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20/04/2024. 02:42:35

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Revisiones de condena y LO 10/2022

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Tanto se ha dicho sobre la procedencia o no de las revisiones de condena por delitos sexuales tras la LO 10/2022, que este análisis, más que exponer un criterio claro, trata de resumir argumentos y plantear las dudas surgidas en torno al asunto.

De un lado, si atendemos a los argumentos a favor de las revisiones, se centran en que la reforma unifica la regulación que antes diferenciaba entre los delitos de abuso y agresión sexual, según concurriera o no violencia o intimidación. De este modo, para algunos supuestos de violación, y por esa falta de distinción entre abuso y agresión, la pena actualmente prevista para los mismos hechos habría rebajado su mínimo. Por ello, partiendo de lo previsto en el art. 2 CP -en concreto: “1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad. 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario”-, corresponde aplicar la norma más favorable a los condenados si conforme a la anterior regulación se aplicó el mínimo penal y ese mínimo se ha rebajado.

Frente a esta interpretación, otras posturas admiten la rebaja penal que se produce, pero establecen tres escalas de valoración en la comparación del antiguo y el nuevo cuerpo normativo. En primer lugar, en el desarrollo de esa comparación, considerar la nueva y la antigua norma penal en su conjunto. En segundo lugar, no acudir a disposiciones transitorias no previstas, como las del CP de 1995. Ello en la medida en que, justamente por ser transitorias, sólo se preveían para las revisiones de condenas por la entrada en vigor de una norma penal completamente nueva. Tercero y último, realizar una individualización de la penalidad a aplicar conforme a los hechos probados, siendo este punto donde se sitúan las principales diferencias de valoración con las posturas más proclives a las revisiones. En este sentido, considerando la violencia que concurría en los supuestos que se revisan, no correspondería, de acuerdo a la nueva norma, imponer la pena mínima prevista. Lo anterior en aplicación del art. 66.6 CP que determina que: “cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho”. En definitiva, se defiende que si bien el art. 66.6 CP no se aplicó en la condena inicial porque ya se preveía en el tipo penal que específicamente diferenciaba abuso de agresión; sí ha de aplicarse ahora, en base a la violencia o intimidación concurrentes, cuando el tipo penal no lo ha tenido en cuenta.

Sin decir que no encontremos sugerente este último argumento, resulta un tanto contradictorio que por la vía del art. 66.6 CP se vaya a diferenciar algo que la LO 10/2022 parece tratar de evitar. Esto es, la diferenciación, y, por ende, la constatación y la carga de prueba de si efectivamente ha existido o no violencia e intimidación. A su vez, en relación ahora con la polémica generada por las revisiones de pena que se han producido, y desde el punto de vista penitenciario, nos preguntamos si puede entenderse que la mayor duración de las condenas es en sí mismo algo bueno. Cada delito es un mundo y por ello, no debiera de generalizarse al respecto. Además, si lo que queremos es que las personas condenadas puedan volver a vivir en sociedad, lo óptimo es contar con las penas más proporcionadas que no tienen por qué ser necesariamente las más largas. Finalmente, en la práctica penitenciaria encontramos casos de personas que han cometido delitos especialmente graves y, sin embargo, desde el momento de su comisión, son conscientes del daño causado. Para estos condenados sobran todos los días de condena a efectos de prevención especial. Si este hecho no puede ser medida de la condena efectivamente impuesta, tampoco la idea de que cuanta más condena mejor, que lleva a una deriva de incremento punitivo desproporcionado. Ejemplo de ello, la cadena perpetua que ha introducido la LO 1/2015 producto de la corriente punitiva en la que nuestro sistema está inmerso. Esperaremos a ver la redacción y resultados de la reforma penal que enmienda a la LO 10/2022. No obstante, creemos sinceramente que se ha perdido una oportunidad para desmontar el populismo punitivo, cayendo más si cabe en sus trampas.  

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