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26/04/2024. 03:29:47

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La situación del recluso ante el archivo de diligencias existiendo dudas razonables sobre los hechos investigados

Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid.
Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Doctorando en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha.
Profesor asociado de Derecho Penal en la URJC.

Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva concluir una investigación judicial existiendo medios probatorios al alcance del órgano judicial que permite dilucidar la existencia o no de una actividad delictiva. A pesar de que hubo investigación, su contenido pudo ser completado con las oportunas diligencias tendentes a su total esclarecimiento.

La Sentencia del Tribunal Constitucional, de 7 de febrero de 2022, Rec. núm.: 4703/2019, estima el recurso de amparo impuesto por un interno de un centro penitenciario al considerar que, ante la denuncia presentada por este ante la jurisdicción ordinaria manifestando que había sufrido malos tratos por funcionarios de aquella institución, la actividad instructora llevada a cabo por el juzgado instructor, en primer lugar, y por el tribunal ad quem, en apelación, habría sido insuficiente al decretar el archivo de las actuaciones cuando existían elementos probatorios que, de haberse llevado a cabo, podrían haber esclarecido una eventual actividad delictiva ejercida por parte de los funcionarios del establecimiento penitenciario.

Tras haberse producido un incidente regimental en el módulo de régimen cerrado en el que el interno se hallaba destinado, previa comunicación a los funcionarios penitenciarios de que quería interponer un habeas corpus, estos fueron a recoger el escrito, percatándose de que el interno se encontraba en un estado de agitación grave, en el que amenazaba a los vigilantes con graparse la boca y causar un altercado si no se atendían sus peticiones. Por ello, tras la realización de los trámites oportunos, estos penetran en la celda para contener al interno con la intención de evitar que el riesgo de autolisis pudiera desembocar en daños para la integridad física del interno. En ese intento de contención es  donde, según denuncia el interno, se producen los supuestos malos tratos y torturas por parte de los funcionarios, al tener estos que emplear fuerza física para inmovilizar al interno y, ante la resistencia activa de este, verse necesitados de emplear esposas, de forma temporal, y posterior sujeción mecánica, mediante correas homologadas, hasta que cesara la situación de agresividad y violencia.

Pasados dos días de los hechos relatados, el interno remite denuncia ante el Juzgado de Guardia alegando haber sido objeto de tortura y malos tratos por parte de los funcionarios que habían intervenido para que cesara la situación anterior.

La investigación judicial.

Entre otras consideraciones, el recluso, a través de su representación procesal, solicitó que practicaran un elenco de diligencias: la propia declaración del interno, declaraciones de los tres funcionarios que intervinieron directamente sobre el interno, remisión de expedientes disciplinarios, solicitud de informes médicos, las imágenes de las grabaciones de las cámaras de la prisión que deberían de haber captado los sucesos controvertidos y declaraciones de internos que habrían percibido, de forma auditiva, lo ocurrido.

Resulta, pues, que ante tales peticiones se practicaron la declaración del interno y de dos de los funcionarios que intervinieron en la inmovilización del interno, así como se dio traslado, por parte del centro, a parte de los informes obrantes en las actuaciones, pero no a la totalidad. Asimismo, aun habiéndolo solicitado el interno, se procedió al borrado –automático, conforme al trámite habitual- de las imágenes captadas por las cámaras, pese a que el interno solicitó, expresamente, el mantenimiento de su integridad. Además, no se identificó al tercer funcionario que  había formado parte de la actividad coercitiva penitenciaria, no se había admitido la declaración de los internos que habrían escuchado los altercados y no habían sido tenidos en cuenta los informes médicos de los días posteriores al suceso, donde se manifestaba la existencia de lesiones en el interno.

De la práctica de las diligencias que sí se llevaron a cabo, el Juzgado de Guardia consideró no haber lugar a la existencia de tortura, malos tratos o lesiones. Al mismo juicio llegó la Audiencia Provincial, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno, declarando la conformidad a derecho del archivo de la investigación iniciada tras la denuncia del interno, por considerar que la declaración del tercer funcionario y la testifical de los internos no habrían tenido ninguna relevancia.

Con estos presupuestos fácticos, admitida la demanda de amparo por su especial trascendencia constitucional, el Tribunal Constitución declara la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Con invocación de la jurisprudencia constitucional y europea en materia de tutela judicial efectiva (art. 24.2 CE) y el derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE), en relación con las decisiones de sobreseimiento y archivo de instrucciones penales incoadas por denuncia de internos recluidos en establecimientos penitenciarios, señala que «existe un especial mandato de desarrollar una exhaustiva investigación en relación con las denuncias de este tipo de delitos (…) por concurrir una situación especial el que el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia física del Estado. Este mandato, si bien no comporta la realización de todas las diligencias de investigación posible, sí impone que no se clausure la instrucción judicial penal cuando existan sospechas razonables de que se ha podido cometer el delito denunciado y cuando tales sospechas se revelen como susceptibles de ser despejadas a través de la actividad investigadora» (FJ 2º).

En línea con la jurisprudencia traída a colación, se exige que, al menos, en aras a esclarecer los hechos reflejados en la denuncia, se oiga a los funcionarios de instituciones penitenciarias, en tanto que ha recaído sobre aquellos la vigilancia del interno. Teniendo en cuenta que la relación de sujeción especial del interno respecto a la Administración penitenciaria, ya de por sí, implica una subordinación a la posición de superioridad de esta, pudiendo establecer restricciones a la ya limitada libertad de los reclusos justificadas con el objetivo de garantizar el buen orden y seguridad de los establecimientos penitenciarios, aquellos medios de prueba solicitados por el interno deben ser admitidos y practicados siempre que puedan tener relevancia en las actuaciones teniendo especialmente en consideración «la dificultad de la víctima –en este caso el interno- de aportar medios de prueba sobre su comisión».

Llama la atención el Tribunal, asimismo, el retardo en la actividad del centro penitenciario al remitir los informes que le habían sido solicitado en el curso de la investigación y de que las imágenes solicitadas por el interno hubieran sido borradas, cuando este, expresamente, había advertido sobre tal extremo mediante la correspondiente instancia. Y es que, con mayor razón entonces, deberían de haberse practicado las diligencias solicitadas por el interno, uniendo la mayor dificultad probatoria de este junto con el borrado de las imágenes –elemento de prueba que supondría una percepción directa de los hechos por las cámaras de seguridad- dificultando el respaldo probatorio que apoyaría el relato fáctico de la denuncia del recluso.

Concluye el Tribunal declarando la existencia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en los términos avanzados en la introducción. En base a las consideraciones de que era necesario que el órgano judicial instructor hubiera oído al tercer funcionario que tuvo participación en la contención e inmovilización del interno, cuyo testimonio habría podido corroborar un mejor «completo esclarecimiento de los hechos»; la falta de relevancia otorgada a las contradicciones que se desprenden de los informes médicos que podían haberse solventado «mediante la adopción de las medidas de investigación conducentes a su posible esclarecimiento»; y la posibilidad de haber valorado «cualquier testigo que no sea visual», en referencia a la declaración de otros internos que, «a diferencia del testigo de referencia, pudiera haber tenido conocimiento de ellos a través de otras percepciones, incluyendo, como sucede en este caso, las auditivas», el Tribunal Constitucional considera conculcados los derechos fundamentales del interno recurrente.

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