiende a una aproximación al problema desde la despenalización, con una intervención más terapéutica que criminalizadora.

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