La atención al ser humano en el medio penitenciario es fundamental. Sin embargo, en este mundo altamente tecnificado que estamos construyendo, corremos el serio riesgo de prestar más atención a lo que nos dice una pantalla o un algoritmo sobre una persona, que a lo que nos dice esa persona sobre sí misma. Si esto último no ha de tomarse como auto de fe, lo primero tampoco. El reciente y brillante estudio publicado en Scientific Reports, “Humans inherit artificial intelligence biases” (Vicente y Matute), muestra de manera empírica los fallos valorativos a los que la inteligencia artificial nos conduce. Pero además de los problemas de la inteligencia artificial por sí misma, el uso del algoritmo en prisión plantea dudas importantes por sus efectos sobre el sistema en el que se incardina. En primer lugar, implica dotar de un automatismo a las decisiones penitenciarias que resulta contrario al principio de individualización que inspira la ejecución de la condena. En segundo lugar, la defensa de los intereses de la persona privada de libertad se torna más compleja. No es lo mismo defenderse de un informe abierto que explica los factores favorables y desfavorables que motivan un acto concreto, que contradecir el resultado de un algoritmo que resulta en muchos casos obscuro para los propios profesionales del medio. La opacidad a la que hacemos referencia y que creemos caracteriza el uso de estos sistemas se acrecienta si pensamos en instrumentos de valoración del riesgo más sofisticados que interconectan tratamientos de datos recabados con finalidades distintas.
En este punto, es fundamental considerar el impacto que tiene en el medio penitenciario la nueva normativa en materia de protección de datos. La LO 7/21, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales equipara el régimen jurídico de los datos relativos a la ejecución de la condena y los tratados con fines policiales. No obstante, es importante destacar que ello no supone la equiparación de sus finalidades y que las cesiones de datos entre uno y otro ámbito habrán de seguir acotadas. Así, se distinguen tres supuestos de cesión. En primer lugar, de acuerdo con el artículo 6.2 LO 7/21, se establece que “los datos personales recogidos por las autoridades competentes no serán tratados para otros fines distintos de los establecidos en el artículo 1, salvo que dicho tratamiento esté autorizado por el Derecho de la Unión Europea o por la legislación española. Cuando los datos personales sean tratados para otros fines, se aplicará el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, a menos que el tratamiento se efectúe como parte de una actividad que quede fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea”. Como vemos, se trata de casos en que se piden datos de personas privadas de libertad por entidades diferentes a las autoridades a las que hace referencia el art. 1 LO 7/21 -es decir, no policiales- y que sólo se pueden ceder si concurren los requisitos de los arts. 6 y 8 LO 3/2018 –consentimiento expreso o norma legal que prevea la cesión-. Esto es, el régimen de la LO 7/2021 nos lleva al más estricto y garantista de la LO 3/2018. En segundo lugar, conforme al artículo 6.3 LO 7/2021, “los datos personales podrán ser tratados por el mismo responsable o por otro, para fines establecidos en el artículo 1 distintos de aquel para el que hayan sido recogidos, en la medida en que concurran cumulativamente las dos circunstancias siguientes: a) Que el responsable del tratamiento sea competente para tratar los datos para ese otro fin, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea o la legislación española. b) Que el tratamiento sea necesario y proporcionado para la consecución de ese otro fin, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea o la legislación española”. En este caso, la norma se refiere a supuestos en que una autoridad de las del art. 1 LO 7/2021 cede datos a otra autoridad de las incluidas en el mismo precepto, para fines que no son los habitualmente propios -nos sirve como ejemplo el caso en que la Administración Penitenciaria cede a un cuerpo policial un dato recabado para la ejecución penal-. Como se deriva del precepto, los requisitos para proceder a la cesión son menos rigurosos. A estos supuestos no se aplica el régimen de la LO 3/2018, sino que basta con que se den las condiciones previstas en la propia LO 7/2021, aunque con carácter acumulativo. Por último, el artículo 7 LO 7/21, sobre el deber de colaboración, regula el supuesto de petición de datos cualificada, en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ejercen funciones de policía judicial.
En este contexto normativo, podemos decir que las cesiones de datos de personas privadas de libertad han de analizarse siempre de manera individualizada, caso por caso, con dos fines concretos. El primero, determinar en cuál de los supuestos nos encontramos. El segundo, valorar, dentro del supuesto que se trate y con ese carácter individualizado, si la cesión que nos solicitan cumple los requisitos legales establecidos para proceder a la misma. Y por supuesto, limitando las cesiones a lo mínimo necesario, con la comprensión de que los tratamientos de datos de carácter especial –entre los que se incluyen los informes psicológicos- habrán de ser específicamente valorados conforme a criterios más estrictos y determinados. Todo ello nos devuelve a la necesaria individualización penitenciaria, también en el tratamiento de datos. Sin embargo, volvemos al principio, los instrumentos de valoración de riesgo hacen que el proceder que reclamamos sea más difícil. Ello en la medida en que para ser eficaces reclaman un tratamiento e intercambio de datos constante y actualizado. Y no nos engañemos. La normativa en protección de datos -no sólo la que aplica a las personas privadas de libertad- es tan amplia y valorativa, que la ola tecnológica que nos arrastra se servirá de ella para alimentar todo tipo de algoritmos, en un devenir cada vez más opaco para el ciudadano. Estamos en manos de las máquinas.