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Las comunicaciones telefónicas de los internos III

Eduardo Santos Itoiz
abogado en ejercicio y Profesor Asociado en el Área de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra

Se hace un recorrido por las reacciones a la implantación del nuevo sistema automatizado y el estado actual de la cuestión.

Las comunicaciones telefónicas de los internos III

La normativa expuesta en comunicaciones anteriores para la progresiva implantación del sistema automatizado de control de llamadas telefónicas ha generado diversas respuestas. Así, ya en mayo de 2006 El Consejo General de la Abogacía de España, a través de la Subcomisión de Derecho Penitenciario declaró una posible «violación del derecho a la intimidad» en el sistema telefónico de las cárceles españolas. Esta violación no solo se denuncia respecto de la persona presa, sino de su familia, de su abogado y de su entorno por la obligación que se implanta en la práctica de presentar una copia del contrato telefónico de la persona a la que se desea llamar, lo que viola el derecho a la intimidad del titular de ese contrato. Por otra parte, el retraso en la tramitación de las llamadas y la supresión del cobro revertido podían a juicio de esta institución ocasionar disfunciones en la asistencia Letrada, ya que no se garantiza que se pueda prestar de manera efectiva por esta vía tal como se venía haciendo habitualmente. En general, las disfunciones más habituales que se han detectado en el funcionamiento habitual son:

 

1.- Retrasos a la hora de que se autorice la comunicación derivados de la exigencia de presentar la documentación.

2.- Imposibilidad de presentar la documentación que se exige por varias razones: negativa del titular, caso de abogados y de terceros, no titularidad del teléfono de la persona autorizada, caso frecuente en teléfonos fijos, o titularidad de la compañía telefónica, caso de los llamados móviles con tarjeta. En este último caso se dan especiales circunstancias dado que la imposibilidad de comunicar se está dando con hijos menores a los que no se hace móvil de contrato precisamente para auto responsabilizarles y controlar su saldo.

3.- En caso de personas con escasos recursos económicos las comunicaciones han resultado imposibles al impedirse las llamadas a cobro revertido.

4.- No discriminación en orden de importancia de las llamadas ordinarias de las extraordinarias, es decir, cuando un interno tiene que comunicar algo importante a sus familiares o Letrados.

 

Debe reseñarse en este sentido el supuesto de hecho producido en noviembre de 2005 en el Centro Penitenciario de Córdoba, donde un reclusosolicitó por instancia el cambio de dos números de teléfono previamente autorizados por otros dos de una abogado y un amigo, siendo contestado inmediatamente por la Administración con el argumento "No procede. Instancia fuera de plazo. El plazo para solicitar autorización de números de teléfono, así como los cambios de números es del 1 al 20 de cada mes." El interno, que necesitaba ponerse en contacto urgente con su Letrado, presentó otra instancia solicitando la autorización inmediata del teléfono del mismo y solicitando asimismo la autorización de llamadas a cobro revertido dada la falta de recursos económicos, no siendo esta segunda instancia contestada por la Administración. Como consecuencia del retraso en la asistencia letrada no se tuvo por anunciado un recurso de suplicación interpuesto por el interno frente a una sentencia recaida en el Juzgado de lo Social. Se alegó en el recurso además la imposibilidad de elegir compañía telefónica dado que desarrollo gratuito del Proyecto para la Dirección General había sido realizado por Telefónica, lo que incidía en las restricciones a la modalidad de pago. El Juzgado desestimó la queja entendiendo que la petición de comunicación no había sido realizada como abogado sino como amigo estableciendo que "de querere hablar con su Letrado, no tiene más que solicitarlo, y la Dirección, previas las oportunas comprobaciones, resolverá lo procedente, en cuanto a esa concreta y puntual llamada urgente a su letrado que autoriza la legislación penitenciaria". En cuanto a las llamadas a cobro revertido, el Juzgado justificó su supresión en razón a los beneficios generales que la implantación del sistema nuevo reporta a los reclusos en su conjunto por la ampliación del sistema de comunicaciones que posibilita y acudiendo al coste económico que significaría la supresión del nuevo sistema. Presentado recurso de apelación la Audiencia estimó que era incompetente para conocer de la nulidad o no de la normativa que afecta al nuevo sistema, residenciando tal capacidad en la Sala de lo Contencioso Administrativo correspondiente, lo que generó la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que lo inadmitió. El asunto se encuentra actualmente pendiente de la interposición de la correspondiente demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, previéndose un plazo relativamente largo para su definitva resolución, lo que deja la cuestión en un estado interpretativo difícil en el que habrá que estudiar caso por caso los posibles efectos y disfunciones de la aplicación del sistema a los efectos de realizar las acciones jurídicas oportunas.

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